Contratacion Publica
iraldo1 de Febrero de 2014
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República de Panamá
Ministerio de Gobierno
Palacio Dr. Belisario Porras
Gobernación de la Provincia de Panamá.
PRIMERA JORNADA DE CAPACITACION
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIS PÚBLICOS.
Dirigido a:
Alcaldes
Corregidores/ Coordinador de Corregidores
Asesores Legales
Secretarios Generales
y Secretarias Judiciales de los once (11) Distritos que conforman la Provincia de Panamá
NORMATIVA QUE LAS AUTORIDADES DE POLICIA DEBEN CONOCER Y APLICAR
CONSTITUCION POLITICA:
1. Obligatoriedad de cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y la Ley: Las autoridades de la República de Panamá, están establecidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que la Constitución Nacional de Panamá, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. (Artículo 17 de la Constitución Política).
2. Responsabilidad por extralimitación u omisión en el cumplimiento de las funciones: Por tanto, los servidores públicos, además de ser responsables por infracción de la Constitución o de la Ley, también lo son por extralimitación de sus funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Artículo 18 de la Constitución Política).
3. Fiscalización de la labor de sus subalternos: Entre las atribuciones de los Alcaldes está la de “promover el progreso de la comunidad y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos, pudiendo remover a quienes no cumplan con sus funciones. (art. 240, num. 4 y 5)
LEY 38 DE 31 DE JULIO DE 2000
REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE PETICIONES, CONSULTAS, DENUNCIAS Y QUEJAS ADMINISTRATIVAS.
1. ADMISIÓN: Las Alcaldías como autoridades administrativas, deberán resolver toda petición, consulta, denuncia o queja que le sea presentada, no sin antes determinar si es o no competente para ello y si la misma cumple con lo establecido en el artículo 74 de presente Ley.
2. FORMALIDADES: LA SOLICITUD NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES MÍNIMAS EXIGIDAS
Ahora bien, en caso de que no cumpla con las formalidades mínimas exigidas por el artículo 74, la autoridad administrativa deberá comunicarle esta situación al consultante, peticionario, quejoso o denunciante, para que corrija la deficiencia detectada. (arts. 80 y 81).
Se aclara que las peticiones para la extensión de copias de documentos, suministro de información sobre asuntos oficiales no reservados, extensión de boletas de citación y otras que no justifiquen o den inicio a un proceso a un proceso administrativo, NO REQUERIRAN EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES
3. INCOMPETENCIA:
En el supuesto de que la Alcaldía no sea competente para asumir el conocimiento de la causa, deberá informárselo al denunciante o al querellante dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que declinó y remitir la causa a la autoridad competente.
4. TÉRMINOS PARA RESOLVER
Acogida la denuncia o la queja, la autoridad iniciará una investigación que deberá agotarse en un término no mayor de dos meses, contado a partir de la fecha de su presentación. La resolución mediante la cual se resuelve sobre el mérito de una denuncia o queja, deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó agotada la investigación respectiva.
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