ANÁLISIS COMPARADO A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LOS CASOS DE EXTRADICIÓN
neny19128 Tesis 9 de Noviembre de 2019
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
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ANÁLISIS COMPARADO A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LOS CASOS DE EXTRADICIÓN
Autores: Bracho Abraham
López Elena
Parra Diana
Asesor de Contenido: Abg. Vanessa Ravelo
Punto Fijo, Junio de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
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Línea de Investigación: Sistema Penal y de Administración de Justicia
ANÁLISIS COMPARADO A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LOS CASOS DE EXTRADICIÓN
Coinvestigadores: Bracho Abraham
López Elena
Parra Diana
Líder del Macro proyecto: Abg. Vanessa Ravelo
Junio de 2017
RESUMEN
La presente investigación tuvo como principal objetivo Analizar la legislación Venezolana y la legislación Española en los casos de extradición. El estudio se realizó bajo la racionalidad cualitativa, con un tipo de investigación documental de diseño bibliográfico ya que la fuente principal de recolección de información fueron los documentos legales tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y la jurisprudencia así como también doctrina y teorías relacionadas a la temática planteada. Obteniendo como conclusión que el proceso de extradición de Venezuela comparándolo con el de España, se pudo constatar que ambas legislaciones poseen procesos con un alto margen de semejanzas, entre los cuales se pueden destacar que ambas generalmente se rigen bajo un mismo patrón de procedimiento, además se puede acotar que la diferencia más resaltante entre estos procesos de Extradición es que la legislación Venezolana es regida mayormente mediante Tratados y Convenios Internacionales, lo que no es lo mismo en la Española, ya que ésta toma más en consideración las bases jurisprudenciales. Finalmente se recomienda a Al Estado Venezolano, para que cree oficinas especializadas destinadas a la recepción de las solicitudes y tramitación de extradición y a la Asamblea Nacional para que se aboque en la organización de foros en materia de extradición.
Descriptores: Extradición, Venezuela, España, delitos.
MOMENTO I. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Acercamiento al objeto de estudio
Para lograr la justicia internacional en el ámbito del Derecho Internacional Privado, se ha hecho necesaria la creación de ciertos mecanismos, que cooperen en la facultad de juzgar a los individuos que han cometido delitos en un Estado; y se encuentren en el territorio de otro, es así como surge la institución de la Extradición.
En tal sentido, la Extradición es una forma para perseguir a los individuos en otro territorio, sin que ello signifique el menoscabo de los derechos de otro Estado, pues la finalidad es imponer las penas correspondientes de acuerdo al Derecho interno donde se comete el delito de una forma legal.
Por tanto, en sus inicios la Extradición se aplicaba indistintamente a los delitos políticos y a los delitos comunes. Luego, con el transcurso del tiempo se afianzó el concepto y la práctica de cooperación entre Estados con lo cual, se institucionalizó en muchos países la figura de la Extradición aplicándose ahora para delitos comunes, delitos criminales, y negándose para delitos políticos en la mayoría de los Estados.
De allí pues, que la potestad de juzgamiento de delitos comunes se consideraba solo circunscrita al ámbito territorial de validez de las leyes de un Estado; y si una persona requerida estaba físicamente en otro sitio fuera de la jurisdicción del Estado donde se cometió el delito, se consideraba entonces en resguardo al decoro y respeto a la soberanía, que era imposible solicitar datos del encartado o sospechoso en cuestión al Estado donde el individuo se encontraba
Ahora bien, hoy en día ya con otro criterio se considera que la Extradición es una institución del Derecho Internacional Privado por el cual, el Estado donde se cometió el delito es decir, el Estado requirente puede ejercer jurisdicción sobre los individuos, aun cuando se encuentren en territorio extranjero, siempre que formule la solicitud al Estado requerido, y de esta forma puede juzgar al individuo a través de la sentencia respectiva. Esto, es lo que se conoce como la Teoría Amplia de la Jurisdicción, la cual es la utilizada en la actualidad por las legislaciones de los estados tercermundistas, quienes se consideran con competencia para juzgar a todas aquellas personas infractores de la ley penal dentro de su territorio, y que para evitar ser sancionados se establecen en otros estados, por lo cual, su regulación emana de los tratados internacionales.
