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Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  271 Visitas

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Expediente J-2012-01206

ORCOTUNA – CONCEPCIÓN - JUNÍN

Lima, cinco de diciembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez contra el Acuerdo de Concejo N.° 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Érika Roxana Rojas Castillo

Con fecha 17 de julio de 2012, Érika Roxana Rojas Castillo solicitó ante la Municipalidad Distrital de Orcotuna la vacancia de los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, por ejercer función administrativa y ejecutiva, al haber cesado a Froy Solís Luis, gerente municipal de la citada entidad edil, pese a no tener facultades para ello, toda vez que solo el alcalde municipal puede cesar a dicho funcionario.

Agregó como fundamentos de su pedido lo siguiente:

a) En la sesión ordinaria del 2 de mayo de 2012, el regidor Víctor Francisco Gutiérrez López solicitó la destitución del gerente municipal por no haber cumplido los pedidos anteriores y no haber convocado a la sesión de concejo extraordinaria. Posteriormente en la sesión del 9 de mayo de 2012, con el voto aprobatorio de los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico, se acordó el cese del funcionario municipal.

b) El alcalde Álex Yonyl Rojas Castillo, al no encontrarse conforme con ello, solicitó que la decisión se reconsiderara; sin embargo, en la sesión del 20 de junio de 2012, se declaró improcedente, por lo que, finalmente, mediante el Acuerdo Municipal N.° 005-2012-CMDO, se procedió a declarar el cese del gerente municipal.

c) Los citados regidores han cesado al gerente municipal por causal de falta grave, pero dicha falta grave no se encuentra tipificada en ninguna norma de la Municipalidad Distrital de Orcotuna.

Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez

Mediante escrito, presentado el 24 de julio de 2012, los antes mencionados solicitaron a la Municipalidad Distrital de Orcotuna adherirse al pedido de vacancia presentado por Érika Roxana Rojas Castillo contra los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López.

Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Orcotuna

a) A través de la Resolución de Alcaldía N.° 081-2012-MDO/A, del 7 de agosto de 2012, se resuelve acumular las solicitudes de vacancia presentadas por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez.

b) En la sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Orcotuna declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por las personas antes citadas. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2012-CMDO.

Respecto al recurso de apelación

El 11 de setiembre de 2012, Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia, reproduciendo los argumentos expuestos en dicha solicitud.

Respecto de los descargos presentados por los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López

Mediante escritos, de fechas 18 de octubre de 2012 y 5 de noviembre del mismo año, los regidores cuestionados presentaron sus descargos señalando lo siguiente:

a) El cese del gerente municipal aconteció en el marco del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, toda vez que resulta materialmente imposible que puedan cumplir con sus obligaciones sin contar con la información correspondiente.

b) El gerente municipal, de manera reiterada e injustificada, incumplió con sus obligaciones, entre ellas la de brindarles información con el fin de ocultar operaciones que realizaba en perjuicio de los intereses municipales.

c) Han cumplido con su deber de garantizar y respetar el debido proceso, ya que cumplieron con imputar, de manera clara, los cargos al gerente municipal, tramitaron los descargos presentados por el citado funcionario y finalmente, en sesión de concejo resolvieron el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde distrital.

d) El hecho que se le imputó al gerente municipal solo estaba relacionado con no remitir información al concejo municipal, mas no por no convocar a sesión de concejo. Este último punto ha sido incorporado en las actas de las sesiones de concejo de manera fraudulenta, por lo que han cumplido con denunciar este hecho, siendo el caso que la Fiscalía Mixta de Concepción, mediante resolución del 4 de octubre de 2012, ha solicitado recabar los libros de las actas de sesiones de concejo con el objeto de remitirlas a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a efectos de que se practiquen las pericias grafotécnicas correspondientes.

e) Finalmente, señalan que, Froy Solís Luis, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 086-2012-MDO/A, del 12 de setiembre de 2012, fue repuesto en el cargo de gerente municipal, en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Concepción.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, han incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:

“[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.

2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N.° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.

3. En otras palabras, la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia.

Análisis del caso concreto

1. En el presente caso, conforme se aprecia en la sesión extraordinaria, de fecha 9 de mayo de 2012, los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, aprobaron cesar por falta grave al gerente municipal Froy Solís Luis, sobre la base de que el inciso 30 del artículo 9 de la LOM permite al concejo municipal cesar por acto doloso o falta grave al gerente municipal.

Los hechos que sirvieron de sustento a dicho cese fueron no haber cumplido los pedidos anteriores realizados por los regidores y no haber convocado a la sesión de concejo extraordinaria, incurriendo, a criterio de regidores cuestionados, en la comisión de una falta grave.

2. Por su parte, los solicitantes de la vacancia sostienen que, pese a que los regidores no tienen facultad para cesar al gerente municipal, tomaron dicha decisión en claro abuso de las funciones que les asigna la ley, efectivizándose el cese con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-CM/MDO-C, del 12 de julio de 2012.

