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Derecho Civil Ll


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  7.009 Palabras (29 Páginas)  •  1.250 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN.

TEMA I.

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Explique el concepto de Obligación según Justiniano.

Vinculo Jurídico que nos constriñe en la necesidad de realizar algo según el derecho de nuestra ciudad.

2. Diga el concepto de Obligación Tradicional y los elementos que las integran.

Concepto: la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.

Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:

 -sujeto

 -objeto

 -contenido

 -vinculo

 -fuente

3. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones Civiles y las Naturales?

Civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

Naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

4. Enumere los diversos tipos de obligaciones que la Ley contempla.

a. por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

b. por el tiempo de cumplimiento de la prestación

c. por las modalidades

d. por la prestación,

e. Por el sujeto-las de pluralidad disyuntiva

f. por la interdependencia las obligaciones pueden ser:

g. por la fuente, se clasifican en:

5.- ¿Que es el debito?

Un débito es un término de contabilidad que es un resultado en un aumento de un activo o una disminución de un pasivo. Por ejemplo, si una empresa recibe un pago, se considera un débito porque está aumentando su flujo de efectivo, que es un activo. Si realiza un pago hacia un proyecto de ley, también se considera un débito porque es reducir el pasivo.

6.- ¿En qué consiste la Ejecución Forzada y el embargo?

En primer lugar, hay que señalar que las medidas para futura ejecución forzada son aquellas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la obligación a que le condenará al vencido mediante el correspondiente fallo jurisdiccional. Ellas garantizan que los bienes que van a ser materia de ejecuciones forzadas se mantienen para su realización.

Retención de una cosa por mantenimiento judicial, sujetándola a las resultas de un juicio.

7.- ¿Qué se entiende por fuente en el ámbito de las Obligaciones?

Con el término fuente se trata de designar de dónde nacen los derechos que dan origen a las obligaciones, esto es, la facultad del acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.

Contrato.- es un acuerdo de dos o más voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones.

Actos Ilícitos.- son las acciones u omisiones prohibidas por las leyes penales o civiles y que generan obligaciones para el infractor.

La ley.- es la norma jurídica que crea derechos y obligaciones a las personas que están obligadas a respetarlas.

Cuasi-contratos.- son los hechos lícitos y voluntarios que obligan a las personas que las ejecutan sin que haya existido un acuerdo de voluntades.

Gestión de negocios.- se da cuando una persona sin estar obligada a ello, se encarga de un asunto de otro, obrando conforme a los intereses del dueño del negocio.

Pago de lo indebido.- lo constituye el pago hecho por una persona por error por estimar que es deudor cuando realmente no lo es, en este supuesto el que hace el pago indebido tiene la acción de restitución para que se le devuelva lo que ha pagado.

Enriquecimiento sin causa o inexplicable.- se da cuando una persona obtiene de otra un beneficio o ventaja que se manifiesta en dinero y que además no se justifica.

Cuasi-delitos.- se constituyen por aquellos actos ilícitos voluntarios que causan un daño que no sea delito pero que violan una ley civil.

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Son los hechos jurídicos a los que se les reconoce la cualidad de hacerlos surgir. En época clásica sólo había dos fuentes, contrato y delito:

Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un mismo objeto reconocido por el ius civile y protegido por medio de un acto.

Delito: Acto antijurídico del que deriva una acción y una obligación penal. Es el acto ilícito sancionado con una pena. Esa pena consistía en una cantidad de dinero y para reclamarla se actuaba contra el delincuente mediante una acción penal. En Derecho Romano esa pena tenía el sentido de sanción, no de reparación del daño.

Las fuentes de las obligaciones eran: el contrato, el delito y otras causas del derecho.

En el Derecho Romano Clásico, Justiniano aclaró cuáles eran esas otras causas del derecho y añadió a la lista, los cuasi contratos y los cuasi delitos.

8.- Identifique la clasificación de las Obligaciones.

• Pueden clasificarse según distintas perspectivas:

Por la protección legal.

• Civiles (perfectas)

• Naturales (imperfectas)

Por su objeto.

