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Voto Electronico


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1061 "Artículo 21°-A .- Voto por medio electrónico o postal

Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quorum, así como para la

respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico

siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar

con firmas legalizadas.

Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el

acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.

Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de

intervención de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el

cumplimiento de la presente disposición.

La instalación de una junta o asamblea universal así como la voluntad social formada a través

del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de

manera presencial."

Esta norma, otorgó a los socios la facultad de participar activamente en la toma de

decisiones concernientes a las juntas de accionistas de este tipo de sociedades, mediante

herramientas electrónicas, o mediante la tradicional forma del poder

Esta norma, otorgó a los socios la facultad de participar activamente en la toma de

decisiones concernientes a las juntas de accionistas de este tipo de sociedades, mediante

herramientas electrónicas, o mediante la tradicional forma del poder

Esto ha llevado a que, en la práctica, se genere un nuevo servicio empresarial para las

Sociedades Anónimas, ya que ahora requieren un sistema informático que permita la

participación a distancia de socios ubicados en todas partes del mundo, generalmente

vía videoconferencia y que, apoyado en Firmas Electrónicas Avanzadas no sólo puedan

participar en las discusiones de la asamblea social, sino que, además, puedan expresar su

voluntad mediante un voto emitido electrónicamente sin intermediarios y en tiempo

real, tal como si hubieran podido asistir en persona a la asamblea

Esto ha llevado a que, en la práctica, se genere un nuevo servicio empresarial para las

Sociedades Anónimas, ya que ahora requieren un sistema informático que permita la

participación a distancia de socios ubicados en todas partes del mundo, generalmente

vía videoconferencia y que, apoyado en Firmas Electrónicas Avanzadas no sólo puedan

participar en las discusiones de la asamblea social, sino que, además, puedan expresar su

voluntad mediante un voto emitido electrónicamente sin intermediarios y en tiempo

real, tal como si hubieran podido asistir en persona a la asamblea

Un primer problema con el voto electrónico es poder identificar que la persona que está votando sea efectivamente quien dice que es. “Lo que hay que hacer es buscar un tercero de confianza que dé la certeza que la persona que está votando es quién dice ser”, asegura García del Poyo, “¿Cómo se hace eso?, pues se puede hacer perfectamente a través de los prestadores de certificación. Es decir, hoy en día tenemos una cosa que se llama DNI electrónico. Y el DNI electrónico, lo que está certificando es que la persona que está firmando, utilizando el dispositivo, que es el DNI electrónico, es quién dice ser. ¿Por qué? Porque lo garantiza el ministerio del interior español. Y esto tiene eficacia jurídica”.

Van Leeuwen apunta dos motivos por los cuales considera que la seguridad en el voto electrónico es mayor.

“Se utiliza un certificado electrónico, como puede ser el DNI electrónico, con un certificado en software como el que se utiliza para la declaración de la Agencia tributaria, o con un mecanismo de firma electrónica como el que usa cuando vas a hacer una operación en el banco. Y luego tiene un beneficio adicional. Que es que puede haber sitio para confirmar a quién has votado”. Dicho de otra manera, quien hace uso del voto electrónico puede comprobar después que no ha habido un error, que se ha votado correctamente y al candidato que se quería, etc. “Además”, apunta van Leewuen, “puede incluso existir la opción de rectificar Que si alguien ha cometido un error votando online, puede ir presencialmente a votar y prevalezca frente al voto electrónico”.

Jacobo van Leeuwen, añade que “hay una modificación importante que ha afectado a la ley de sociedades, a las que básicamente se les da la posibilidad de usar sede electrónica y comunicarse con sus socios vía electrónica”.

Pero van Leeuwen tiene una crítica a la manera como se ha sacado adelante esta modificación. “Se ha favorecido a las sociedades anónimas y las sociedades que tienen muchos socios. Hay un interés importante en hacerlo para atraer inversión extranjera. Y la manera de conseguirlo en romper las barreras físicas de la distancia”. Es decir, que para lograr que un alemán o un americano quiera invertir en una start up en España, hay que convencerles que a pesar de estar a miles de kilómetros de distancia van a tener el mismo derecho de voto y el mismo conocimiento de lo que está pasando aquí. “Eso se consigue cambiando la tradicional celebración de la junta general en la sede social y ofreciendo un modelo electrónico”, concluye van Leeuwen.

