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Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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República de Panamá

Ministerio de Gobierno

Palacio Dr. Belisario Porras

Gobernación de la Provincia de Panamá.

PRIMERA JORNADA DE CAPACITACION

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIS PÚBLICOS.

Dirigido a:

 Alcaldes

 Corregidores/ Coordinador de Corregidores

 Asesores Legales

 Secretarios Generales

 y Secretarias Judiciales de los once (11) Distritos que conforman la Provincia de Panamá

NORMATIVA QUE LAS AUTORIDADES DE POLICIA DEBEN CONOCER Y APLICAR

CONSTITUCION POLITICA:

1. Obligatoriedad de cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y la Ley: Las autoridades de la República de Panamá, están establecidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que la Constitución Nacional de Panamá, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. (Artículo 17 de la Constitución Política).

2. Responsabilidad por extralimitación u omisión en el cumplimiento de las funciones: Por tanto, los servidores públicos, además de ser responsables por infracción de la Constitución o de la Ley, también lo son por extralimitación de sus funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Artículo 18 de la Constitución Política).

3. Fiscalización de la labor de sus subalternos: Entre las atribuciones de los Alcaldes está la de “promover el progreso de la comunidad y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos, pudiendo remover a quienes no cumplan con sus funciones. (art. 240, num. 4 y 5)

LEY 38 DE 31 DE JULIO DE 2000

REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE PETICIONES, CONSULTAS, DENUNCIAS Y QUEJAS ADMINISTRATIVAS.

1. ADMISIÓN: Las Alcaldías como autoridades administrativas, deberán resolver toda petición, consulta, denuncia o queja que le sea presentada, no sin antes determinar si es o no competente para ello y si la misma cumple con lo establecido en el artículo 74 de presente Ley.

2. FORMALIDADES: LA SOLICITUD NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES MÍNIMAS EXIGIDAS

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