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Democracia en el bar


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  202 Visitas

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Ficha "Democracia en el bar"

"DEMOCRACIA EN EL BAR" - Ficha Artística

Autor Leo Maslíah

Versión Diego Braguinsky / Carles Sanjaime

Fernández Carles Sanjaime

Portela Diego Braguinsky

Coe Miguel Ángel Romo

Inspector Ferrer / Camarero 1 Álvaro Báguena / Enric Juezas

Camarero 2 Pep Chiveli

Dirección Javier Quintanilla

Escenografía e Iluminación Javier Quintanilla

Ayudante de Dirección Diego Braguinsky

Espacio Sonoro Pep Chiveli

Vestuario María Poquet

Realización escenografía Juan Castillo / Pep Chiveli

Fotografía y Vídeo Javier Quintanilla

Diseño Gráfico El punt de la i / Javier Quintanilla

Atrezzo y utillería El punt de la i

Jefe Técnico Joan Falcó / Alejandro Sánchez

Producción Ejecutiva Diego Braguinsky / Pep Chiveli

Tema 2

2.1 Concepto de Nacionalidad

Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado

Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.

Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna

Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.

Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.

Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado.

Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD

A-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.

B-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

C-. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

CLASES DE NACIONALIDAD

A-. Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.

B-. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:

A-. Ius Soli: (Derecho del suelo).

Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)

Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.

C-. Sistema mixto:

Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela se aplica.

1.811 = No había sistema establecido.

1.819 = Jus Soli.

1.820 = Jus Sanguinis (era una excepción solo para hijos diplomáticos).

1869 = En Venezuela se estable el sistema mixto constitucionalmente.

REQUISITOS

Artículo 33. C.R.B.V. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Otros requisitos favorables para la adquisición de la nacionalidad venezolana:

1-. Solvencia económica.

2-. Tener hijos venezolanos bajo su patria potestad.

3-. Haber prestado importantes servicios al país o a la humanidad.

4-. Poseer bienes inmuebles en el territorio.

5-. Ser destacado artista, científico o deportista.

6-.

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