ÁREA DE CS. POLÍTICAS Y JURÍDICAS
vanpittApuntes4 de Octubre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ´´RÓMULO GALLEGOS´´
ÁREA DE CS. POLÍTICAS Y JURÍDICAS
3ER AÑO SECCIÓN 1[pic 2]
Profesor: Juan Gouverneurt
Bachilleres:
Acuña Geimerson C.I: 24.446.936
Álvarez Irmary C.I: 24.976.010
Betancourt Jennifer C.I: 24.817.298
Birriel Carlianne C.I: 25.014.638
Di Guiseppe Libia C.I: 7.995.413
Escalona Juanny C.I: 22.287.295
Parababí Jesús C.I: 26.008.367
Pic Vanessa C.I: 25.698.137
Piña Yulia C.I: 23.919.581
Sanabria Eunice C.I: 22.946.531
Sánchez Sthefany C.I: 23.792.488
San Juan de los Morros, Marzo 2015.
INTRODUCCIÓN
El Estado es una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. La centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.
Encontramos en el Artículo 160. Constitucional que; “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Cabe destacar que para que se dé un buen desarrollo de la administración pública los gobernantes deben de cumplir una serie de requisitos y funciones como lo menciona el artículo 151 de la constitución. En cuanto al Periodo de duración del cargo, el gobernador será elegido por un periodo de cuatro años, por votación directa, universal y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral del Estado, pudiendo ser reelegido de inmediato y según la enmienda constitucional de fecha 15 de Febrero 2009,se elimina la restricción que había en cuanto para la reelección en el cargo de gobernador, que antes se limitaba a un periodo adicional.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL
Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
El Estado es una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado.
Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.
El Art. 159 de la Constitución expresa que los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 y 161 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el Título IV Capítulo III referente al Poder Público Estatal una serie de preceptos y condiciones para el desarrollo del Estado. Referente entre otros puntos a la Autonomía de los Estados, consagrada en el artículo 159 de la Constitución, que declara que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, lo cual le permite ser titulares de derechos y de obligaciones. La autonomía básicamente comprende:
*Elección de sus autoridades por el voto popular y directo de los habitantes de cada uno de los Estados, tanto en lo que respecta al gobernador como a los diputados de los Consejos Legislativos Estadal.
*Gestión de las materias de su competencia.
*Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Basados en esta concepción, donde la autonomía del estado se define principalmente por la posibilidad de elección de sus autoridades, se exponen los requisitos, funciones, periodo y revocabilidad del mandato del exponente del Poder Estadal, es decir la figura del Gobernador.
ELECCION DE GOBERNADORES
Encontramos en el Artículo 160. Constitucional que; “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Establece el precepto, “para ser Gobernador se requiere ser venezolano, mayor de 25 años y de estado seglar”, de lo que se desprende que como la norma no distingue entre venezolano por nacimiento o por naturalización, se puede inferir que podrán ser gobernadores no solo las personas nacidas en el país, sino también los que hayan adquirido la nacionalidad venezolana, con la sola excepción de los gobiernos de los estados fronterizos, en los cuales el articulo 41 de constitución exige que quienes los ocupen sean venezolanos por nacimiento.
En resumen se requiere:
- Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
- Ser mayor de 25 años y de estado seglar.
- Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado fronterizo.
- Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales.
En cuanto al Periodo de duración del cargo, el gobernador será elegido por un periodo de cuatro años, por votación directa, universal y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral del Estado, pudiendo ser reelegido de inmediato y según la enmienda constitucional de fecha 15 de Febrero 2009,se elimina la restricción que había en cuanto para la reelección en el cargo de gobernador, que antes se limitaba a un periodo adicional.
REMOCION DEL MANDATO DE LOS GOBERNADORES
El mandato de los gobernadores de Estado es siempre revocable, de allí que a partir del segundo año de su elección, que es la mitad de su periodo de gobierno, un número de electores que represente el 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria con un referendo revocatorio. El mandato del gobernador quedará revocado cuando igual o mayor número de electores que eligieron al gobernador hubiesen votado a favor de la revocación, siempre que concurra un número de electores igual o mayor al 25% de los electores inscritos, de conformidad de los artículos 2 y 72 de la Constitución Bolivariana
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