Actos publicos. Dirección general de contrataciones públicas
betzabe0002710 de Febrero de 2014
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ACTOS PUBLICOS
PRESENTADO POR: CAMAÑO; BETZABE GONZALEZ LIZMAIREN ; DE VAZQUEZ AURORA; VAÑA PAOLA
UNIVERSIDAD LATINA DE SANTIAGO /LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
18/03/2013
LOS ACTOS PÚBLICOS. 4
Acto público. 4
NORMAS REGULADORAS. 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4
Creación. 4
Competencia. 5
DERECHOS DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES. 6
Son derechos de las entidades contratantes los siguientes: 6
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 6
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. 6
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. 7
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD E INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 9
CONVOCATORIA DEL ACTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 10
Aviso de convocatoria. 10
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. 10
LICITACIÓN PÚBLICA. 11
CONTRATO 12
FIRMA DEL CONTRATO. 12
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS. 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 13
NULIDAD DE LOS ACTOS Y CONTRATOS 13
DECLARATORIA DE NULIDAD. 14
NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS. 14
INTRODUCCIÓN
Los actos públicos son un Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan la Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.
Pues se ha tratado de plasmar en el desarrollo de este trabajo las regulaciones de los actos públicos en nuestro país tomando en cuenta que su representación mas obvia son las licitaciones y contratos que vemos en el medio en que vivimos, pues son estos los que utilizan las entidades gubernamentales para desarrollar las obras que vemos en nuestro diario vivir y que ayudan al desarrollo de nuestro país.
Es por este motivo que también se plasman determinadas formalidades que describimos en el curso de este trabajo puesto que se tratan de contrataciones que se realizan a empresas las cuales son de un valor millonario y debe haber el modo de garantizar la obra que realiza la empresa contratada o que se gano la licitación.
LOS ACTOS PÚBLICOS.
Acto público.
Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan la Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.
NORMAS REGULADORAS.
En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de la presente Ley y leyes complementarias, a las normas reglamentarias que se dicten al efecto y a las estipulaciones contenidas en los contratos y en los pliegos de cargos. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo general y, en su defecto, con los principios y las normas del procedimiento civil y comercial.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Creación.
Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un Director General, quien ejercerá su representación legal y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El nombramiento del Director General estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así como a los recursos para el funcionamiento de esta Dirección, será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Competencia.
Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes:
1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley.
2. Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de la Ley y su reglamento, y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás organismos.
3. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones.
4. Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del registro de proponentes para contrataciones electrónicas, del registro de contratos y del registro de contratistas inhabilitados y sancionados.
5. Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos.
6. Emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en coordinación con la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.
7. Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece la Ley y su reglamento.
8. Confeccionar, estructurar y administrar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
9. Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes.
10. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta.
11. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo que se presenten en los procesos de selección de contratista efectuados en las entidades públicas.
12. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.
13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas.
14. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por la Ley y el reglamento.
Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas el desarrollo, la organización, la operación, el control de los procesos y recursos, la evaluación permanente, la fiscalización y todo lo relativo a la administración eficaz del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, con el apoyo de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.
DERECHOS DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES.
Son derechos de las entidades contratantes los siguientes:
1. Exigir al contratista y al garante de la obligación, según el caso, la ejecución idónea y Oportuna del objeto del contrato.
2. Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, las normas del derecho administrativo y las normas en materia civil y comercial que no sean contrarias a la Ley.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:
1. Las contrataciones que celebre el Gobierno Central, las entidades autónomas o semiautónomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio y, en general, las que se efectúen con fondos públicos, se harán, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante los procedimientos de selección de contratista.
2. En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.
3. Las actuaciones de las
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