Agregan, asimismo, que los hechos imputados al gerente municipal no se encuentran tipificados como falta grave, por lo cual la decisión adoptada constituye un evidente abuso de sus funciones.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 27 de la LOM establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, quien es un funcionario de confianza a tiempo completo y de dedicación exclusiva, designado por el alcalde; de allí que este sea el único quien pueda cesarlo sin expresión de causa.

4. Por otro lado, el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LOM, goza de funciones normativas y fiscalizadoras, a diferencia del alcalde municipal, el cual goza de funciones ejecutivas y administrativas; en ese sentido, la facultad de los regidores de cesar al gerente municipal que se menciona en el artículo 9, numeral 30, de la LOM, solo está referida a dos causales específicas: acto doloso o falta grave.

Así, se tiene que, para el alcalde, la decisión de cesar al gerente municipal es una actividad discrecional, tal como lo establece el artículo 20, numeral 17, de la LOM, mientras que para el concejo municipal es una actividad reglamentada, sujeta a ley, pues, si no fuera así, sería una actividad discrecional, y tal como ya hemos señalado en el párrafo anterior, ya no sería una actividad intrínseca del concejo, sino del alcalde.

5. Así, y siguiendo el criterio ya establecido por este órgano colegiado en la Resolución N.° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se tiene que si bien el concejo tiene la posibilidad de cesar al gerente municipal, el hecho de que esta facultad haya sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos, es irregular, pues han considerado que el inciso 30 del artículo 9 de la LOM permitía ser interpretado como un postulado abierto, y que por la simple alegación de la comisión de ciertos hechos como faltas graves les estaba permitido hacer uso de dicha disposición normativa.

6. En el caso de autos, se advierte que no ha existido un procedimiento disciplinario previo en donde se determine si la conducta en la cual incurrió el gerente municipal es o no una falta grave u acto doloso. En ese sentido no se han respetado los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que la decisión de cesar al gerente municipal se amparó en un acuerdo de sesión ordinaria, sin seguir los cauces reglamentarios debidos.

7. De lo antes expuesto, se concluye que, más allá de que en la vía correspondiente se determine si las actitudes del gerente municipal constituían faltas graves o acto doloso, el solo dato de que no haya existido un procedimiento previo a su cese, permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral que los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, consideraron que el inciso 30 del artículo 9 de la LOM permitía ser interpretado como un postulado abierto, y que, por la simple alegación de la comisión de ciertos hechos como faltas graves o actos dolosos, les estaba permitido hacer uso de dicha disposición normativa. Tal situación no puede ser convalidada por este tribunal y, frente a ella, no puede permanecer indiferente, pues si bien ejerce una jurisdicción especializada, en vista de su materia, tiene el deber de velar, por sobre esta especialización, por los principios que rigen el Estado constitucional, conforme lo ordena el artículo 38 de la Constitución; por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por los regidores del Concejo Distrital de Orcotuna ha desnaturalizado sus competencias, llevándolos a ejercer atribuciones que corresponden a los alcaldes y no al concejo municipal.

8. En tal sentido, teniendo en cuenta que, con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se revocó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, Álex Yonyl Rojas Castillo, asumiendo dicho cargo el primer regidor César Edgardo Santillán Moya, así también se procedió a completar dicho concejo municipal en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria, convocándose a Nátali Macha Tacza, a efectos de que asuma el cargo de regidora.

9. Así, en vista de la nueva conformación de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, corresponde convocar a Nátali Macha Tacza, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 43159902, para que asuma el cargo de alcaldesa del citado concejo distrital. Del mismo modo, y conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Corresponde, en consecuencia, convocar a Martín Aurelio Mucha Aliaga, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 20697740; a Elízabeth Diabeth Damián Damián, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 40618776; a Evelin Kelly Castro García, identificada, con Documento Nacional de Identidad N.° 46748936; a Santos Ángel Huaraca Saavedra, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 20430797, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, y a Elías Meza Rojas identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 43103884, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Unidos por Junín, Sierra y Selva, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, que César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna han actuado en contravención a la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, por lo cual, se concluye que han incurrido en el artículo 11 de la LOM.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Nátali Macha Tacza, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 43159902, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo cuarto.- CONVOCAR a Martín Aurelio Mucha Aliaga, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 20697740, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo quinto.- CONVOCAR a Elízabeth Diabeth Damián Damián, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 40618776, candidata no proclamada del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo sexto.- CONVOCAR a Evelin Kelly Castro García, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 46748936, candidata no proclamada del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo sétimo.- CONVOCAR a Santos Ángel Huaraca Cárdenas identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 20430797, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo octavo.- CONVOCAR a Elías Meza Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 43103884, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Unidos por Junín, Sierra y Selva, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa

Secretario General

mamm

...

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