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Deben tener los municipios poder tribi ¿DEBERIAN TENER LOS MUNICIPIOS PODER TRIBUTARIO?


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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¿DEBERIAN TENER LOS MUNICIPIOS PODER TRIBUTARIO?

El articulo 31 fraccion IV de la Constitución establece que “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Es precisamente aquí en donde encontramos a aquellos que tienen la calidad de sujetos activos en la relacion juridico tributaria. Pero es preciso saber que solo los primeros tres tienen poder tributario.

Pues la unica facultad de los municipios respecto de la cuestion fiscal es la que dicta el Artículo 115 en su fracción IV el cual dice que “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”. En mi opinion debo decir que coincido ampliamente con el criterio constitucional pues creo que los municipios no deberian tener poder tributario, es decir no deberian tener la facultad de crear sus propias leyes para establecer contribuciones.

Encuentro muy acertada la idea de que la lesgislatura de los estados sean quienes establezcan las contribuciones y otros ingresos a favor de los estado, debido a que considero que dentro del Derecho Fiscal se ha tenido que enfrentar un fenomeno llamado doble tributación, el cual ha sido definido por Ernesto Flores Zavala de la siguiente manera “La doble imposicion se presenta cuando una misma fuente (objeto) es gravada con dos o mas impuestos ya los establezca una misma entidad o bien porque concurran en esa fuente dos o mas entidades diversas.”

Dicho fenomeno representa como bien dice Rigoberto Zamudio Urbano “una carga insoportable para cualquier contribuyente que en esas condiciones no estaria sacrificando en beneficio del Estado una parte proporcional de sus percepciones como lo demanda la sana tecnica fiscal, sino practicamente la totalidad de las mismas”

Asi dicho fenomeno iria en contra de los principios de proporcionalidad y equidad constitucionales que debe tener toda contribucion, provocando ademas un desanimo justificado en el contribuyente que sabe que la mayor parte de sus ingresos se van a ir en pagar contribuciones.

Por tanto dicho fenomeno que afecta a la economia no solo del contribuyente sino del pais en en general, se ha presentado a nivel internacional en virtud de que los paises que hacen acuerdos establecen cargas tributarias a las mismas fuentes, teniendo que ser combatido por medio de tratados internacionales e incluso por organismos internacionales como la Organización para la Cooperacion y el Desarrrollo Economico (OCDE) quien ha desarrollado el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, el cual tiene como objeto resolver el problema de la doble imposicion juridica.

A nivel nacional esta problemática paradojicamente es propiciada por la misma Constitución, si, esto debido a que los articulos que configuran el sistema de competencia tributaria generan mas ambigüedad que precision y  mas contradiccion que coherencia. Asi tenemos por ejemplo que el articulo 124  Constitucional establece que Las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Y a su vez el articulo 73 del mismo ordenamiento fraccion XXIX nos establece la materias en las que de forma exclusiva el Congreso de la Union puede establecer contribuciones.

Hasta ahí parece no haber ningun problema, sin embargo ese mismo articulo 73 solo que en su fraccion VII es a mi consideración, el causante de un federalismo “voraz” y acaparador, y de gran parte del problema de la doble tributacion en el ambito nacional, pues al leerlo y ver que dicho precepto determina que el Congreso de la Unión tiene la facultad “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.” Podemos coincidir con lo que acertadamente interpreta Rigoberto Zamudio Urbano  “practicamente no existe ningun recurso economico generado en el pais que no pueda ser objeto de gravamen federal”. Por ello dicha disposicion resulta por demas inverosimil e injusta, pues ademas de que el gobierno federal se apropia de las mejores fuentes de ingresos, tambien puede decretar contribuciones sobre las pocas materias que le deja a los estado y a la Ciudad de Mexico.

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