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Conseptos fundamentales de las garantias individuales


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  Monografías  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  1.295 Visitas

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aplican las garantías de igualdad.

Que consagran, en que artículos se reflejan, como surgen, como se

Implementan y a quienes se aplican las garantías de seguridad

Jurídica.

Que consagran, en que artículos se reflejan, como surgen, como se

Implementan y a quienes se aplican las garantías de propiedad.

Que consagran, como surgen, en que artículos se reflejan como se

Implementan y a quienes se aplican las garantías de libertad.

CONSEPTOS FUNDAMENTALES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Concepto de Garantías Individuales 1º La palabra garantía proviene de garante; entre sus acepciones destacan: “efecto de afianzar lo estipulado y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.

Concepto de Garantías Individuales Las garantías individuales son “derechos públicos a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”

El hecho de que el artículo 1o. Constitucional señale que… Significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados es decir, afianzados o asegurados , mediante norma de rango supremo, de modo que las autoridades del estado no deban someterse a lo estipulado por ellas .

QUE SON LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Las garantías individuales son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes. Así, el legislador tiene que dar leyes ajustadas a los principios y limites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación.

FIX ZAMUDIO1 señala que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, señalando que solo existen dos especies de garantías, las fundamentales y las de la constitución, en donde las primeras engloban las individuales, sociales e institucionales (Art. 14 y 16 “de justicia”). Los segundos son procesos establecidos por los artículos 103, 105, 107, y 111 que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.”

IGNACIO BURGOA2 sostiene sobre el concepto que “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer termino, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.

VICTOR M. MARTINEZ BULLE-GOYRI 3 menciona que “la simple mención del vocablo “garantías individuales” trae de inmediato a la mente, como relación, a los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona humana”

1 ibidem, p. 163 y 164 cit. Po FIX ZAMUDIO, juicio de amparo.

2 BURGOA Ignacio, las garantías individuales, p. 162 ídem.

3 BULLE-GOYRI Martínez Víctor M., garantías individuales en la constitución mexicana de 1917, p. 02 epilogo.

ANTECEDENTES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se llegaron a proteger ciertos derechos, que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales. Así, por ejemplo, la mujer azteca tenía derecho a la propiedad; además, podía reclamar justicia ante el Consejo conjunto de calpullis o solicitar el divorcio. Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde se puede reconocer la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución. Sin embargo, la división de clases era muy marcada y se aceptaba la institución de la esclavitud. Más tarde, en tiempos coloniales, aun cuando el absolutismo de los reyes españoles fuera típico, en cuanto a su gobierno de la Nueva España, la actuación de los soberanos para con sus súbditos llegó a verse suavizada en virtud de 4rincipios religiosos y morrales producto de la evangelización de los aborígenes de las tierras conquistadas. Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la Nueva España, que llegó a adoptar formas preceptivas. Lo anterior lo demuestra el hecho de que las Leyes de Indias contengan muchos preceptos protectores de los aborígenes.

Con la expedición, en 1812, de la Constitución de Cádiz, el régimen jurídico-político de la Nueva España cambió. A no dudarlo, lo anterior se debió a la influencia de documentos tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Así, en aquella Constitución se consagraron los cimientos del constitucionalismo moderno, donde se advierten los principios de la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado. La Constitución de Cádiz propició que España se transformara en una monarquía constitucional; el rey se convirtió en un mero depositario del poder estatal, cuya titularidad le corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales que antiguamente se reunieran en el monarca— se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales. En el primer proyecto de Constitución mexicana, obra de Ignacio López Rayón, se establecieron diversas instituciones protectoras de derechos humanos, pues se abolió la esclavitud, se estableció la libertad de imprenta —si bien con restricciones, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. No fue sino hasta 1814 cuando la Constitución contuvo una amplia declaración de derechos humanos, inspirada en los principios franceses; el título constitucional relativo a ello se llamó “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos.” La primera Constitución del México independiente, es decir, la de 1824, no contuvo

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