 Por la naturaleza del mismo, en obligaciones de dar, de hacer, de no hacer

 Por las distintas formas de dar: dar cosas ciertas, inciertas, cantidades de cosas o sumas de dinero

 Por el objeto debido, en conjuntas, facultativas y alternativas

Por el sujeto

Singular

Plural,

Por su modalidad

 Condicionales

 Con plazo

 Con cargo

 Por su protección legal:

OBLIGACIONES NATURALES

Son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.

Su fundamento es el derecho natural, consideradas verdaderas obligaciones de conciencia, pero sin efectos dentro del ordenamiento jurídico.

La ley impide el reclamo por considerar que la obligación es contraria a la moral o a las buenas costumbres de la sociedad.

Art. 515

Las obligaciones son naturales cuando están fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha entregado.

9.- ¿Qué entiende por responsabilidad Patrimonial?

La idea de responsabilidad se relaciona con dos importantes conceptos del Derecho de obligaciones, que son la deuda y la garantía. Por una parte, la responsabilidad está vinculada íntimamente a la deuda, incluso en la formación histórica del propio concepto. Por otra parte, la vinculación de la idea de responsabilidad a la de garantía se produce, como indica La Laguna, en cuanto ésta dota de seguridad específica al cumplimiento de la obligación, además de la seguridad general que en todo caso proporcionan los bienes que integran el patrimonio del deudor.

10.- Explique los elementos de las Obligaciones.

Definición de Obligación.- Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir a otro denominado deudor, una prestación o una abstención.

Elementos de la Obligación

Sujetos.- son las personas que intervienen en la obligación, pudiendo ser indistintamente físicas o morales y se denominan sujeto activo y pasivo, según sea acreedor o deudor, el primero es el titular de la obligación y el segundo es el obligado al cumplimiento de la misma.

Relación Jurídica.- es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación.

Objeto.- se conoce como objeto de la obligación, aquella que puede exigir el acreedor al deudor y se caracteriza como una prestación o bien una abstención, es decir, es el comportamiento positivo o negativo que en favor del acreedor debe realizar el deudor.

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

Sujetos

Los sujetos son dos:

Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa.

Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.

Cabe aclarar que la patrimonialidad de la prestación ha generado un arduo debate, entre quienes consideran que la misma debe, en todos los casos, ser susceptible de una valoración pecuniaria y quienes consideran que al derecho pueden y deben concernirle intereses que trasciendan al aspecto solamente económico.

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:

Un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.

Un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

Un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.

Un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.

La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligación de respetarla.

11.- ¿Cuales son las facultades del acreedor en la Obligación?

Tiene que ver con las facultades que nacen de la obligación de las cuales es titular activo. La razón es que el titular de un crédito sea satisfecho íntegramente de lo que es debido.

La normalidad ocurre cuando el deudor cumple en forma natural su obligación, y en caso contrario, el acreedor podrá recurrir a todos los medios legales para procurarse lo que se le debe, esto se denomina EJECUCIÓN FORZADA

También podrá procurárselo por otro a cargo del deudor salvo que la misma persona del deudor hubiese sido considerada para cumplir con la prestación.

Asimismo el acreedor podrá ejercer todas las medidas precautorias necesarias para garantizar el cobro de su crédito. Entre ellas podemos citar el embargo, la inhibición general de bienes, las acciones revocatoria, subrogatoria, de simulación,

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE CREACION DE

OBLIGACIONES.

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de Contrato.

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

2. Explique los elementos de existencia de los Contrato.

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico los cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

3. ¿Cuáles son los elementos de validez y explíquelos brevemente?

Ausencia de vicios, vicios, dolo, engaño y mala fe.

4. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento y cuáles son sus consecuencias?

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

5. Explique la diferencia entre Contrato y Convenio.

El contrato crea, transmite, modifica y extingue, y el convenio solo extingue

6. ¿Cuáles son los efectos de un contrato?

Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

7. Mencione la diferencia entre acto y Hecho Jurídico.

El hecho jurídico puede ser natural o del hombre, el acto jurídico es una manifestación de voluntad del hombre. En el hecho no existe la intención de producir consecuencias de derecho a diferencia de los actos jurídicos, aunque en ambos intervenga la voluntad.

8. Señale en que consiste el Objeto Directo e Indirecto.

Directo.- En la creación y transmisión de derechos y obligaciones.

Indirecto.- La cosa que el obligado debe dar, el hecho que el obligado debe hacer.

9. ¿Cuál es la Clasificación de Contratos según las partes que intervienen en ellos?

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor,

10. Diga Usted en que consisten los contratos de adhesión y libres.

Un contrato de adhesión es un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

“En el tipo tradicional y clásico del contrato, se pesan, discuten y establecen en el momento del trato las cláusulas y las condiciones, y a esta tarea ambas partes cooperan igual y libremente. Este tipo no ha desaparecido completamente; lo volvemos a encontrar en la venta de inmuebles, en la venta de géneros en un mercado. Se entabla una discusión, más o menos larga, (...) las cosas se hacen con igualdad; (...) el contrato es verdaderamente la obra de dos voluntades; se prepara y se termina de igual a igual; se podría calificar de contrato paritario.”

11. Diga en que consiste la nulidad absoluta y cuáles son sus efectos.

Nulidad absoluta y nulidad relativa.

Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insanable.

Efectos de la nulidad.

Restitución de cosas

Incluye frutos e intereses sólo a partir de la demanda de nulidad.

Supone reciprocidad.

Derechos de terceros

Los derechos reales constituidos sobre inmuebles posteriormente al acto anulado quedan sin efecto

Acción por interesado legítimo (ej: acreedor, garante, causahabiente)

Susceptible de convalidación por confirmación, cumplimiento, otorgamiento de la forma, con efectos retroactivos.

Requiere declaración judicial (acción o excepción) alegada por quien está legitimado.

Las consecuencias de la declaración de nulidad relativa son en esencia las mismas que en el caso de la absoluta.

12. Diga en que consiste la nulidad relativa y cuáles son sus efectos.

Sanción legal por un defecto de origen del acto jurídico, que sólo afecta intereses particulares, es subsanable y sólo puede ser invocada por las personas en cuya protección la establece la ley.

Defecto de origen, afecta intereses particulares y puede subsanarse.

Casos:

 Falta de capacidad.

 Vicios consentimiento.

 Falta de forma.

Efectos:

Con validable: confirmación o cumplimiento voluntario. (2234, 2235)

Requiere resolución judicial.

Destrucción retroactiva de efectos

Sólo puede pedirla el directamente afectado.

Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad sanable.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA III TEORIA GENERAL DE LA FUENTES EXTRACONTRACTUALES Y

HECHOS JURIDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1.- Explique en qué consiste la Declaración Unilateral de la voluntad.

Se entiende por declaración unilateral de la voluntad la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley:

a.- Que implica la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuniario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o

b.- Con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente,

c.- Con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

2. Diga usted en qué consiste el Enriquecimiento Ilícito y la mala fe.

Es el acrecentamiento sin causa o motivo justificado que obtiene una persona en su patrimonio en detrimento de otra persona, se da cuando el beneficiado obra de mala fe al permitir conscientemente que alguien se sacrifique sin causa en su beneficio.

3. Mencione en qué consiste el pago de lo indebido y sus requisitos.

EL PAGO DE LO INDEBIDO - O COBRO DE LO INDEBIDO -. Artículo 1.895 del Código Civil. Requisitos:

1) Pago efectivo.

2) Inexistencia de obligación.

3) Error por parte del que hizo el pago:

a) Al que demanda de repetición le incumbe la prueba del error; y

b) Se presume que hubo error en el pago cuando se entrega cosa que nunca se debió o que ya está pagada. Presunción iuris tantum.

4. ¿Cuál es la diferencia entre los actos ilícitos ajenos, propios y los producidos por animales?

