DEMANDA EN EL CASO DE RICARDO MADEIRA Y OTROS CONTRA LA REPUBLICA DE ZIRCONDIA
Pablo GutierrezApuntes28 de Mayo de 2017
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEMANDA EN EL CASO DE RICARDO MADEIRA Y OTROS CONTRA LA REPUBLICA DE ZIRCONDIA
REPRESENTANTES:
BRENDA PATRICIA LORAS PIEROLA
PABLO CESAR GUTIERREZ HERRERA
VICTIMAS:
RICARDO MADEIRA
MILENA REYES
ESTEBAN MARTINEZ
REYNALDO RESTREPO
16 DE DICIEMBRE DE 2016
DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA LA REPUBLICA DE ZIRCONDIA
CASO: RICARDO MADEIRA Y OTROS vs REPUBLICA DE ZIRCONDIA
SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
- APERSONAMIENTO
Pablo Cesar Gutiérrez Herrera C.I. 5348798 SC. Y Brenda Patricia Loras Piérola C.I 8082502 SC. Ambos mayores de edad vecinos de esta ciudad de profesión Abogados ante su autoridad exponemos y pedimos: la representación de Ricardo Madeira, Milena Reyes, Esteban Martínez y otros, para así poder representarlos ante la CoIDH.
- BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Para su conocimiento a continuación describimos a su autoridad una breve relación de los hechos:
A partir de la década de 1960, la tranquilidad del país se vio afectada por las fluctuaciones de los cursos mundiales de algunas materias primas, y la emergencia de una clase económicamente dominante, que empezó a imponerse también en el escenario político, Es sobre este trasfondo que el Prof. Luis Román, quien pertenece a esa clase favorecida y realizó sus estudios universitarios en el extranjero, fundó el Partido “Alternativa para Zircondia” en 1986, y después de una década transcurrida en la oposición, accedió a la presidencia en 1998.
Desde hace unos años, existe sin embargo un descontento generalizado de la población:
además de las condiciones económicas cada vez más difíciles en algunas partes del país, varios colaboradores del Presidente Román han sido acusados de nepotismo, corrupción y dilapidación de fondos públicos. Ciertos medios de comunicación han también reportado que algunos Ministros del Gabinete poseen propiedades suntuosas en el vecino Estado de Rosetta, donde pasan sus vacaciones en familia. El 4 de febrero de 2006, un movimiento armado emerge en Filipolandia, encabezado por un ex General del Ejército Nacional que hace dos años se retiró, Orlando Monteverde. Sus aspiraciones parecen ser más económicas que políticas, por el momento: en un discurso pronunciado ante sus simpatizantes en la plaza central de la principal ciudad de la provincia (y pronto difundido vía internet), reivindica que Filipolandia, con sus riquezas, ha sido el motor del país durante demasiados años, del cual las demás provincias “se han colgado injustamente”; para él, ha llegado “la hora de que ésta se libere del yugo de las otras entidades del país para las cuales no parece haber horizonte cercano para que salgan de la pobreza”. Bautiza su movimiento el Frente para un Nuevo Comienzo – el FNC.
Durante más de seis meses, los enfrentamientos son constantes entre los partidarios de Monteverde y los soldados del Ejército nacional, pero rara vez se ven involucradas poblaciones civiles. Aunque el Ejército logra recuperar territorio en algunas ocasiones, estos avances no son significativos, En uno de los tres poblados mencionados, conocido como “El Paraíso”, en el mes de septiembre de 2006, dos trabajadores de la empresa Samarium International, Ricardo Madeira y Milena Reyes, son sorprendidos en un camino de terracería por un grupo de seis integrantes del Escuadrón del Terror. Sus pertenencias son confiscadas, incluyendo sus computadoras y teléfonos celulares, y ambos son llevados a una cárcel clandestina, donde no se les permite contacto alguno con el exterior, y desde el mismo día de su captura, son sometidos a un trato duro: encadenados en alternancia de las manos y de los pies, vigilados en todo momento por una cámara de circuito cerrado, reciben como comida alimentos que no parecen aptos para el consumo humano. En ocasiones, son interrogados por más de cuatro horas seguidas por diferentes mandos del grupo criminal, con la finalidad de obtener mayor información acerca de las rutas en las que se realizarán los próximos trasiegos de tierras raras, a través de métodos como la sumersión de la cabeza en una tina de agua helada.
Tras ocho días de cautiverio, Milena Reyes logra escaparse durante un traslado a otra instalación, y llega a Antara, donde acude a la Oficina del Ombudsman para narrarle lo sucedido. Explica a las autoridades que sospecha que Ricardo Madeira ha sido ejecutado por el Escuadrón del
Terror, dado que durante los últimos dos días de su detención no lo vio, y escuchó a uno de sus captores, a quien sus compañeros se referían como “Timo”, jactarse de haber “suprimido al maldito que no había querido hablar”.
Los hechos que rodean la captura y detención de Ricardo Madeira fueron denunciados por su hermano Gerardo a través de una carta enviada al Ministro de Justicia, y formalmente ante la Fiscalía Especial de Defensoría de los Derechos Humanos, el 11 de octubre de 2006.
