Demanda caso
elmejorabogado69Documentos de Investigación14 de Agosto de 2018
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Nosotros,JUAN CARLOS GARCIA,titular de la cedula de identidad V- 14.615.522, abogado en ejercicio inscrito en el (IPSA) con el N° 120.597 y NELSON GONZALEZ GIMON, titular de la cedula de identidad V- 8.320.649 abogado en ejercicio e inscrito en el (IPSA) con el N° 277.418,ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona actuando Como apoderados de: la ciudadanaLUZ MARINA DEARMAS CLAVIER, titular de la cedula de identidad V.8.210.337, Mayor de edad, tal como se evidencia en poder notariado ante la notaria pública primera de Barcelona quedando bajo número 27 tomo 143, folios 114 hasta 118 de fecha 6 de julio del 2018.Siendo nuestra poderdante dueña de un inmueble tipo casa ubicado en la siguiente dirección urbanización Portugal identificada con el N0 -050. De la avenida norte de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, De: conformidadcon lo previsto en la ley acudimos a su competente autoridad a fin de solicitar se dé inicio al Procedimiento previo a la Demanda de desalojo del referido inmueble, al ciudadano.LIRIO CORREDOR,Venezolano,en su Condición de usufructuante, domiciliado en la misma vivienda antes mencionada Objeto de esta solicitud.
CAPITULO I
LOS HECHOS
Nuestra poderdante propietaria de una casa Ubicada en la Urbanización Portugal hoy en día marcada con el numero 050 de la avenida norte de la ciudad de Barcelona municipio bolívar de el estado Anzoátegui documento de propiedad que anexo marcado con como prueba “A” registrado en el registro sub alterno de Barcelona en el año 1997 bajo el numero -98 folio 303 al 305 del protocolo tercero, en el segundo trimestre del mismo año. Es el caso que nuestra representada le dio en alquiler un inmueble de su propiedad a un ciudadano de nombre HUGO CORREDOR, titular de la cedula de identidad N° V- 8.793.802 cuyo alquiler estaba pautado desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre de año 2000 el cual fue prorrogado, hasta el 30 de junio del año 2003 .en ese momento se le solicito la entrega del inmueble. En esos momentos, el ciudadano HUGO CORREDOR.Solicito un mes más para desocupar dicho inmueble luego de ser cumplido el lapso de tiempo no se cumplió lo acordado y este ciudadano siguió viviendo en el inmueble sin cancelar nada. Alegando que élno lo haría. Porque no quería. En el trascurso del tiempo y buscando mediar para que este desocupara el inmueble fallese el ciudadano HUGO CORREDOR, habiendo fallecido el ciudadano en cuestión. Queda en el inmueble un ciudadano de nombre LIRIO CORREDOR. El cual sigue negándose a entregar el inmueble el cual pertenece la ciudadana: LUZ MARINA DE ARMAS CLAVIER la cual es nuestra poderdante.
CAPITULO II
DEL DERECHO
En Venezuela el derecho a la propiedad está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 115, en el cual está establecido como una garantía de uso, goce y disposición sobre los bienes de los cuales se detenta, la cual es aplicable al conglomerado social incluso al propio Estado que solo podrá despojar al poseedor de este derecho mediante la institución de la expropiación por causas de utilidad pública o interés social, y bajo ciertas condiciones que se deben cumplir.
Fuera de este panorama anterior toda persona tiene la plena garantía de que su derecho de propiedad es inviolable. Tanto así que en la reforma del código penal del 13 de abril de 2005, el Estado Venezolano decidió proteger el derecho de propiedad, con la sanción más enérgica con la que cuenta el derecho la cual es la sanción penal, y decimos más enérgica ya que nadie quiere verse envuelto en el incumplimiento de algún tipo penal por las sanciones establecidas que en su inmensa mayoría se tratan de penas restrictivas de la libertad. El tipo penal del delito de Invasión quedo señalado en el Titulo X De los Delitos contra la Propiedad, capítulo VI, artículo 471-A, es por lo cual que considerando todo ocurrido en este caso está claro la violación a la propiedad privada.
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