En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil, en la siguiente forma:

a) Hecho abusivo; Acción ejercida en forma antifuncional, que ocasiona un resultado dañoso.

b) Hecho ilícito: Acción violatoria de la ley.

c) Hecho excesivo: Acción que en su ejercicio ocasione un perjuicio mayor del funcionamiento permitido, generando responsabilidad civil.

En lo relativo a la responsabilidad civil por hechos de terceros, específicamente, en lo referente a los menores, encontramos como fuente de estas obligaciones, nacidas de los actos ilícitos, que tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores bajo su poder y que, además, habiten con ellos, aquellos que ejercen la patria potestad sobre los mismos, de lo que se deriva que serán responsables de cumplir con la reparación de las índoles de daños y perjuicios arriba señalados, incluyendo el moral, sea esta resarcitoria o compensatoria.

Sin embargo, este supuesto jurídico tampoco es absoluto, ya que la responsabilidad cesa en el momento en que los actos ilícitos sean ejecutados por los menores, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, verificándose en tal momento, una traslación de la responsabilidad a los directores de colegio, talleres, u otras instituciones encargadas de recibir a menores, mismos que por tal hecho, asumen dicha responsabilidad.

El hecho jurídico modifica la realidad jurídica, ya que la norma le atribuye efectos legales, ya que corresponde al cumplimiento de una hipótesis contenida en el cuerpo de la ley, por lo que necesariamente debe tener consecuencias. En este contexto, se puede señalar que el hecho ilícito es violatorio de la ley

Artículo 1929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:

I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;

II. Que el animal fue provocado;

III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;

IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 1930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

5. ¿Qué son los Documentos Civiles y cuáles son sus elementos?

Estos documentos son los que jurídicamente necesitamos para ejercitar algún derecho, por ejemplo una herencia:

Identificación Personal

Certificados en el Registro Civil sito en cualquier Juzgado;

Nacimiento.

Filiación: biológica y adoptiva.

Nombre y apellidos.

Emancipación (a partir de los 16 años).

Modificaciones de la capacidad de las personas (por ejemplo, se inscribirá la resolución del Juez de Primera Instancia que declare incapacitada a una persona).

Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.

La nacionalidad y vecindad civil.

La patria potestad, tutela.

El matrimonio.

La defunción.

El reconocimiento de la paternidad

6. Diga en que consiste la Gestión de Negocios.

Gestión de negocios.- “cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio”.

7. ¿Cuáles son los efectos del enriquecimiento sin justa causa y de mala fe?

Nadie puede enriquecerse a expensas del patrimonio de otro sin ningún motivo legítimo. El enriquecimiento ilícito es una fuente autónoma de la obligación, pero no es un contrato.

8. ¿Por qué la sentencia es considerada como fuente de obligación?

Dada la diversidad de actos jurídicos que en términos de derecho procesal pueden caracterizarse con autonomía, a efecto de investigar si todos ellos crean derechos reales o personales.

9. Mencione ¿Por que son considerados el testamento y la sentencia como

Fuentes de Obligación?

Porque ambos casos, como resultados de actos jurídicos se producen en consecuencia (el crear, transmitir, modificar, o exigir derechos y obligaciones).

10. Que entiende por responsabilidad civil.

Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente del maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:

El uso de la cosa peligrosa (mecanismo, aparato, sustancia) que por su naturaleza pueden crear un riesgo para la colectividad. La existencia de un daño de carácter patrimonial, la relación de causa y efecto entre el hecho y el daño.

11. Diga en que consiste la promesa de recompensa, oferta de venta al Público,

Estipulación a favor de tercero.

“Promesa de recompensa es la manifestación unilateral de la voluntad que se hace mediante anuncios u ofrecimientos hechos al público, en los que se contrae la obligación de ejecutar una prestación a favor de quien cumpla una condición o desempeñe un servicio, el que a su vez podrá exigir el pago de la recompensa; pudiendo limitarse la obligación del promitente a cierto plazo.”

Una oferta pública de venta (OPV) es una operación que se realiza a través del mercado bursátil, mediante la cual un ofertante pone a la venta algún activo financiero de una empresa o una sociedad. La oferta pública de venta comprende la oferta pública general (la que se dirige al público en general) y la oferta pública restringida (la que se dirige a determinados grupos restringidos).

