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LEGISLACION ADUANERA VENEZOLANA

ligiacatedral19 de Julio de 2014

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LEGISLACION ADUANERA VENEZOLANA

1. ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS DE ADUANAS

Los Impuestos de aduanas constituyen por su naturaleza impuestos indirectos al consumo de mercancías destinadas hacer usadas o consumidas en un país que no es el de su procedencia. Por ello se cobra en la oportunidad en que esas mercancías pasan por las oficinas administrativas llamadas aduanas (del árabe: casa de cobro de impuestos) para hacer introducidas o sacadas de tal país, o pasar de tránsito por el (Importación – Exportación o Tránsito)

Sin embargo, como su finalidad fiscal ha sido superada por otras finalidades y efectos de carácter económicos específicamente el llamado fin proteccionista y hasta macroeconómicos y monetarios; aunque verdaderos impuestos indirectos al consumo, tales tributos suelen ser estudiados en forma separada de la teoría general de los impuestos al consumo y forman un mundo aparte del campo tributario, de una gran trascendencia en el área fiscal y económico tanto nacional como internacional

Este sistema de imposición mantiene su vigencia desde la más remota antigüedad, parece originarse en la india y ya en la antigua Grecia se recaudaban impuestos sobre tránsito de mercancías de un 2 por 100 sobre el valor de las mismas. En Egipto y Cartago estos gravámenes constituyeron fuentes principales de los recursos estatales. En Roma el régimen aduanero tuvo primeramente una aplicación parcial en Ostia y tales impuestos recibieron el nombre de derecho de puertos o portorium. El porcentaje de los mismo era ordinariamente el 3 porcientos, que se aumentaba cuando, por razones de gastos bélico se imponía mayores ingresos; pero fueron transitoriamente eliminados debido de la creciente arbitrariedad de los funcionarios encargados de la fiscalización aduanera, hasta su reimplantación durante el régimen de Julio Cesar, cuando se extendió a todas las provincias del imperio Romano. Las declaraciones de los interesados eran recibidas por los portitores y las infracciones eran sancionadas con la clasificación de las mercancías y con la imposición de multas hasta por el duplo de los derechos resultantes. Se otorgaba la percepción de impuesto a particulares llamado publicanos, quienes obtenían la concesión mediante el pago adelantado al fisco del monto de los mismos.

El advenimiento del régimen feudal en la edad media destruyo el estable y organizado sistema aduanero Romano, sustituyéndolo por un sistema de tributos arbitrarios, a tal punto que las grandes compañías de comercio amenazaron, y lo cumplieron en muchos casos, con desviar sus mercancías por otras rutas, con lo cual los señores feudales salieron perjudicados.

Con el desarrollo industrial de las ciudades de Italia, Francia y Alemania comienza a utilizarse racionalmente el tributo aduanero como factor de protección de los intereses industriales. Así las mercancías importadas en tales ciudades tributaban impuestos en forma de protección a las incipientes industrias. Con la supremacía del poder real sobre los señores feudales y la consolidación política de cada país se obtiene como lenta y progresivamente, la aplicación de aranceles uniformes en cada país europeos. Bajo el régimen económico del mercantilismo, el impuesto de aduanas se convierte en regulador en comercio exterior y luego, en el futuro, en un instrumentos de defensa de la economía nacional hasta el aspecto monetario.

En Venezuela a finales del año 1728 se creó por real cédula La Real Compañía Guizpucoana de Caracas, expedida por el rey Felipe V y, como su propio nombre indica, formada en su mayoría por comerciantes vascos allí establecidos. Se le concedía el privilegio de la única autorizada para la importación y comercialización de toda clase de mercancías europeas en la provincia de Venezuela, así como la fijación de precios y compra de los bienes producidos en el país para su comercialización en España.

Abastecida la provincia de Venezuela, la Real Compañía Guipuzcoana estaba autorizada para comerciar con las provincias de Cumaná, Margarita y Trinidad, y facultada para operar indistintamente en los puertos de La Guaira y Puerto Cabello, aunque se le imponía que en España debía partir de Guipúzcoa y a su regreso debía arribar al puerto de Cádiz.

