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Contrato Colectivo, Contrato-ley, Reglamento interior de trabajo


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  50 Visitas

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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Actividad Integradora

Nombre: Laura Idalia Salinas Arizpe

Matricula: 28993

Lic. Aldo Abraham Alanis

Tema: Ensayo Contrato Colectivo, Contrato-ley, Reglamento interior de trabajo

Fecha: 8 noviembre 2023

Introducción

Por lo que respecta al contrato de trabajo, en nuestro texto Constitucional existen diversas previsiones como ocurre con el párrafo séptimo del articulo 5º, que dispone que el contrato de trabajo únicamente obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo fijado por la ley, sino que puede exceder de un año en perjuicio del trabajador e implicar la renuncia perdida de sus derechos civiles o políticos.

El articulo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula varios aspectos sobre el contrato, como el hecho de que se puede terminar cuando un patrón o trabajador se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo que emita la Junta (fracción XXI); la remisión que se hace a la ley para determinar los casos en los que exime al patrón de cumplirlo, mediante el pago de una indemnización, y las condiciones estipuladas en este que se consideran nulas y no obligaran a las partes.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo se constituye como el ordenamiento que rige las relaciones laborales consagradas en el apartado A del artículo 123 constitucional.

Dentro de sus múltiples apartados se encuentra el titulo séptimo Relaciones Colectivas de Trabajo capitulo III Contrato Colectivo de Trabajo.

Contrato colectivo

El artículo 386 de la LFT define al contrato colectivo como el convenio celebrado entre uno o mas sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

Por otra parte, en la Jurisprudencia 2ª/J. 95/2009, la segunda sala del Alto Tribunal señala que el contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre un grupo de trabajadores representados por una organización sindical, con un patrono o un grupo de patronos, con una empresa o una industria, en su carácter de unidades económicas de produccion o distribución de bienes o servicios, para establecer las condiciones de trabajo según las cuales aquellos prestaran un servicio subordinado y estos aceptaran obligaciones de naturaleza individual y social, mediante la consignación de beneficios y compromisos recíprocos, ajustados a la índole de servicios a desarrollar por los trabajadores.

Forma de celebrar un contrato colectivo

Cuando existen varios sindicatos en una misma empresa, teniendo en cuenta que un contrato colectivo constituye, un acuerdo de voluntades entre uno o mas patrones y uno o más sindicatos en el cual se fijaran las condiciones por las cuales se rige la relación laboral, y cuyo objeto es establecer por escrito las responsabilidades, los derechos y las obligaciones, para ambas partes, debe precisarse que en caso de que existan varios sindicatos dentro de una misma empresa el artículo 388 de la LFT, dispone, textualmente, que para llevarse a cabo este deberá cumplirse lo siguiente:

  1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor numero de trabajadores dentro de la empresa;
  2. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a los profesionales, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión y,
  3. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el numero de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresas o de la industria.

La segunda Sala al, al interpretar este precepto, señaló cuales son los privilegios admisibles constitucional y convencionalmente para el sindicato mas representativo o mayoritario y, al mismo tiempo, preciso que estos no son absolutos ni validos por si solos, sino que deben ajustarse a determinados límites.

Formalidades del contrato colectivo

El contrato colectivo de trabajo es un documento privado que se elbora por triplicado correspondiendo conservar en poder de cada una de las partes que lo suscriban un ejemplar, y otro mas debe quedar en los archivos de la Junta en depósito, lo que implica que existen documentos a los que se les atribuye la calidad de originales. Por su parte el articulo 390 de la LFT dispone que el contrato surte efectos a partir de la fecha y hora en que se presenta ante la Junta, excepto cuando las partes acuerdan una fecha distinta.

El articulo 391 de la LFT establece lo que tendrá que contener el convenio colectivo:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.

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