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Ambito de aplicacion al apartado 123 Constitucional


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  1.666 Visitas

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 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROMULGADA EL 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1917 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

 TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

 ARTÍCULO 123.- compuesto del apartado a) integrado por 31 fracciones y el apartado b) de 14 fracciones.

 El apartado A). - Regula el trabajo de los obreros, jornaleros, empelados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

 Este artículo 123:

 Hace referencia a que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverá la generación de empleos y la organización social del trabajo con forme a la ley.

 El congreso deberá expedir las leyes sobre el trabajo las cuales regirán:

 I.- La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas.

 II.- La jornada de trabajo nocturna de 7 horas y prohíbe el trabajo nocturno después de las 10 pm a los menores de 16 años.

 III. Prohíbe el trabajo de los menores de 14 años y para los mayores de 14 años y menores de 16 años la jornada será de 6 horas.

 IV.- Por cada 6 días de trabajo uno de descanso

 V.- Las mujeres embarazadas no deben realizar trabajos que impliquen esfuerzo.

 VII. Trabajo igual salario igual sin importar sexo o nacionalidad.

VIII.- Salario mínimo exceptuado de embargo, compensación o descuento.

 IX- Derecho del trabajador a participar de las utilidades de la empresa.

 X.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal, no en mercancía.

 XI.- El tiempo extra de trabajo se pagará al 100%.

 XIII.- Obligación de las empresas de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

 XX.- Las diferencias o los conflictos entre capital y trabajo se sujetarán a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje formada por un representante obrero, uno del patrón y uno del gobierno.

 XXI.- Si el patrón se niega a someter sus diferencias a arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo, debiendo indemnizar al obrero con tres meses de salario además de la responsabilidad que resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se da por terminado el contrato de trabajo.

 XXII.- El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a un sindicato o formar parte de una huelga lícita será obligado a elección del trabajador a cumplir con el contrato o a indemnizarlo.

 XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de quiebra.

 XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores en favor de sus patrones, sólo será responsable el trabajador, no será exigib

 XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito ya sea una institución oficial o particular.

 XXVII- Serán condiciones nulas y no obligan a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato. -La jornada inhumana, un salario no remunerador a juicio de la junta de conciliación y arbitraje, las que señalen un lugar de recreo para el pago del salario, las que permitan retener el salario como multa, que el trabajador renuncia a su indemnización por accidente de trabajo.

 XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio familiar, bienes que son inalienables, no gravables, ni embargables, trasmitidos a título de herencia.

 XXX1.- La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades Federales en los asuntos relativos a:

 Ramas de la industria y servicios:

 1.-Textil

 2.-Eléctrica

 3.-Cinematográfica

 4.-Hulera

 5.-Azucarera

 6.-Minera

 7.-Metalúrgica y siderúrgica

 8.- de hidrocarburos

 9.-petroquimica

 10.- cementera

 Calera etc.

 Apartado “B”

 Rige para los poderes de la unión, el gobierno del D.F y sus trabajadores.

 I.- La jornada de trabajo diurna y nocturna será de 8 y 7 horas respectivamente. Las que excedan se pagarán al 100%.

 II.- Por cada 6 días de trabajo uno de descanso.

 III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones nunca menores a 20 días por año.

 IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda disminuirse. Nunca serán inferiores al mínimo para los trabajadores en general, en el D.F. ni en las entidades federativas de la república.

 V.- A trabajo igual salario igual sin importar el sexo.

 VI.- Sólo podrán hacerse retenciones o descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes.

 VII.- La designación de personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.

 VIII.- Los trabajadores gozaran del derecho de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad en igualdad de condiciones. Tienen prioridad el trabajador que es la única fuente de ingreso familiar.

 IX.- Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en caso de separación injustificada, puede optar por la reinstalación o la indemnización previo proceso legal. En caso de supresión de plazas, el afectado tiene derecho a que se le dé otra equivalente a la suprimida o la indemnización.

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