Fundamentos del Delito y los Delitos en Particular
GABRIEEELA29Documentos de Investigación26 de Septiembre de 2018
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Fundamentos del Delito y los Delitos en Particular.
Grupo: DE-DEFDP-1802-M5-001.
Unidad 2 Características y elementos del delito
Sesión 5. Los elementos del injusto penal II
S5. Actividad 1. Inimputabilidad.
S5. Actividad 2. Culpabilidad e inculpabilidad
S5. Actividad integradora. ¿Existe punibilidad o excusas absolutorias?
Alumna: Laura Gabriela Ruiz Mora
Matricula; ES172018181
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Contenido
Sesión 5. Los elementos del injusto penal II 2
S5. Actividad 1. Inimputabilidad. 2
Introducción 2
Imputabilidad 2
La Imputabilidad se fundamenta en el Código Penal Federal 2
Causa 4
Acciones liberae in causa 4
Ejemplo 4
Inimputabilidad. 4
Inimputabilidad se fundamenta en el Código Penal Federal 5
Las causas de inimputabilidad 6
Ejemplo 8
En la legislación penal mexicana, la fracc. VII del art. 15 del CPF señala: 8
En el caso del Código Penal para el Distrito Federal 8
Conclusión ¡Error! Marcador no definido.
S5. Actividad 2. Culpabilidad e inculpabilidad 8
Introducción 8
Culpabilidad 9
Son dos las especies principales de la culpa: 10
Consciente o Culpa con Representación y Culpa Inconsciente o Culpa sin Representación 10
Elementos de la Culpa en General son: 12
Inculpabilidad 12
Habrá causas de inculpabilidad, cuando: 12
Su fundamento en el Código Penal Federal de los delitos culposos es el siguiente: 14
En el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) se analizaran tres delitos culposos, ejemplificando cada delito en su forma de dolo, culpa y en su inculpabilidad 16
FORMA DE DOLO 16
Conclusión ¡Error! Marcador no definido.
S5. Actividad integradora. ¿Existe punibilidad o excusas absolutorias? 21
Introducción 21
Punibilidad o excusas absolutorias 21
Causas de exclusión. 22
Causas de Justificación o Exclusión del Delito 24
Ejemplo: 26
Caso práctico proporcionado por el Maestro en Línea ¡Error! Marcador no definido.
Del caso proporcionado por el Maestro en Línea se identificarán los elementos en su forma positiva o negativa, según corresponda: ¡Error! Marcador no definido.
Jurisprudencia ¡Error! Marcador no definido.
Conclusión ¡Error! Marcador no definido.
Bibliografía 31
Sesión 5. Los elementos del injusto penal II
S5. Actividad 1. Inimputabilidad.
Introducción
La imputabilidad entendida como la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal trae aparejada diversas consecuencias, como lo puede ser la transgresión de la norma penal. Su elemento negativo es la inimputabilidad, entendida precisamente como la falta de capacidad de querer y entender del sujeto activo al momento de realizar una conducta, ya sea por trastorno mental, desarrollo intelectual retardado o miedo grave entre otras, lo que trae como consecuencia que dicha conducta no sea punible de acuerdo a lo que establece la norma y atendiendo al caso en concreto.
Dentro del marco del derecho una persona es imputable cuando tiene las adecuadas condiciones mentales y físicas para entender el daño que pueda haber causado. El término opuesto o antónimo es inimputable, es decir, la circunstancia personal de no poder atribuir a alguien la responsabilidad legal de un acto.
Imputabilidad
Significa poner algo en la cuenta de alguien, o sea "poner a cargo, atribuir a un sujeto un hecho determinado para hacerlo sufrir sus consecuencias". Para que un sujeto pueda ser culpable de una infracción penal debe tener las facultades requeridas para poder ser motivado en sus actos por la norma. La existencia de la acción está unida al poder de motivación, que se puede definir como la propia expresión de su sentido. (Díaz Palos, 1965)[pic 4]
La Imputabilidad se fundamenta en el Código Penal Federal
CAPITULO III Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado. |
(Unión, 2008)
Causa
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Acciones liberae in causa
La imputabilidad deberá existir al momento de cometer la acción sancionada por la norma penal para que ésta sea reclamable al sujeto activo y, por tanto, le sea reprochable. No obstante, hay casos en los que el sujeto, de manera voluntaria o culposamente, se coloca en un estado de inimputabilidad, a efecto de que al cometer el hecho no sea imputable y, entonces, la conducta desplegada no le sea reprochable. Sin embargo, en estos casos subsiste la imputabilidad. Este tipo de conductas se llaman acciones liberae in causa (libres en su causa) que, sin embargo, sí son determinadas en cuanto a su efecto. (UnADM, 2018)
Ejemplo
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(UnADM, 2018)
En algunas legislaciones, el que se quieran burlar de la acción de la justicia colocándose premeditadamente en un estado mental que configure una inimputabilidad, esto lejos de excluir la responsabilidad, se considera como agravante en el delito realizado.
Inimputabilidad.
El concepto jurídico de inimputabilidad se aplica en los casos en que la ley lo establece, pero es el juez quien debe incorporar un criterio objetivo para delimitar correctamente la frontera entre lo normal y lo anormal. Como el criterio del juez no se fundamenta siempre en un dato evidente, el abogado defensor intentará que su defendido sea considerado inimputable y la parte acusadora pretenderá lo contrario. Para resolver esta disparidad, el juez tendrá que pronunciarse. (Agudelo Batancur, 2007)[pic 7]
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