Hacia 1730 llegó el malestar contra las prácticas monopolísticas de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas y comenzaron las protestas y las conspiraciones, entre ellas la del zambo Andresote, apoyado por hacendados y comerciantes de los valles de Yaracuy y por contrabandistas holandeses. El denominado Motín de San Felipe (1741) recibió apoyo del Cabildo, los terratenientes y comerciantes y “gente del pueblo”, y el movimiento en 1749 del destacado herreño y canario universal Juan Francisco de León (1699-1752), que estuvo apoyado por mestizos, mulatos y negros libres y sustentado con armas de los hacendados. Más que romper los lazos políticos del momento, estos movimientos pretendían debilitar el control excesivo que ejercía la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas. Aunque la semilla de la independencia había conseguido germinar.

2. REGULACIONES DE LA LEGISLACION EN MATERIA DE ADUANAS:

Publicación en Gaceta Oficial

Numero Fecha Leyes

38875 21/02/2008 Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas

38327 02/12/2005 Ley sobre el Delito de Contrabando

37006 03/08/2000 Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta

5353 Extraordinario 16-06-1999 Ley Orgánica de Aduanas

36.517 14-08-1998 Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón

4.937 Extraordinario 14-07-1995 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida

4.441 Extraordinario 18-06-1992 Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional

34.772 08-08-1991 Ley de Zonas Francas de Venezuela

Publicación en Gaceta Oficial

Numero Fecha Reglamentos

37.967 25-06-2004 Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado

37.734 17-07-2003 Reglamento de Ley de Zonas Francas en Venezuela

37.706 06-06-2003 Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones [DEROGADO]

37.541 03-10-2002 Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor

5.129 Extraordinario 30-12-1996 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales

4.567 Extraordinario

26-04-1993 Reglamento sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional

4.273 Extraordinario 20-05-1991 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

Publicación en Gaceta Oficial

Numero Fecha Numero Decretos

38.689 23-05-2007

38.689 Se crea el Certificado de Demanda Interna Satisfecha, el cual será otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de administrar las ventas externas de los insumos, bienes y productos (Se reimprime por error de imprenta)

38.546 19-10-2006

4908 Se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos de Importación a los bienes muebles de capital y sus partes no producidos o con producción insuficiente en el país destinados para la ejecución de los proyectos orientados al desarrollo industrial

38.271 13-09-2005 3895 Art. 16 queda expresamente prohibida la exportación de chatarra ferrosa no ferrosa y la fibra secundaria del producto del reciclaje del papel y cartón porque dicha acción impacta a la industria nacional

38.262 31-08-2005

3.853 Derogatoria del Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones contenido en el Decreto Nº 2.066 de fecha 29 de octubre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.562 de fecha 04 de noviembre de 2002

5.436

Extraordinario

04-02-2000

655 Publicación de las Decisiones 378 y 379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Publicación en Gaceta Oficial

Numero Fecha Numero Resoluciones

38.902 03-04-2008 S/N, S/N y 90 Se deroga la Resolución Conjunta No. 21 y 21 de fecha 22/02/2008, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para la Alimentación. Se modifica el contenido del Artículo 3 del Anexo II Régimen Legal aplicable a las mercancías objeto de

38.894 24-03-2008 S/N, S/N, S/N, S/N, S/N y 0023 Se modifican los lapsos de vigencia de las Licencias de Importación para ciertos Contingentes Arancelarios y la vigencia de la Resolución Conjunta hasta Agosto del 2008

38.882 03-03-2008 373, S/N, S/N, S/N, S/N, S/N y S/N Se otorga la autorización para la adquisición de divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente de (CADIVI)

38.876 22-02-2008 21 y 21 Se incorpora un artículo al Anexo II "Régimen Legal aplicable a las mercancías objeto de exportación". Exigencia de Certificado de Demanda Interna Satisfecha emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

38.873 19-02-2008

1998 y 011 Se establece el Régimen de Administración de Contingente Arancelario para el producto que en ella se señala- (Se reimprime por error material del ente emisor)

38.846 09-01-2008 354,

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