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Conceptos De Amparo


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

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Los delitos de acopio y tráfico de armas están previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Generalmente su comisión no se da de manera aislada, sino regularmente van acompañados por otras conductas ilícitas; muchas de las veces son cometidas por organizaciones delictivas, en el caso del acopio, a fin de ser utilizadas para la comisión de otros delitos, como el tráfico de drogas o el secuestro.

ACOPIO DE ARMAS

Conforme a la descripción típica del artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de fuego de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Al respecto, el artículo 11 de la citada Ley establece un catálogo de las armas que son consideradas como de uso exclusivo de las citadas fuerzas armadas.

El bien jurídico protegido del tipo penal de acopio de armas es la seguridad pública, y para la aplicación de la sanción por dicho delito, el juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

Aun cuando los artículos 11 y 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contemplan diversas penalidades para quien cometa el ilícito de acopio de armas, conforme la clasificación de las armas acopiadas, no se considera que dichos preceptos contemplen tres tipos penales distintos, sino uno solo al que corresponden tres diversos parámetros de penalidad, en atención a la menor o mayor peligrosidad de las armas de fuego acopiadas por el activo. Lo anterior, toda vez que el citado artículo 83 bis define el acopio de armas como la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin hacer distinción alguna respecto de si las que en número mayor de cinco se posean, deben encontrarse categorizadas en determinados incisos del artículo 11 del mismo ordenamiento legal, sino que simplemente prescribe que tales artefactos deben ser de los de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales.

TRÁFICO DE ARMAS

Dicho delito está previsto en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y lo define como la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.

Los bienes jurídicamente protegidos son la seguridad pública, así como el registro y control aduanero de materiales de guerra o sujetos a control por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De una interpretación armónica e integral de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que por seguridad nacional debe existir un control y registro permanente de las armas, municiones, explosivos y demás objetos

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