Conseptos fundamentales de las garantias individuales
mayleMonografía18 de Septiembre de 2011
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aplican las garantías de igualdad.
Que consagran, en que artículos se reflejan, como surgen, como se
Implementan y a quienes se aplican las garantías de seguridad
Jurídica.
Que consagran, en que artículos se reflejan, como surgen, como se
Implementan y a quienes se aplican las garantías de propiedad.
Que consagran, como surgen, en que artículos se reflejan como se
Implementan y a quienes se aplican las garantías de libertad.
CONSEPTOS FUNDAMENTALES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Concepto de Garantías Individuales 1º La palabra garantía proviene de garante; entre sus acepciones destacan: “efecto de afianzar lo estipulado y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.
Concepto de Garantías Individuales Las garantías individuales son “derechos públicos a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”
El hecho de que el artículo 1o. Constitucional señale que… Significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados es decir, afianzados o asegurados , mediante norma de rango supremo, de modo que las autoridades del estado no deban someterse a lo estipulado por ellas .
QUE SON LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes. Así, el legislador tiene que dar leyes ajustadas a los principios y limites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación.
FIX ZAMUDIO1 señala que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, señalando que solo existen dos especies de garantías, las fundamentales y las de la constitución, en donde las primeras engloban las individuales, sociales e institucionales (Art. 14 y 16 “de justicia”). Los segundos son procesos establecidos por los artículos 103, 105, 107, y 111 que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.”
IGNACIO BURGOA2 sostiene sobre el concepto que “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer termino, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.
VICTOR M. MARTINEZ BULLE-GOYRI 3 menciona que “la simple mención del vocablo “garantías individuales” trae de inmediato a la mente, como relación, a los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona humana”
1 ibidem, p. 163 y 164 cit. Po FIX ZAMUDIO, juicio de amparo.
2 BURGOA Ignacio, las garantías individuales, p. 162 ídem.
3 BULLE-GOYRI Martínez Víctor M., garantías individuales en la constitución mexicana de 1917, p. 02 epilogo.
ANTECEDENTES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se llegaron a proteger ciertos derechos, que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales. Así, por ejemplo, la mujer azteca tenía derecho a la propiedad; además, podía reclamar justicia ante el Consejo conjunto de calpullis o solicitar el divorcio. Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde se puede reconocer la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución. Sin embargo, la división de clases era muy marcada y se aceptaba la institución de la esclavitud. Más tarde, en tiempos coloniales, aun cuando el absolutismo de los reyes españoles fuera típico, en cuanto a su gobierno de la Nueva España, la actuación de los soberanos para con sus súbditos llegó a verse suavizada en virtud de 4rincipios religiosos y morrales producto de la evangelización de los aborígenes de las tierras conquistadas. Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la Nueva España, que llegó a adoptar formas preceptivas. Lo anterior lo demuestra el hecho de que las Leyes de Indias contengan muchos preceptos protectores de los aborígenes.
Con la expedición, en 1812, de la Constitución de Cádiz, el régimen jurídico-político de la Nueva España cambió. A no dudarlo, lo anterior se debió a la influencia de documentos tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Así, en aquella Constitución se consagraron los cimientos del constitucionalismo moderno, donde se advierten los principios de la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado. La Constitución de Cádiz propició que España se transformara en una monarquía constitucional; el rey se convirtió en un mero depositario del poder estatal, cuya titularidad le corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales que antiguamente se reunieran en el monarca— se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales. En el primer proyecto de Constitución mexicana, obra de Ignacio López Rayón, se establecieron diversas instituciones protectoras de derechos humanos, pues se abolió la esclavitud, se estableció la libertad de imprenta —si bien con restricciones, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. No fue sino hasta 1814 cuando la Constitución contuvo una amplia declaración de derechos humanos, inspirada en los principios franceses; el título constitucional relativo a ello se llamó “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos.” La primera Constitución del México independiente, es decir, la de 1824, no contuvo propiamente una declaración de derechos humanos, pues dejó que fueran s Constituciones de los Estados las que presentaran tales documentos. En cambio, las diversas Constituciones mexicanas de 1836, 1843 y 1857 contuvieron amplios catálogos de garantías individuales A partir de la Constitución mexicana de 1917 inicia la etapa actual de la evolución de los derechos humanos; se reivindicaron los derechos sociales y se consagraron constitucionalmente. Es de destacar que la constitución mexicana de 1917 consignó, por vez primera en historia, las garantías sociales, además de las garantías individuales. Las garantías sociales se crearon para proteger a la persona humana ya no como individuo, sino como miembro de un grupo social determinado. Estas garantías suponen una obligación de hacer por parte del Estado, pues es a éste a quien le corresponde realizarlas, a fin de convertirse en garante del bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Tales garantías quedaron comprendidas, fundamentalmente, en los artículos 27 y 123 constitucionales, correspondientes, respectivamente, a derechos agrarios, ejidales y comunales, así como a derechos de los trabajadores.
Conceptos
La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales. Clasificación
La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos, de ahí que se haga exclusivamente para efectos de estudio. En efecto, la propia Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, aparte de que dentro de un solo artículo sea factible encontrar más de una garantía. Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en cinco grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.
COMO SE APLICAN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Según cada garantía contenida en la constitución se dará su aplicabilidad sabiendo que tal como lo dice el articulo 1 de la constitución “en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que le otorga la constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si no en caso y en las condiciones que ella misma establece.
Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente con la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La constitución política de los estados unidos mexicanos, consta, en su titulo primero llamado “de las garantías individuales” de 29 artículos los cuales manifiestan los derechos y libertades que tienen los ciudadanos Mexicanos.
Las garantías individuales se dividen en 4 que son:
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