Contrato Colectivo Y Contrato Ley
Ismael120829 de Junio de 2014
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Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; yLEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
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III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.
Artículo 403.- En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
CAPITULO IV
Contrato Ley
Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
El contrato ley es un contrato de industria y el contrato colectivo es un contrato de empresa.
El contrato ley se solicita ante la Secretaría del Trabajo Previsión Social y el contrato colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
3. El contrato ley debe otorgarse por varios patrones y el contrato colectivo debe ser firmado por uno solo.
4. El contrato Ley es revisable 90 días antes de su vencimiento y el contrato colectivo 60 días antes
5. El contrato ley no puede exceder de dos años y el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
6. El contrato colectivo es de empresa o establecimiento y es por eso que sólo puede ser para una o varias empresas. Y el contrato ley por su aplicación puede ser nacional o por ramas de la industria.
Contrato ley de la industria de la radio y la televisión
Un contrato ley que entró en vigor este año fue el dela industria de la radio y la televisión, el cual tiene un vigencia del 1 de febrero de 2012 al 31 de enero de
2014, en dicho contrato se establece las condiciones en las que deberá presentarse el trabajo, tiene la finalidad de normar las relaciones entre los patrones y los sindicatos (Diario Oficial de la Federación, 2012).
Los Contratos Ley, favorecen a las grandes empresas que tienen varios sindicatos, convirtiéndose en el medio para regular la actividad y el trato obrero patronal, aunque en un principio fue de mucha importancia y trascendencia, hoy en día no tiene gran impacto, en parte por la falta de apoyo del gobierno para verificar que el contrato ley se lleve a cabo adecuadamente, también por la falta de preparación y capacitación de los trabajadores, en consecuencia, cada vez hay menos contratos ley
Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas,
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