El 5 de enero de 2007, se realizó una marcha convocada por los campesinos, los padres de familia y los partidos de oposición, exasperados por la situación que estaban viviendo, y de la indiferencia demostrada por el Presidente Román y las autoridades provinciales para con los sectores agrícola y educativo; todo ello aunado al deseo de verlo abandonar el poder al término de su mandato constitucional. Se estima la participación en 28,000 personas. Se improvisa entonces un operativo destinado a aprehenderlo. Para ello, se solicita, a través de megáfonos y bocinas, que los manifestantes se dispersen. El 11 de enero, los familiares y amigos de 14 de los detenidos se unen para presentar una solicitud de habeas corpus ante la Fiscalía Especial de Defensoría de los Derechos Humanos, ya que los abogados que han consultado les han comentado que éste sería el recurso adecuado para buscar a personas presuntamente detenidas por las autoridades, y de ser el caso determinar si han sido arrestadas conforme a derecho. La falta de respuesta a la solicitud lleva los peticionarios a requerir el inicio de una investigación por parte del Fiscal General de la Republica, a través de una carta de fecha 16 de enero Alrededor de 70 participantes logran introducirse en edificios gubernamentales y golpean fuertemente a algunos funcionarios que ahí se encontraban; posteriormente, queman tres vehículos identificados con placas del Estado. Martínez es uno de esos participantes, que para no ser capturado, busca mezclarse entre ellos. Las 22 personas que son detenidas, incluyendo Esteban Martínez, son llevadas a una cárcel de máxima seguridad, debido a la peligrosidad que se cree representan para la sociedad. El 11 de enero, los familiares y amigos de 14 de los detenidos se unen para presentar una solicitud de habeas corpus ante la Fiscalía Especial de Defensoría de los Derechos Humanos, ya que los abogados que han consultado les han comentado que éste sería el recurso adecuado para buscar a personas presuntamente detenidas por las autoridades, y de ser el caso determinar si han sido arrestadas conforme a derecho. La falta de respuesta a la solicitud lleva los peticionarios a requerir el inicio de una investigación por parte del Fiscal General de la Republica, a través de una carta de fecha 16 de enero ,El 21 de mayo de 2008, la Asociación de Doctores en Derecho de Zircondia presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), todos ellos en relación con la obligación de respeto y garantía enunciada en el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de Ricardo Madeira, y la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 5 y 7 en perjuicio de Milena Reyes
En vista de la respuesta del Estado, la Comisión Interamericana, siguiendo lo previsto en su Reglamento y en la Convención Americana, decidió adoptar un informe que declaró admisible el caso y encontró violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ricardo Madeira, Milena Reyes, Reynaldo Restrepo y Esteban Martínez. En dicho documento, solicitó al Estado la implementación de recomendaciones.
Una vez cumplidos el plazo y los requisitos que marcan la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, y debido a que Zircondia no consideró necesario implementar ninguna de las recomendaciones formuladas por la Comisión, el caso fue sometido ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de octubre de 2016, alegando la vulneración de los mismos artículos establecidos en el informe de fondo de la Comisión.
- ANALISIS LEGAL DEL CASO
- ADMISIBILIDAD
La corte es competente en razón de materia tiempo y persona en los términos del artículo 46.2 de la CADH para conocer la violación alegada por los peticionarios.
- En razón de tiempo la corte, es competente para conocer las violaciones de los Derechos Humanos en el caso de Ricardo Madeira , Milena Reyes y otros respaldándonos en el artículo 46 numeral 2 inciso b) ya que la Republica de Zircondia en ningún momento ha permitido y garantizado a las víctimas en sus derechos al acceso a los recursos de la jurisdicción interna, al contrario se ha impedido atentando así a sus derechos que tienen como personas, más al contrario hacemos constar que si bien es cierto la Republica de ZIRCONDIA reconoce el debido proceso y garantías judiciales para las personas es que reclamamos que en ningún momento se les proveyó de las garantías establecidas.
- La corte es competente en razón de territorio, en virtud de que las violaciones de Derechos Humanos aquí alegadas ocurrieron y se siguen ejecutando en la jurisdicción territorial de la Republica de ZIRCONDIA de lo cual también se deduce la competencia de tiempo de la corte pues las obligaciones que emanan de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) y otros instrumentos del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos (SIPDH) se encuentran plenamente vigentes y son exigibles el otorgamiento de competencia contenciosa a la corte.
- La competencia Rationes Personae, tanto en la legitimación activa como en la legitimación pasiva se configura en el presente caso, pues conforme al Art. 44 de la CADH las victimas de Derechos Humanos a través de sus representantes debidamente acreditados pueden presentar peticiones individuales así como La República de zircondia es legitimada para pasiva, en virtud de que los Estados ante el SIPH son los únicos responsables internacionalmente por la violación de Derechos Humanos.
- ANALISIS DE FONDO
En el presente caso observamos que se cometieron una serie de violaciones a ciertos Derechos Humanos que se irán describiendo en el transcurso del desarrollo del presente análisis.
La republica de zircondia violó los Derechos Humanos, el Derecho a la Vida, Derecho a la integridad personal, Derecho a la Libertad Personal Garantías judiciales, protección a la Honra y a la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, igualdad ante la Ley y protección Judicial en perjuicio del Sr: Ricardo Madeira
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