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Diferencia entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley


Enviado por   •  23 de Agosto de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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Diferencia entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley

     

     Para poder empezar a diferenciar a los dos contratos tenemos que irnos directamente a la definición la cual podemos encontrar en los artículos 386 y 404 de la Ley Federal Del Trabajo, que a la letra dice:

Articulo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Articulo 404 .- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, o en todo el territorio nacional.

   En estas definiciones encontradas en la Ley podemos referirnos a una primera diferencia la cual consiste en el hecho de el Contrato Colectivo de Trabajo se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, y en dicho contrato se hará mención las condiciones en las que laborarán los trabajadores en la empresa o establecimiento. Mientras que para el Contrato Ley, si se celebrará entre uno ovarios sindicatos y varios patrones, pero el objeto de este contrato es que las condiciones de trabajo sean para una rama de la industria, y gracias a este contrato se declararía obligatorio su aplicación en una o varias Entidades Federativas o bien a nivel nacional. Que quiere decir esto; la primera diferencia muy marcada sería el ámbito espacial en la que se aplicaría el contrato, ya que en el primero solo afecta a una empresa o bien establecimiento determinado, mientras que en el Contrato Ley al momento de celebrarse afecta a un grupo de trabajadores de manera estatal o inclusive nacional.

     Una segunda diferencia la encontramos en lo correspondiente a la petición por parte de los sindicatos para la celebración de dichos contratos.

En el Contrato Colectivo de Trabajo el patrón que contrate a miembros pertenecientes a un sindicato, en el momento de que dicho sindicato le pida la firma de un contrato este debe de hacerlo si no puede ocurrir una huelga, siendo la diferencia en el Contrato Ley el hecho de que al momento de la petición para la celebración de un contrato el sindicato debe de reunir un requisito el cual es que sea las dos terceras partes de los trabajadores que representan en una rama de la industria como mínimo. Dichas especificaciones de las que hago mención las encontramos en los artículos 387 y 406 de la Ley ya antes mencionada.

Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

     Una tercera diferencia entres dichos contratos la encontramos al momento de querer ingresar estos contratos ala dependencia correspondiente, ya que el Contrato Colectivo se debe presentar ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, surtiendo efectos desde el momento en que se presento ante la Junta al menos que entre las partes acordaran una fecha especifica en la que empezara a tener efectos dicho contrato. Para el Contrato Ley es diferente, en lugar de presentarlo ante la Junta Correspondiente debe presentarlo ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social siempre y cuando el contrato ley abarque mas de una Entidad Federativa o bien ante el gobernador cuando se trate de un contrato cuyos efectos solo afectarían a una sola Entidad.

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