Monografia Voto Electronico
MonografiaPG128 de Abril de 2013
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I. Introducción
II. Democracia, Representación y Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto como marco general de estudio
III. El voto electrónico
a) El voto electrónico: descripción y características. Diferenciación del Voto electrónico y el Voto por Internet
b) Origen del voto electrónico
IV. El voto electrónico y su regulación en la ley 15/1998 de 19 de junio
a) Exposición y análisis del Art. 2 de la L. 15/1998 de elecciones al Parlamento vasco, que incorpora a la ley 5/90 el Capítulo X.
b) El voto electrónico vasco al servicio del Derecho de Sufragio: ventajas e inconvenientes
VI. Bibliografía
VII. Notas
Abstract
Decidir es algo imprescindible para el devenir de la historia, para el desarrollo de los poderes públicos, para la concreción de las ideas, sean del tipo y naturaleza que fueren. Los Derechos del hombre, universales y fundamentales, se realizan y concretan también mediante decisiones. Y, en definitiva, detrás de las decisiones en los regímenes democráticos, debe haber votaciones que las legitimen. De todo esto se desprende la enorme importancia de los mecanismos utilizados para poder llevar a efecto todas y cada una de las votaciones.
El Parlamento vasco decidió en 1998 incorporar en su ley electoral de 1990 un Capítulo destinado al voto electrónico. Esta regulación normativa se produce por primera y única vez en el ordenamiento jurídico español. El contexto general en el que se elaboró, tanto desde una perspectiva política, social, económica y cultural, como desde una perspectiva jurídica (Constitución española, Ley Orgánica de Régimen electoral General, etc.) constituyen el primer punto de análisis de este trabajo.
"...la consolidación y el refuerzo de la democracia, o sea, de todas las instituciones que permiten la máxima participación a los órganos a los que se les atribuye el poder de tomar decisiones colectivas en los distintos niveles y el máximo control sobre la correcta ejecución de las decisiones tomadas, son presupuesto indispensable para la transformación de la sociedad..."
Norberto Bobbio, Las Ideologías y el poder en crisis.
I. Introducción
Decidir es algo imprescindible para el devenir de la historia, para el desarrollo de los poderes públicos, para la concreción de las ideas, sean del tipo y naturaleza que fueren. Los Derechos del hombre, universales y fundamentales, se realizan y concretan también mediante decisiones. Y, en definitiva, detrás de las decisiones en los regímenes democráticos, debe haber votaciones que las legitimen. De todo esto se desprende la enorme importancia de los mecanismos utilizados para poder llevar a efecto todas y cada una de las votaciones.
El Parlamento vasco decidió en 1998 incorporar en su ley electoral de 1990 un Capítulo destinado al voto electrónico. Esta regulación normativa se produce por primera y única vez en el ordenamiento jurídico español. El contexto general en el que se elaboró, tanto desde una perspectiva política, social, económica y cultural, como desde una perspectiva jurídica (Constitución española, Ley Orgánica de Régimen electoral General, etc.) constituyen el primer punto de análisis de este trabajo.
En segundo lugar, e intentando una mayor concreción del objeto, se ha contemplado el ámbito comparado en materia de voto electrónico y así se analiza experiencias que han tenido lugar dentro y fuera de España. Un panorama experimental, que genera dudas, interrogantes, aciertos y errores, lagunas y demandas, pero que sobre todo requiere mucho estudio y tiempo de maduración.
En tercer lugar se expone el contenido concreto y los problemas que plantea la ley vasca aún hoy sin aplicarse. No sólo el detallado estudio del texto legal, sino el seguimiento pormenorizado de su desarrollo y tramitación parlamentaria, han sido necesarios para sistematizar los problemas fundamentales a que se enfrenta la sociedad, respecto al reto que representa el voto electrónico.
Fruto del análisis anterior, las principales cuestiones a debate en materia de voto electrónico parecen ser: el ejercicio obligatoriamente secreto del voto, por primera vez exigido en la propia ley; la enorme importancia de la "técnica" como protagonista de difícil comprensión en el ejercicio de un derecho fundamental y el estudio de las posibilidades, conveniencia y efectos de la aplicación de este procedimiento.
Finalmente se detallan una serie de ventajas e inconvenientes suscitados en torno al voto ejercido electrónicamente.
