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CONCEPTO GENERICO DE AMPARO


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  535 Visitas

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AMPARO I

UNIDAD I

CONCEPTO GENERICO DE AMPARO

El juicio de amparo es una institución jurídica por lo que una persona física o moral denominada quejosa ejercita el derecho de acción ante un órgano judicial federal o local, para reclamar un acto de autoridad, llamada responsable, que el citado quejoso estima que ha violado alguno de sus derechos tutelados en la constitución, a efecto de que se le restituya en el goce de dicho derecho violentado, previo al agotamiento de los recursos ordinarios previstos en la ley que rige el acto que se reclama.

OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO.

El objeto fundamental es el mantener o conservar el orden constitucional, (103 constitucional establece la procedencia del juicio de amparo) en otras palabras, el objeto del juicio de amparo, son todos los actos de autoridad que afectan cualquier derecho constitucional u ordinario de cualquier habitante del país, atento al contenido claro y preciso del articulo 103 constitucional en su fracción I.

JUICIO DE AMPARO Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PARA LA DEFENSA CONSTITUCIONAL

Control de Constitucionalidad.- al referirnos que el juicio de amparo es un medio de control se quiere dar a entender como un medio de defensa correspondiente ese control al poder judicial. En México existe una ley suprema que pretende que vivamos que vivamos en un estado de derecho a dicha ley se le llama constitución y en principio tiene que ser cumplida y observada, en forma voluntaria o coercitivamente, cuando nosotros nos referimos a la facultad que tienen dichos gobernados de hacer valer este juicio para que se controlen los actos de autoridad y se les ajuste al orden constitucional. El artículo. 103 se establecen las causas de protección al gobernado y de cómo lograr que los actos de autoridad se ajusten a la constitución, entre las garantías individuales esta comprendida la de legalidad, ya que cualquier autoridad que en su actuar no se ajuste a cualquiera de los Artículos 14 y 16 constitucional estaría violentando el principio de legalidad.

Control de Legalidad.- el juicio de amparo se ha convertido en una institución de legalidad de los actos de autoridad, a través del juicio de amparo el gobernado logra que las autoridades ajusten sus actos no solo a la constitucional sino a las mismas leyes que rigen su forma de actuar este puede acudir al juicio de amparo invocando la violación de dicha garantía de legalidad y concedido el amparo tendrá el efecto necesario de que obligue a la autoridad responsable a que restituya al gobernado su derecho el goce de su derecho violentado lo anterior nos lleva a la conclusión que el juicio de amparo es para que se cumpla con el principio de legalidad.

Control por Órgano Político.- un solo caso registra el pasado del derecho constitucional en cuanto a que un órgano político, no judicial, se le haya encomendado vigilar por el respeto a la constitución “el supremo poder conservador” que no duro mucho en función por las grandes deficiencias que presentaba.

Control por Órgano Judicial.- el juicio de amparo es un sistema de control de la supremacía constitucional por un órgano judicial pues a este esta encomendado su conocimiento, valiéndose de dicho juicio para lograr el citado control de respeto a nuestra carta magna en este órgano judicial de control se encuentran las siguientes características:

a) encomienda la facultad expresa de proteger la constitución a un órgano judicial

b) el gobernado tiene la facultad de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de un acto de autoridad

c) ante un órgano jurisdiccional se oyen las partes en controversia para su mejor defensa,

d) se emite una definición final que tiene efectos solo para el caso y quejoso inconformes la sentencia no tiene efectos generales.

Control por Vía de Acción.- se supone que un agraviado ejercita la acción de amparo por las razones que ya se han visto, provocando con ello el ejercicio de la función jurisdiccional competente que dicta una sentencia con efectos relativos, no erga homnes (frente a todos), o sea, que el control por la vía de acción se desarrolla en forma de un verdadero proceso judicial que se persigue ante una autoridad judicial distinta a la que se imputa la violación. El juicio de amparo no es oficioso, se origina por acción por parte de un gobernado.

Control por Vía de Excepción.- surge pues dentro de un juicio cuando de manera oficiosa o alguna de las partes advierten que se están resolviendo o se impone su resolución en base a una ley contraria a la constitución, el juzgador necesariamente tendrá que dejar de aplicar dicha ley y resolverse en base a los

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