Si las sociedades quieren optar por un modelo electrónico hay que realizar unos cambios. “En primer lugar habría que modificar los estatutos de esa sociedad, lo que se tendría que hacer es poner en marcha un reglamento que establezca cómo se va a llevar a cabo esa votación electrónica. Y, una vez que ya tienes hechas estas dos cosas, y ha sido debidamente probada, hay que poner en marcha el

sistema de votación electrónica”.

La compañía

EADTrust (European Agency of Digital Trust, Agencia Europea de Confianza Digital) es un Prestador de Servicios de Certification radicado en Madrid (España), una de las primeras autoridades de certificación (CA) en expedir certificados ECC (Elliptic Curve Cryptography – Criptografía de Curva Elíptica) para servidores web con seguridad SSL.

Ha desplegado varios servicios de confianza, tales como:

• Servicios Timestamping (fechado digital)

• Servicios de verificación de validez de certificados (servicios OCSP indpendientes de prestador)

• Correo electrónico certificado (Noticeman)

• Servicios de Firma Digital (Digital Signature Services – DSS) basados en la especificación de OASIS DSS

• Facturación Electrónica

La entidad figura en el Censo de Prestadores de Servicios de Certificación mantenido por el organismo supervisor (el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

EADTrust ha obtenido varias certificaciones ISO: ISO 9001, ISO 14001 and ISO 20001.

EADTrust también ofrece servicios de formación y consultoría.

EADTrust se constituyó ante el notario Rafael de la Fuente García, el 29 de enero de 2009, con el número 187 de su protocolo y se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 26.403, folio 63, sección 8, hoja M-475828. Tiene su sede en la calle Méntrida, 6, 28043 Madrid (España) y está provista de CIF: B85626240.

4. El Voto Electrónico

Las nuevas tecnologías ofrecen importantes recursos para facilita la actividad de los órganos sociales y en la actualidad son un instrumento decisivo al servicio de la gestión empresarial para favorecer el empleo de este tipo de medios sin merma de las garantías jurídicas.

En las sociedades anónimas, el voto electrónico facilita este derecho de los accionistas y estimula su participación en las decisiones societarias, evitando el frecuente absentismo que se produce en las juntas generales de las sociedades cotizadas, con un accionariado numeroso y disperso.

Se entiende que una reunión o sesión es la concurrencia física, simultánea, en un lugar determinado y en un mismo tiempo de los miembros integrantes de un consejo. Cabe mencionar que el espíritu de toda opinión o voto es la declaración de una voluntad, por lo que se opina que al quedar plasmada la voluntad de las partes no es necesaria, a criterio, la presencia física de los miembros.

Se quiere decir con lo anterior que cualquier medio electrónico, tecnológico o científico que permita la agilidad de, en este caso, una asamblea, debe ser adoptado como válido en la legislación, y con ello ir adaptando una normativa las necesidades y tendencias mundiales.

El Artículo 143 del Código de Comercio guatemalteco expresa que el lugar de la celebración de la asamblea es único y legalmente exigido. Con ello se visualiza un obstáculo en la agilización de asambleas y sus respectivas opiniones de sus miembros. Es necesaria la creación de normas legales y reglamentarias que permitan ingresar a un mundo globalizado y moderno, con el fin de no rezagar nuestras posibilidades de desarrollo económico y social.

“A pesar de la existencia de voces críticas que desaconsejan esta opción, por entender que difícilmente se puede lograr el mismo grado de interacción que en una Junta real (sobre todo en relación con el derecho de información), el legislador no ha considerado oportuno admitir el voto electrónico. Asimismo, en esta misma dirección cabe destacar las novedades de transparencia para potenciar el derecho de información de los accionistas en las sociedades cotizadas. En estas sociedades se hace preceptiva la publicación en la página Web de la compañía de informe de buen gobierno, del reglamento de la junta y el del consejo, y demás documentación societaria para reforzar el derecho de información del accionista”[6].

Uno de los principales problemas del voto electrónico está en la necesidad de que garantice la identificación del sujeto que ejerce el derecho y el contenido del mismo; y como respuesta a esta problemática existen las firmas electrónicas que permiten asegurar la identidad del firmante.

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