II. Democracia, Representación y Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto como marco general de estudio
La Constitución española en su artículo 68.1 establece que: "El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establece la Ley..." (1)
Partiendo de este reconocimiento constitucional, debemos entender y enjuiciar cualquier ejercicio concreto de voto.
Poniendo de relieve dos postulados o principios: "universalidad" e "igualdad" del sufragio, podemos reflejar que el primero es igualdad en el reconocimiento de la titularidad del derecho de sufragio y que el segundo garantiza un valor igual del mismo para todos sus titulares. De este modo comprobamos, que ambas declaraciones son distintas concreciones del principio de igualdad democrática en sentido amplio.
La igualdad democrática debe entenderse como igualdad potencial, por lo que una definición del principio de igualdad del voto se traduce en la demanda de igual eficacia potencial del sufragio de cada elector en orden a la designación de los titulares de los mandatos electivos (2) .
Pero, por otro lado, y volviendo al texto de nuestra Norma Fundamental, el sufragio es también libre y secreto. Libre, puesto que es el pueblo soberano quien lo ejercita, al margen de partidos políticos, instituciones públicas, opinión pública, familia, amigos, etc. y lo ejercita personal y directamente. Y secreto, puesto que es imprescindible para garantizar firmemente la libertad antes referida, para asegurar la limpieza y transparencia de un resultado electoral y para mantener la libertad del ciudadano después del ejercicio de su derecho.
III. El voto electrónico
a) El voto electrónico: descripción y características. Diferenciación del Voto electrónico y el Voto por Internet
Sin perder de vista el marco jurídico, expuesto en el apartado anterior, voto electrónico es aquél que se ejercita por medio de procedimientos electrónicos.
La tecnología adquiere protagonismo en nuestros días a pasos agigantados. Esta realidad ha supuesto que contemplemos hoy una implantación preocupante, cuando menos, de los recursos tecnológicos en el funcionamiento y desarrollo de los Poderes políticos.
El pueblo, del que emanan los poderes del Estado, puede acceder a mucha información pública gracias a los recursos que Internet proporciona. Las llamadas autopistas de la información permiten acceder a los Diarios Oficiales de las sesiones parlamentarias de ámbito nacional y autonómico, acceden a los pronunciamientos judiciales de múltiples instancias de los diferentes órdenes jurisdiccionales, a los textos expresos de periódicos nacionales e internacionales, etc...
El pueblo, en quien reside la soberanía popular (art. 2 CE) elige unos representantes y precisamente en ese proceso de elección, o consagración de la democracia también están presentes y de manera activa, los recursos tecnológicos. No podemos olvidar que nos estamos refiriendo a un "proceso", ya que no sería exacto hablar únicamente de un momento (el ejercicio del voto electrónico).
Ciberdemocracia, teledemocracia (3) , democracia electrónica, democracia tecnológica, democracia on line, política virtual, voto por Internet, etc..., son algunas de las innumerables expresiones acuñadas para describir de algún modo el ensamblaje entre tecnología y poder político de los últimos años.
Si acotamos nuestro campo de reflexión al voto, no sólo el ejercitado para elegir a los representantes del pueblo en el órgano legislativo, sino también, el desarrollado por los propios parlamentarios en el cumplimiento de su mandato representativo, descubrimos que ambos tipos de voto, en la actualidad, son susceptibles de llevarse a efecto por procedimientos electrónicos.
Por una parte, el art. 84.2 del RC referido a los procedimientos de votación ordinaria reconoce el posible ejercicio de voto electrónico, siempre que acredite el sentido del voto de cada diputado y los resultados totales de la votación; por otra, el art.95.1 del RS también determina que la votación ordinaria podrá verificarse mediante procedimiento electrónico.
Además del voto intraparlamentario, y con carácter previo a éste, se ejercita el voto como concreción del derecho de sufragio constitucionalmente reconocido y previsto para la elección de representantes políticos de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.
La LOREG desarrolla y regula normativamente ese proceso de elección, y nuevamente se alude al término "proceso", puesto que el voto sólo supone una fracción determinada del mismo.
El preámbulo de la LOREG comienza refiriéndose a la pretensión de: "...lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda la Ley Electoral de una democracia." Además, sigue diciendo
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