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DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN ASÍ COMO DEL LUGAR SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES


Enviado por   •  3 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO  NUEVA.

HONORABLE SEÑOR JUEZ _________DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MOISES BEJARANO GARCÍA, de cuarenta y cinco años, soltero, guatemalteco, Auditor y Contador Público, de este domicilio.

EXPONGO

DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN ASÍ COMO DEL LUGAR SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En el presente proceso actuaré bajo la dirección y procuración, de la profesional del derecho Astrid Mariela Carrillo Figueroa  y señalo como lugar para recibir notificaciones la Quinta (5) calle cero guión cuarenta  y ocho (0-48) zona uno (1), de esta ciudad.

DEL MOTIVO DE MI COMPARECENCIA

El objeto de mi comparecencia ante ese Honorable Juzgado es promover Ejecución en la Vía de Apremio en contra de la entidad Santa, Sociedad Anónima a través de su Representante Legal, a quien en adelante se le podrá denominar simplemente la parte ejecutada y de quien desconozco el lugar de su residencia, pero pueden ser notificadas en la segunda avenida doce guión treinta y tres zona diez oficina nueve D, Edificio Torre Canamco, de esta ciudad.  Dicha ejecución se fundamenta en base a la siguiente relación de

HECHOS

  1. Del título ejecutivo: escritura pública número sesenta y tres (63), autorizada en esta ciudad el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis, la cual contiene contrato de Mutuo con garantía hipotecaria, cuyo testimonio acompaño a esta demandada.  
  2. Por medio de dicho contrato, la ejecutada se reconoció lisa y llana deudora por la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00). habiéndose pactado una tasa de interés mensual del cinco por ciento (5%), el cual seria pagado en forma vencida, entre los días veintisiete al treinta y uno de cada mes calendario. El plazo para pagar la suma debida se estableció en seis meses contando a partir del día veintisiete del mes de septiembre de dos mil diez, el capital mutuado se devolvería en una única amortización el veintisiete de marzo de dos mil once.  
  3. Así mismo, en el referido contrato, se pactó que todo pago de capital, intereses, comisiones, gastos o cualquier otra obligación a cargo de la parte deudora deberá efectuarse en la oficina jurídica ubicada en la cuarta calle “A” cero guión doce de la zona tres de esta ciudad capital.
  4. En garantía de la obligación contraída, la entidad Santa, Sociedad Anónima a través de su Representante Legal constituyeron primera, única y especial hipoteca sobre el  de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad al número tres mil trescientos cincuenta y ocho (3358), folio trescientos cincuenta y ocho (358), del libro cuatrocientos sesenta y siete E (467 E) de Guatemala, con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio y con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde.
  5. Dentro de las estipulaciones del contrato antes referido, se pactó que la parte deudora acepta que el acreedor podrá dar por vencido el plazo y  exigir el pago de la suma que se adeude, más intereses y gastos, en los siguientes casos: I Si incumple cualquiera de las obligaciones que asume el presente documento. II Si deja de hacer un solo pago de intereses o el pago del capital en la forma y fecha convenida, entre otras.
  6. En el presente caso, La parte ejecutada ha dejado de cumplir con la obligación de pagar puntualmente la cantidad adeudada, así como sus respectivos intereses. Por tal razón doy por vencido el plazo del cumplimiento de la obligación contenida en el referido contrato, cuyo testimonio del instrumento público correspondiente sirve de título ejecutivo y acudo ante su autoridad, para reclamar el pago del  capital adeudado, el cual es líquido, exigible y de plazo vencido, más intereses y costas procesales.  

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Consignar todos los artículos correspondientes

                                     P R U E B A S:

I. El primer testimonio de  la  escritura pública número sesenta y tres (63), autorizada en esta ciudad, el veinticuatro del mes de septiembre de dos mil diez, por el Notario Edgar Rolando Sagastume Donis, el cual sirve de título ejecutivo y se acompaña al presente escrito, el cual ruego a ese Honorable Juzgado me sea devuelto dejándolo debidamente certificado en autos a mi costa.

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