Es de notar, que la institución de la Extradición también se ha entendido como propia del Derecho Internacional Público por cuanto nace obligatoriamente a través de tratados, aunque esta posición doctrinaria ha sido duramente criticada ya que la Extradición no tiene que ser necesariamente de carácter convencional sino que ella existe independientemente de ello.
En atención a las consideraciones Guerra Iñiguez (1999) expresa referente a lo que debe entenderse por extradición lo siguiente:
La extradición es definida como un acto de asistencia judicial interestatal en materia penal, mediante el cual un Estado, previo cumplimiento de ciertas condiciones, se obliga a entregar a una persona que se encuentra en su territorio, cuando sea requerido, por estar procesada en el Estado requirente, sea por Derecho convencional que obliga a los Estados o por aplicación de un principio de solidaridad jurídica entre los mismos.(p.383)
En el mismo orden de ideas, y de acuerdo con la naturaleza propia de esta institución, se tiene que ésta es fundamentalmente exigible a través del Derecho Convencional, es decir, los tratados o convenios en los cuales establecen obligaciones de carácter jurídico para ejercerla o prestarla; Los tratados, como se sabe, son atributos esenciales de los Estados y, por lo tanto, la extradición es producto de la existencia de tales tratados.
Es válido también acotar, que Venezuela ha suscrito con diversos países, tres tratados en materia de extradición de carácter multilateral y diez bilaterales, estos últimos con Francia del 23 de mayo de 1853; El salvador, Tratado de Amistad, Comercio y Navegación; Bélgica 13 de marzo de 1884; España 22 de enero de 1894; Cuba 14 de julio de 1910; Estados Unidos de América 19 de enero de 1922; Colombia 21 de septiembre de 1928; Italia 23 de agosto de 1930; Brasil 7 de septiembre de 1938, y Chile 2 de junio de 1964. Y entre los tratados multilaterales se mencionan Acuerdo de Extradición con los países Bolivarianos de 1911; el Código de Bustamante y la Convención Interamericana sobre Extradición, éste último fue ratificado por Venezuela el 19 de Diciembre de 1914 y comprende al Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia.
De este modo, y después de conceptualizar la Extradición, se entiende que existen dos tipos, la primera de ellas es la activa, que es aquella que se da cuando el Estado la realiza (Estado Requirente) y la pasiva es aquella que se presenta cuando el Estado la recibe (Estado Requerido)
En tal sentido, la legalidad de la Extradición y su sometimiento, está consagrada en la ley venezolana y en los distintos convenios los cuales suscribe el Estado, que estipula primordialmente que la Extradición no podrá ser acordada por delitos políticos, conexos, ni por ningún otro hecho que no esté calificado en la ley, a su vez tampoco será acordada cuando el acusado se le imponga una pena de muerte o cadena perpetua, esto obedece a que la legislación venezolana no estipula y no pena delitos de terrorismo, ni políticos, así como tampoco establece penas de cadena perpetua, ni de ejecución, o lo que es lo mismo pena de muerte.
Ahora bien, se observa que en la actualidad aun existiendo una gran cantidad de tratados tanto multilaterales como bilaterales, la norma venezolana expresa en cuanto a los procedimientos a seguir y todo lo referido a la Extradición, sin embargo, este proceso es muy extenso, creándose así retardos procesales en el ámbito internacional, trayendo esto como consecuencia que no se castigue, o se imponga una pena al individuo que incurra en faltas o lo que es lo mismo, que haya cometido algún delito.
A su vez, es de relevancia y de gran notoriedad que actualmente la institución de la Extradición no incluye ciertos delitos que también son de suma gravedad los cuales pueden o deberían ser susceptibles de Extradición. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se hizo preciso establecer diferencias y semejanzas de los procesos extradicionales de otros Estados, en este particular con la Legislación Española, la cual establece el mismo mecanismo de sanción que en el Estado Venezolano, excluyendo algunas circunstancias como por ejemplo los casos de extradición de un nacional. Es por ello que surgen las siguientes interrogantes de estudio:
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