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Ampliación de la Base Tributaria


Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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OBJETIVOS

  • Ampliación de la Base Tributaria.
  • Incremento de los niveles de recaudación.
  • Maximizaciones cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Generación de conciencia tributaria.

CONCEPTOS

Inspección procede del   latín inspectio y hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar). Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través para hallar características físicas significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales. En sentido, es posible desarrollar inspecciones de empresas o comercio para verificar que cumpla la ley.

Art. 151. Lugar de las actuaciones inspectoras.

  1. En el lugar donde el obligado tributario podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:
  1. En el lugar donde el obligado  tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
  2. En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
  3. En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
  4. En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

  1. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con este o con el encargado o responsable de los locales.

  1. Los libros y demás documentación a los que se refiere al apartado1. del art. 142 de esta ley deberá ser examinados en el domicilio, local despacho u  oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.
  1. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para determinar el lugar de realización de determinadas actuaciones de inspección.
  1. Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollara en el lugar que resulte más apropiado a la misma, de entre los descritos en el apartado 1. De este art.

 

Art. 152 Horario de las actuaciones inspectoras.

  1. Las actuaciones que se desarrollan en oficina públicas se realizaran dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.

  1. Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los  mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.

  1. Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá  actuar fuera de los días y horas a los que se refieren a los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Art. 182 Horario de las actuaciones del procedimiento inspector.

El procedimiento de inspección consiste en la comprobación del actuar del sujeto pasivo por la Administración en verificar que el contribuyente llevo a cabo de forma efectiva su obligación.

  1. Las actuaciones inspectoras que se desarrollen en las oficinas públicas podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público de dichas oficinas o de la jornada de trabajo vigente cuando lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones o medio el consentimiento del obligado tributario.

  1. Cuando las actuaciones inspectoras se desarrollen en los locales del obligado tributario, podrá realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad en los siguientes supuestos.
  1. Cuando medie el consentimiento del obligado tributario.
  1. Cuando sin el consentimiento del obligado tributario se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de pruebas o las circunstancias del caso requieran que las actuaciones de inspección se efectúen con una especial celeridad que exija su desarrollo fuer de la jornada laboral y se obtengan, en ambos supuestos, la previa autorización del órgano competente de la administración tributaria.

En la legislación nicaragüense, específicamente en el código tributario nos indica quien es reconocida como Administración Tributaria: art 145. Se entiende como Administración Tributaria la Dirección General de Ingreso ( DGI ) , organismo autónomo del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (MHCP ) conforme la ley , que tiene a su cargo la Administración, Recaudación , Fiscalización y cobro de los Tributos establecidos a favor del estado,  todo conforme la ley reglamento y demás disposiciones.

En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al delegado o al director de departamento del que dependa el órgano actuante.

En el ámbito de la Dirección General del Catastro la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Director General.

El obligado tributario podrá exigir que se le entregue copia de la autorización.

EXAMEN DE LA DOCUMENTACION

El ámbito documental al que puede extender la inspección sus actuaciones de 171 comprobaciones viene delimitado por el art. 142 ley 58 art de acuerdo con ellos la Inspección podrá examinar la siguiente documentación:

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