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Zonas Y Monumentos Arqueologicos En Mexico

wyfli19 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCION

El tema investigado para este trabajo es la propiedad en roma, el cual es un tema muy extenso del que se puede investigar, conocer, y aprender demasiado. Y ese es el objetivo de mi trabajo, conforme a la investigación y la lectura sobre el tema, poder aprender y ser capas de plasmar una idea propia y especifica sobre cada subtema que abarca la propiedad en roma. Para a si tener una idea clara y concisa sobre lo que fue y lo que significo la propiedad para los romanos.

Basándome en conceptos de diversas paginas de internet, libros y resúmenes obtenidos por mis profesores, describiré a grandes rasgos con definiciones propias todos y cada uno de los temas y subtemas de la propiedad en roma intentando rescatar los rasgos mas importantes para así lograr un trabajo con solo datos y hechos importantes y de trascendencia en el tema.

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CAPITULO I

INTRODUCCION Y CONCEPTO AL DERECHO DE

PROPIEDAD

EN ROMA

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PROPIEDAD EN ROMA

El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues ésta no puede entregarse, poseerse o constituir un dominio. Sólo son susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradición y cuasi- dominio, aun cuando ellas forman parte del patrimonio.

Cabe mencionar en esta parte que sin embargo, el derecho de Justiniano permitió la propiedad, también de las cosas incorporales, en razón, justamente de su susceptibilidad de cuasi- posesión o cuasi-tradición, las cuales eran medios de transmisión de derechos.

El derecho a la propiedad se define, con la actio reivindicatorio (acción reivindicatoria) o acción real, que permite al propietario perseguir la cosa, de manos de quien se encuentre.

Finalmente, podrimos definir la PROPIEDAD como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

BIBLIOGRAFIA: www.monografias.com

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CONCEPTO DE PROPIEDAD EN ROMA

La palabra propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona”

En roma la propiedad era considerada como un derecho real sobre los objetos tangibles o corpóreos como por ejemplo dinero, alguna herencia, bienes materiales etc. Ya que solo de estos se puede tener posesión de una manera física, todo lo que era intangible o incorpóreo como algún sentimiento o pensamiento.

No era considerado como derecho de propiedad ya que no es algo que puedas otorgar a una persona debido a que no se puede tocar ni ver. El objeto debe cumplir con 3 condiciones las cuales son:

• Que el objeto sea útil

• Que exista en una cantidad limitada

• Que se pueda utilizar

Al derecho de propiedad se le definía como la actio reivindicatorio que es la acción reivindicatoria. Esto significa que permite al propietario demandar su propiedad sin importar quien la tenga en su poder en ese momento y se le debe ser otorgada si se es el dueño.

La propiedad en cuestión de derecho se puede definir como un derecho real que consiste en disponer directamente y en cualquier momento de las cosas de nuestra propiedad sin ninguna solo con las limitaciones que la ley dispone y esto se defiende con la actio reivindicatorio

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LA EVOLUCION DE LA PROPIEDAD EN ROMA

En las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo “mancipium” a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: “dominium”, “dominium legitimum” y “propietas”, fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo “in bonis haberes; de ahí surgió la denominación “dominium bonitarium” opuesta al “dominium quiritarium” que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.

En roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:

• Que se tratara de una cosa mancipi.

• Que el propietario fura ciudadano romano.

• Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio” o por “in jure cessio”.

El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la época arcaica con características diversas que han llevado a diferentes concepciones.

Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado en cabeza del Pater Familiares al que estaban sujetos personas (alieni iuris: libres o esclavos) y cosas.

Es entonces, desde las XII Tablas que se comenzó a distinguir el poder del Pater sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.

Para la era republicana, el concepto de propiedad era eminentemente individual: pertenece al Pater familias la titularidad sobre el patrimonio y es el único capacitado para ejercer cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el de la familia. Sólo a su muerte, quien estaba inmediatamente en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en el patrimonio-herencia (Heredes sui).

Mientras transcurría ese lapso ocurría lo siguiente:

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1. El vendedor continuaba siendo propietario quiritario de la cosa.

2. El comprador era sólo propietario bonitario, reconocido por el derecho natural.

Paulatinamente el pretor, en defensa de este poseedor, fue acordando prerrogativas para beneficiar al adquirente, semejantes a las que el derecho de propiedad confería a su titular; y así le concedió:

1. La llamada “acción publiciana”, para cuando el propietario quiritario le arrebatara la posesión de la cosa transmitida pudiera recuperarla ejerciendo esta acción reivindicatoria concedida por el derecho civil a propietario quiritario.

2. La “exceptio dolí”, pues como los frutos de las cosas pertenecían al propietario bonitario, puede oponerse esta excepción al enajenante en caso de que esta pretenda la propiedad de estos frutos.

3. La “exceptio rei venditate et traditae”, para el caso en que el vendedor pretenda, haciendo valer su título que le otorga el derecho civil, ejercer la acción reivindicatoria; en cuyo caso, el adquiriente, puede oponerle esta excepción, paralizando así la acción reivindicatoria del propietario quiritario.

BIBLIOGRAFIA: www.monografias.com

CONCEPTO DE LA EVOLUCION DE LA PROPIEDAD EN ROMA

En los primeros años que surgieron las leyes en roma, les hacia falta una forma precisa de expresar sus ideas sobre lo que es el derecho de propiedad a si que poco a poco con el pasar del tiempo se asignaron palabras para cada concepto de propiedad como el vocablo mancipium que se utilizo para designar la propiedad romana y, después de este se dieron los términos: dominium, dominium legitimum y propietas, que igual se utilizaron para denominar la propiedad romana.

Cuando una propiedad era aceptada por el derecho civil, se expresaba utilizando el vocablo in bonis haberes. Fue ahí donde surgió el dominium bonitarium que era lo contrario al dominium quiritarium que hacía referencia a la propiedad aceptada por el derecho civil.

Para los romanos la única propiedad que se conocía era la propiedad quiritaria la cual se conocía como dominium ex iure quiritium esta estaba sancionada por el derecho civil, lo que se necesitaba para ser un propietario era:

• Que el objeto del cual se quería ser dueño fuera una cosa mancipi

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• Ser un ciudadano romano

• Haber adquirido el objeto por medio de un mancipatio o por in jure cesio

Los primeros conceptos de derecho en la antigua roma no siempre fueron los que ahorita resumimos. El derecho en roma comenzó como un concepto de interés familiar para diferenciar la propiedad de los que eran pater familia a los demás integrantes en un círculo como podían ser esclavos patricios etc. Concediéndole la mayoría de poder y beneficios a los pater familia.

Fue hasta que surgieron las leyes de las XII tablas

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