Caso práctico - Demanda.
Kari HernandezApuntes5 de Febrero de 2016
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Caso no.
Demand ante: Corn Products International Inc.
Demandado: Estados Unidos Mexicanos.
Objeto de controversias: Empresa productora de edulcorante de refresco
Reglas aplicable: NAFTA, TLCAN
Lugar de arbitraje: Toronto Canada.
Fecha registrada: 26 de enero 2004
Fecha de constitución del tribunal: 28 de Abril de 2004
Composición del tribunal.
Presidente: Chritopher Greenwod (británico) designado por el secretario general.
Arbitros: Andreas F. Lowenfeld (e.u) designado por el demandante
Jesus serrano de la Vega (mexicano) designado por el demandado.
Resultado del proceso (demandado) la orden de la consiliacion tribunal se dictó el 20 de mayo 2005
Resultado del proceso (demandante) decisión sobre la corrección e interpretación del laudo fue dictado el 13 de marzo 2010
El presente caso se refiere a una reclamaci6n planteada por Corn Products International, Inc. ("CPI"), una sociedad constituida en Delaware y par lo tanto compafiia estadounidense a 10s efectos del Tratado de Libre Comercio de America del Norte ("el TLCAN"), en contra de 10s Estados Unidos Mexicanos ("Mexico"). La reclamacidn se refiere a supuestas violaciones del Capitulo XI del TLCAN y se ha incoado conforme a1 Articulo 2 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementaria) del - Centro Intemacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI").
CPI es un importante productor de jarabe de maiz de alta fructosa ("JMAF"), edulcorante fabricado con maiz amarillo y usado, como edulcorante en refrescos. Tras la entrada en vigor del TLCAN, CPI, a través de su subsidiaria de propiedad plena, una compañía mexicana actualmente conocida como Corn Products Ingredientes ("CPIng"), se dedic6 a la producci6n en gran escala de JMAF en Mexico, suministrando la mayor parte de esa producci6n a1 sector de 10s refrescos de Mexico, en el que compiti6 con edulcorantes hechos con caña de azucar.
En diciembre de 2001 el Congreso Federal Mexicano aprob6 una enmienda a las disposiciones del Impuesto Especial sobre Producci6n y Servicios ("IEPS"), que es un impuesto a1 consumo. El efecto fue imponer un impuesto del 20% a las bebidas que utilizaran edulcorantes no hechos con caña de azucar.
CPI sostuvo que el efecto inmediato de tal impuesto consisti6 en que las embotelladoras de refrescos que eran sus clientes dejaran de utilizar JMAF y comenzaran a usar edulcorantes de caña de azucar, destruyendo su mercado.
CPI se vio obligada a cerrar una de sus plantas y a reducir considerablemente su producci6n global en Mexico
El impuesto fue derogado en diciembre de 2006 con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
CPI inici6 procedimientos en el marco del Capitulo XI del TLCAN, sosteniendo que la aplicaci6n del impuesto por parte de Mexico violaba las disposiciones de los siguientes artículos del TLCAN:-
Articulo 1102 1106, 1110,
Mexico sostuvo que el impuesto a1 JMAF era una contramedida adoptada en respuesta a la anterior violaci6n del TLCAN por parte de 10s Estados Unidos de América. Según Mexico, los Estados Unidos restringió la exportación de azúcar mexicana a su territorio en violación de las disposiciones de transici6n del TLCAN aplicables a las exportaciones de ese producto, y bloque6 el funcionamiento del mecanismo de solución de controversias entre Estados previsto en el Capítulo XX (20) del TLCAN.
El Tribunal considera que las cuestiones de si el impuesto a1 JMAF era una contramedida y, si lo era, de si podía invocarse coma respuesta a las reclamaciones de CPI, s610 operan si el Tribunal primeramente concluye que, en ausencia de una defensa de ese tipo, 10s argumentos de CPI triunfarían bajo una o más de las tres disposiciones en las que se basa
el Tribunal examina la reclamaci6n bajo el Articulo 1106 y concluye que CPI no ha logrado probar que el impuesto a1 JMAF est6 comprendido en el Articulo 1106(1) o (3). A juicio del Tribunal, el impuesto a1 JMAF no es un requisito de desempeño y por lo tanto no puede dar lugar a responsabilidad bajo el Artículo 1106.
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