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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. DECRETO QUE LE OTORGA AUTONOMIA A LA CNDH


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO

“REPORTE DE LECTURA”

LIC. GLORIA ANGELICA CORTEZ SANCHEZ

ALUMNO: GUSTAVO ESTEBAN JIMENEZ LOPEZ

CICLO ESCOLAR 2017-2018

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DECRETO QUE LE OTORGA AUTONOMIA A LA CNDH

El día 13 de septiembre de 1999 se realiza la reforma al artículo 102 constitucional por el presidente ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON como presidente de los estados unidos mexicanos en base al artículo 135.

El congreso de la unión y entidades federativas establecerán organismos para la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que conocerá de quejas en contra de actos administrativos de cualquier autoridad o servidor público a excepción del poder judicial. Estos formularan recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas, y no podrán ser competentes en asuntos electorales, labórales y jurisdiccionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Estará compuesta por diez consejeros que serán electos por miembros de la cámara de senadores o en receso por la comisión permanente del congreso de la unión, anualmente serán sustituidos los dos consejeros con mayor antigüedad a menos que fueran electos para un segundo periodo

El presidente de la comisión nacional de los derechos humanos tendrá una duración de cinco años con opción a una sola reelección más y este deberá presentar anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Esta reforma se encuentra  en el artículo 102 apartado B de la constitución mexicana de los estados unidos mexicanos.

Tuvo que pasar muchos años después de la declaración de los derechos humanos para que esta se volviera un organismo autónomo aunque sigue dependiendo de nuestro gobierno hasta el año que se menciona se realiza esta separación.

Aunque podemos decir que sigue influyendo mucho el estado ya que el congreso de la unión es quien define de sus integrantes y no por alguna elección  popular que sería más congruente de acuerdo a la índole de este organismo que no tendría que influir el estado ya que es para resguardar la integridad de los derechos humanos y sin que tenga que intervenir el estado como tal.

LEY DE LA CNDH

Esta ley se publica en 29 de junio de 1992 que se establece en base al articulo 102 apartado B de la constitución mexicana de los estados unidos mexicanos.

Esta ley es de orden público en territorio mexicano en materia de los derechos humanos,  es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, tendrá competencia en territorio nacional estará relacionada con violaciones de los derechos humanos por parte de autoridades o servidores públicos o autoridades a excepción del poder judicial de la federación, para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los procedimientos deberán ser breves y sencillos, tendrán principio de inmediatez, concentración y rapidez. La Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos.

La comisión para mejor funcionamiento contara con un consejo. Este recibirá quejas de presuntas violaciones de los derechos humanos, conocer e investigar por parte o de oficio las presuntas violaciones de estos, formulara recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Procurar conciliación entre quejosos y la autoridad señalada como responsable y dar inmediata solución al problema plateado. Impulsar la observancia de los derechos humanos, así como promover estudio la enseñanza y divulgación, elaborar y ejecutar programas preventivos.

Dirigir y garantizar el mecanismo nacional de prevención para investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, supervisar el sistema de reinserción social del país. Proponer programas para el cumplimiento de convenciones, tratados y acuerdos internaciones en los cuales México sea parte en materia de derechos humanos, observancia de igualdad entre hombres y mujeres.

La comisión no podrá conocer asuntos relacionados a actos y resoluciones de carácter electoral, resoluciones de carácter jurisdiccional.

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, incluso por menores de edad.

Así como organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir a este organismo.

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