INFORME DE DETRACCIONES CTS=COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
xxlesmaxxInforme22 de Abril de 2017
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AGRADECIMIENTO
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DEDICATORIA
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PRESENTACIÓN
El presente informe que presentaremos tiene como título “CTS” (Compensación por Tiempo de Servicio) es un beneficio laboral que provee un fondo que sólo es liberado cuando se cambia o se pierde el empleo. Este fondo sirve como un seguro de desempleo y es pagado por el empleador dos veces al año. Los depósitos CTS proveen una excelente oportunidad para ahorrar y los diversos productos en el mercado ofrecen atractivas tasas de interés y beneficios adicionales.
Si bien el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue esbozado ya en una ley de 1924, dicho instrumento tal como lo conocemos actualmente fue establecido en 1991, a través de D.L. Nº 650. Esta norma estableció como carácter obligatorio que las empresas privadas depositaran la CTS en una cuenta bancaria especial a nombre del trabajador, el cual tenía desde ya el derecho a libre elección de la entidad financiera receptora de los fondos. El objetivo de la CTS fue siempre el de otorgar un beneficio social que prevenga las contingencias que originase el cese del contrato laboral de un trabajador.
En ese sentido, desde un inicio la referida norma determinó el carácter intangible e inembargable de los depósitos CTS, por lo cual los trabajadores beneficiarios no podían hacer uso con libre disponibilidad de dichos fondos, salvo retiros parciales bajo determinadas condiciones.
INTRODUCCIÓN
La compensación por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia.
Si bien, anteriormente La Compensación Por Tiempo de Servicios se calculaba y entregaba al final del contrato de trabajo, en la actualidad con el afán de dar una mejor protección a este beneficio y que cumpla sin inconvenientes con su finalidad de atender las contingencias de la perdida de empleo, a partir del ano 1991 este beneficio se calcula y deposita semestralmente en entidades del sistema financiero.
La Compensación Por Tiempo de Servicios se encuentra regulada por el Decreto Legislativo No 650, y su reglamento, Decreto Supremo No 004-97-TR; sin embargo, estas normas no agotan todo lo relativo al tema, debemos anotar que para algunos regímenes especiales como: los trabajadores de construcción civil, trabajadores mineros, artistas, trabajadores de hogar, trabajadores portuarios, pesqueros, los cuales se registran por sus propias reglas, pues en algunos casos no corresponderá efectuar un deposito semestral; y en lo que no este regulado se aplicara supletoriamente el Decreto Legislativo No 650 y su reglamento.
ÍNDICE
SISTEMA DE DETRACCIONES
Definición ------------------------------------------------------------ Pag 7
Base Legal ------------------------------------------------------------ Pag 8
Fundamentos e importancia ------------------------------------- Pag 9
Sujetos involucrados en el sistema de Detracciones ------- Pag 10
Ámbito de Aplicación y Monto del Depósito--------------- Pag 11 – 12
Operaciones exceptuadas del sistema de detracciones-----Pag 13 -14
Como se acredita la detracción -----------------------------------Pag 15
Utilización de los depósitos de las detracciones en la cuenta del titular ---------------------------------------------------------------------Pag 16
Procedimiento del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central "sistema de detracciones" ---------------Pag 17 - 18
Consecuencias al no efectuar el depósito de la detracción-- Pag 19
- Casos prácticos
- Bibliografías
CTS=COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
DEFINICION:
La compensación por Tiempo de Servicio (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están infectos de todo atributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta. De igual manera se encuentra infecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y Al Sistema Privado de Pensiones.
REGIMEN GENERAL:
Es el beneficio social más característico de nuestro ordenamiento laboral, constituye un elemento de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo para el trabajador su familia. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias. En los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco horas, según corresponda, resulte en promedio de no menor de cuatro horas diarias, se considerará cuando el trabajador labore veinte horas a la semana como mínimo.
Están excluidos aquellos trabajadores que perciben el treinta por ciento o más del importe de la tarifa que paga el público por los servicios, teniendo en cuenta que no se considera tarifa a las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Además, como se ha visto, los trabajadores contratados por tiempo parcial no tienen derecho a la CTS.
FORMA DE CÁLCULO:
LA CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
FECHA DE DEPÓSITO:
La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador efectuada el depósito queda cumplida y pagada la obligación; sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultase menor.
Ahora bien en el caso que la CTS se devengue el cese de un trabajador por un periodo menor a un (1) semestre, esta la será pagada directamente por el empleador, dentro de los 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
FECHAS EN LAS CUALES DEBEN EFECTUARSE LOS DEPOSITOS:
Los depósitos deberán ser efectuados por el empleador dentro de los primeros (15) días naturales
CONDICION LEGAL DE LA CTS:
La condición legal de los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimento y hasta por un monto máximo del 50%. Por lo que en caso de un proceso de alimentos el empleador deberá informar al Juez conocedor del proceso, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario en donde se efectúa el depósito así como cualquier deposito que este realice a la cuanta del trabajador. Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR).
Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario. Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.
El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicio depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos. Salvo que sea para adquirir una vivienda o mejorar la que tenga, en este caso podrá retirar hasta el 80%.
DISPOSICION DE LA CTS:
El trabajador puede disponer traslado del monto acumulado de la CTS a otro depositario, puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.
TRABAJADORES CON DERECHO A CTS:
El trabajador tiene derecho a la CTS después de haber cumplido un mes de prestación de servicios o de iniciado el vínculo laboral. Su monto correspondiente se calcula desde el primer día en que el trabajador empezó a laborar. Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo. Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido, no se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía lo permita.
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