Auditoria Tributaria
rega195415 de Agosto de 2011
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PLANIFICACION TRIBUTARIA
Sesión Nº 3 Martes 16 de Agosto 2011
Definición del Hecho Gravado: Básico de Ventas / Básico de Servicio.
RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria chilena impone al estado, al contribuyente y a terceros.
Se clasifica en :
i. Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.
ii. Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer
iii. Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado)
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
I. Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.
II. Características:
Obligación legal: Su fuente está en la ley.
El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos.
Derecho Público: Las partes no pueden modificar la obligación misma, no pueden discutir su contenido.
III. Elementos:
Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos organismos:
SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario-.
TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales)
Deudor: Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5
REGLA GENERAL:
I. El deudor ejecuta el hecho gravado
II. Está obligado legalmente al pago del tributo
III. Debe soportar patrimonialmente el pago del tributo.
Existen dos situaciones excepcionales:
1. Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)
2.
ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO
AG. DE RETENCION
ESTADO VENDEDOR COMPRADOR
IVA
3. Responsable del Impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado.
HECHO GRAVADO:
Aquella conducta señalada por la Ley cuya ejecución genera la obligación de pagar un tributo.
1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)
2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)
3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el mismo tributo
4. Recibir una herencia
5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)
Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.
Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
a) Acreedor
b) Deudor
c) Hecho gravado
d) Base imponible
e) Tasa
f) Objeto
g) Exenciones / Créditos
h) Capacidad
BASE IMPONIBLE
Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.
Se clasifica en:
1. Monetaria
2. No monetaria
3. Efectiva
4. Presunta y
5. Tasada
Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)
No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o volumen
Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un método matemático para determinar el valor real de la base imponible (IVA, Impuesto a la Renta)
Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.
Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)
Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69
TASA
Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una cantidad determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible.
Se clasifica en:
a) Fija
b) Proporcional
c) Progresiva
Fija: Consiste en una suma determinada y fija en dinero, no variable (Pago de un certificado de nacimiento, impuesto al cheque, etc)
Proporcional: Consiste en una proporción fija de la base imponible (IVA)
Progresiva: Consiste en una proporción de la base imponible, proporción que varía según la cuantía de la base imponible;
Esta puede ser absoluta y por escala.
ABSOLUTA cuando toda la base imponible se grava con la proporción del tramo mas alto alcanzado. En Chile no existen tasas progresivas absolutas, son todas por tramos ( Global Complementario, impuesto a las herencias)
TASA Y JUSTICIA TRIBUTARIA
La tasa progresiva es la tasa más idónea para la justicia tributaria.
TASA Y NO CONFISCATORIEDAD DEL TRIBUTO
La legislación no puede establecer impuestos muy altos.
a) La tasa es confiscatoria cuando la determinan los tribunales
b) Si un hecho es confiscatorio, no basta ver la ley sino los hechos
Objeto: Es pagar una suma de dinero
Regla general: Art. 18 Inc. 1º Código Tributario: Los impuestos deben ser pagados en moneda nacional.
EXCEPCIONES :
a) Pago en Moneda extranjera: El SII puede imponer al contribuyente pagar en moneda extranjera, siempre que el contribuyente efectúe sus operaciones en dicha moneda
b) Pago por Estampillas: Algunos impuestos se pagan por estampillas (Art. 38)
EXENCIONES Y CREDITOS
Son elementos que no siempre están presentes en la obligación tributaria, pero cuando lo están son de importancia porque disminuyen la cuantía.
a) Exención: Consiste en que la ley exima al contribuyente del pago de un tributo a pesar de haber incurrido en el hecho gravado por la ley.
b) Una exención es constitucional cuando hay un hecho que la justifica
NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXENCIÓN:
En la exención hay un hecho gravado, (aunque no hay pago de tributo, igual se declara)
CLASIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN:
a) Reales
b) personales
c) Legales
d) Contractuales
a. Reales: Son aquellas que establece la Ley en consideración a características propias del objeto afectado por el impuesto
b. Personales: Son aquellas que establece la ley en consideración a características propias del contribuyente.
c. Legales: Son aquellas que impone directamente la ley (Art 39 LIR)
d. Contractuales: Son aquellas que se establecen en virtud de un Estado y un contribuyente (Contrato de inversión extranjera)
TODOS LOS ELEMENTOS DEBE SER ESTABLECIDOS POR LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Los Créditos son sumas de dinero que se deducen de la base imponible o de la cuantía misma del impuesto.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. CONCEPTO:
Constituye el conjunto de actos por medio de los cuales se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
2. CLASIFICACIÓN: Art. 21
a) Autodeterminación: Es aquella que efectúa el propio contribuyente a través de un acto jurídico llamado declaración de impuesto.
Es provisional porque el SII puede objetar, impugnar la declaración en el plazo de prescripción.
b) Determinación Administrativa: Es aquella que efectúa el SII a través de un acto administrativo llamado liquidación de impuestos. (Arts. 21,22,24 y 25).
El SII puede liquidar impuestos en dos casos:
- Cuando el contribuyente no presenta la declaración
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