CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
fperaltapInforme8 de Febrero de 2018
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
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ESCUELA:
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA:
DERECHO
ASIGNATURA:
Derecho Comercial I
TEMA:
Fondo del comercio
PARTICIPANTE:
FACILITADORA:
LUCRECIA JIMÉNEZ ESCOBOSA
03 de Febrero del 2018
SANTIAGO, REP.DOM
FONDO DEL COMERCIO
Concepto de fondo del comercio
El fondo del comercio puede ser definido como un conjunto de elementos corporales (Material, mercancía, instrumentos, entre otros) e incorporales (derecho de punto del comercio, nombre distintivos, entre otros) perteneciente a un comerciante o a un industrial y que teniendo un valor pecuniario tangible en el mercado, están afectados al ejercicio de una actividad comercial dada.
El fondo del comercio representa el aspecto jurídico de una empresa, examinanda desde el punto de vista de ser considerado como un conjunto de bienes que sirve para sostener y mantener una clientela.
El fondo de comercio es, ante todo, una noción jurídica nacida de la práctica comercial.
En nuestro país, salvo algunas leyes dispersas dictada en los últimos años, son las que vienen a regular, de una forma indirecta, aspectos relativos al fondo del comercio, no existe una disposición legal que regule de manera efectiva la transferencia, cesión o venta de los fondos de comercio, excepción hecha de la ley de registro mercantil que obliga a quien decide vender, ceder, traspasar o fusionar una empresa a otra, a regular en las matrices del registro de dicha empresa en esa oficina, este cambio, como también los artículos 323 y 324 del Código Tributario en lo relativo al aspecto tributario, así como la ley No. 407 que regula los establecimientos de expendio de gasolina, y el Código de Trabajo.
Elementos constitutivos del fondo del comercio
En el proyecto del nuevo código de comercio define el fondo del comercio como el conjunto de vienes corporales e incorporales afectadas al ejercicio de una actividad comercial, está incorporado por:
- La clientela y el punto comercial
- El nombre comercial y los demás signos distintivos del comercio
- Los derechos resultantes de los contratos de arrendamiento, trabajo y de seguro.
- El mobiliario y los equipos
- Las mercancías
- Las patentes de invención, las licencias, los permisos, las marcas de fábrica y las concepciones.
- Los diseños y modelos industriales y los derechos de propiedad industrial, literaria o artística
- Todos los bienes muebles necesarios para la explotación del negocio.
Este conjunto de elementos se dividen en dos grandes grupos:
- Los elementos incorporales
- Los elementos corporales
Aun con todos elementos y su división definida, se debe tener en cuenta que el elemento más determinante lo será la clientela, por lo que se puede afirmar que el fondo de comercio es una actividad incorporal que recae sobre la clientela.
Elementos que no son cedidos por el fondo
Las acreencias y las deudas. Se trata de acreencias inscritas en las cuentas de valores disponibles o realizables que forman parte del activo del comercio, como lo son el dinero en caja o los títulos de créditos de los que es acreedor el vendedor. Estos derechos personales no son cedidos, en principio, con el fondo, como tampoco las obligaciones que le conciernen al propietario del mismo. Sin embargo en lo que concierne a las deudas fiscales, como a otras obligaciones sociales, y aun cuando las mismas hayan sido puestas a cargo del vendedor transferente del fondo, se presumirá la solidaridad entre ambos (vendedor y comprador) respecto de ella.
Los contratos y acuerdos comerciales suscritos por el vendedor con suplidores y clientes no son cedidos con el fondo, salvo clausulas en contrario, las cuales, y en el caso de representaciones o de agencias deben ser avalados o aprobados por el concesionario representado o el licenciante, según sea el caso.
Los Libros de Comercio, no forman parte del fondo. En caso de cesión el cedente está simplemente en la obligación de poner a disposición del cesionario o adquiriente, los libros de comercio para que este pueda tomar conocimiento de cualquier asunto de su interés en tanto y cuanto esté vinculado al fondo cedido. En consecuencia, los libros permanecen como propiedad del vendedor. Esto así porque la finalidad de los mismos es asentar o registrar las operaciones (débito y créditos) personales del empresario.
Naturaleza jurídica del fondo del comercio
Cada elemento del fondo del comercio tienen su naturaleza jurídica propia, entonces ¿Cómo rendir cuenta jurídicamente hablando de ese conjunto? Se trata de explicar cómo una reunión de elementos así dispares y artificiales puede estar sometida a un régimen especial y producir efectos jurídicos. Así surge la pregunta de ¿cuál es la naturaleza jurídica del fondo del comercio?, sobre la cual está dividida la doctrina y la jurisprudencia
Diversas teorías tratan de dar respuesta a esta interrogante:
Teoría de la Universalidad. Ciertos autores consideran el fondo de comercio como una verdadera entidad que califican de universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación comercial distinto del patrimonio del comerciante, propietario del fondo. Otros autores estiman que el fondo constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se encuentran unidos más por lazos económicos que jurídicos.
Universalidad jurídica. Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo de comercio, están unidos por una afectación común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado. Su base no resulta de la personalidad jurídica, que no se concede al fondo de comercio al fondo de comercio, sino de la constitución de un patrimonio de afectación, cuyos elementos se hallan reunidos por un destino idéntico, a semejanza de los que dan origen a las fundaciones en derecho civil. Ante la carencia de personalidad jurídica, estas últimas existen y funcionan sobre la base, únicamente, de una masa de bienes afectados a una obra.
El activo estaría afectado al pago del pasivo, de suerte que los acreedores comerciales se pagarían antes que los acreedores personales del comerciante. Las objeciones desaparecen completamente cuando el fondo de comercio es un fondo social. Todos los bienes afectados al comercio integran el patrimonio de la sociedad. Los bienes sociales pueden estar esencialmente constituidos por el fondo de comercio, solución cada vez más frecuente en la práctica y admitida por la legislación en Alemania, donde el fondo de comercio tiene personalidad jurídica.
El activo responde por el pasivo, lo que no se admite en derecho francés cuando no hay obligación de constituir una sociedad. Precisamente para suprimir esa objeción se ha elaborado la teoría de la universalidad de hecho.
Universalidad de hecho. El fondo de comercio no es sino la reunión puramente de hecho entre bienes unidos por un lazo económico nacido de su destino común. Cada uno de esos elementos conserva su individualidad; no se funden en un patrimonio particular, lo que excluye un activo y un pasivo propios del fondo de comercio. Esta teoría concuerda con el estado actual del derecho positivo. Por una parte, el derecho de prenda de los acreedores comerciales es general; comprende todo el patrimonio del comerciante. Y por otra, el adquiriente de un fondo de comercio no se convierte en titular de los créditos comerciales ni está obligado por las deudas comerciales del vendedor. Esta teoría no permite explicar por qué el fondo de comercio puede ser objeto de operaciones jurídicas como entidad real, siendo así que los elementos que lo componen pueden disociarse y ser vendidos separadamente a capricho del propietario.
Protección de fondo del comercio contra la competencia desleal
El principio de la libertad de comercio consagrada en el artículo 8 numeral 12 de la Constitución de la República, entraña como consecuencias lógicas, en primer lugar la libertad de empresa, o de la creación de empresas; en un segundo lugar la libertad de gerencia o el poder administrar a su conveniencia la empresa en un mercado de libre competencia (principio de la libre competencia). Pero ese principio jamás es absoluto, pues, llevado a sus extremos, entrañaría un abuso. De ahí la existencia de un determinado número de limitaciones que tienden a asegurar el fondo de comercio contra los abusos de competencia.
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