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Analisis De Puesto


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Capítulo XI

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Competencias:

1.- Conocer el campo las características de una Sociedad en Comandita por Acciones.

2.- Identificar los derechos y obligaciones de los socioes en una Sociedad en Comandita por Acciones.

3.- Reconocer cada uno de los órganos de la Sociedad en Comandita por Acciones; así como sus funciones.

4.- Conocer las causas por las que se disuelve una Sociedad en Comandita por Acciones.

5.- Conocer lo que sucede cuando una Sociedad en Comandita por Acciones entra en quiebra.

Contenido:

11.1 Definición

11.2 Derechos y Obligaciones de los Socios.

11.3 Órganos de la Sociedad.

11.4 Disolución y Liquidación de la Sociedad.

11.5 Quiebra

11.6 Cuestionario de Autoevaluación.

11.1 DEFINICIÓN

La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Sociedad Mercantil. La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la que son aplicables todos los conceptos generales de las demás sociedades mercantiles.

La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

Capital Fundacional. La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art. 208, LGSM). En consecuencia, debemos concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en numerario, o en su

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