Estipulación a favor de terceros.- En sentido amplio, el contrato, y más técnicamente, la estipulación a favor de tercero, comprende cualquier cláusula establecida a favor y en beneficio de otra persona, ya medie consentimiento o no de ésta, si bien los efectos serán distintos en uno u otro caso. Si existe consentimiento, o incluso apoderamiento, se trata de una “estipulación por otro”, en nombre y representación de otra persona, sin embargo, cuando el otorgante establece una estipulación sin el consentimiento, y en ocasiones, sin tan siquiera el conocimiento del beneficiario, se habla estrictamente de “estipulación a favor de tercero”.

En Derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.

12. Escriba la diferencia entre los títulos al portador y a la orden.

Podemos definir el título-valor como el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado.

Esta noción pone de manifiesto, junto a la especial aptitud del documento para transmitirse, la vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. Aparece, de esta manera, una conexión entre la cosa corporal (el título) y la incorporal (el derecho) que es extraordinariamente útil en un doble aspecto:

o Para el ejercicio del derecho

o Y para su posibilidad de transmisión.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA IV SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO

Y DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1.- ¿Cuáles son los efectos de las Obligaciones?

El conjunto de derechos que la Ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación, es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer. Cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la presentación del servicio que se hubiere prometido.

2. ¿Cuándo se determina el pago de la indemnización compensatoria?

Cuando el incumplimiento de una obligación es definitivo y tiene por objeto compensar el valor patrimonial que afecta a la victima.

3. Explique en qué consisten los daños y perjuicios.

Es la acción que se le otorga al acreedor o a la victima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad de beneficio que aquella hubiere reportado, el cumplimiento efectivo, integro y oportuno de la obligación instaurado entre las partes o la reparación del mal causado a la victima.

4. Diga la diferencia que existe entre la pena convencional y los daños y

Perjuicios.

Las penas convencionales se pactan para “invitar” a las partes a que no se incumplan las obligaciones pactadas pero si dichas penas resultan ilegales por ser contrarias a derecho, la “invitación” deja de ser efectiva. En relación al pacto de pena convencional, se advierte que regulan la relación existente entre la obligación incumplida y la obligación de pagar aquélla, como consecuencia del incumplimiento, el cual puede ser total o parcial. En los daños y perjuicios se otorga la acción de “exigir” de parte de su deudor una cantidad de dinero

5. ¿Cuáles son los requisitos del pago?

Identidad e integridad del pago,

Sujeto del pago

Lugar del, pago

Pago por consignación

Imputación del pago

¿Cuál es el concepto de pago?

Es la prestación por el deudor. Ello conduce a la extinción de la obligación jurídicamente hablando, solamente hay cuando es voluntario, sino es así seria comportamiento forzoso.

7.- Escriba en qué consiste el cumplimiento forzoso.

Ante el incumplimiento del deudor el acreedor dispone de los medios legales a fin de que el deudor procure aquello a lo que se ha obligado.

8. ¿Cuándo se realiza el cumplimiento forzoso?

Por lo tanto, tenemos que saber que en caso de incumplimiento se deberá exigir en primer lugar el cumplimiento forzoso de lo pactado, o resolver el contrato con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Tenemos que tener claro es que siempre se puede pedir, obviamente en caso de incumplimiento, el cumplimiento forzoso del contrato.

9. ¿Cuáles son los efectos de la indemnización moratoria?

Se da cuando hay un incumplimiento tardío de la obligación, no en forma definitiva traduciéndose en la evaluación del interés que tenia el acreedor en que la obligación se hubiera cumplido en forma oportuna.

10. Redacte el concepto de mora.

Es el retardo en el cumplimiento de la obligación, cuando la ley aprecia ese retardo para fijar la indemnización que el responsable por ese retardo debe pagar su victima por la inejecución que le sea imputable.

11. ¿Cuándo procede el ofrecimiento de pago, seguido de consignación?

Cuando el acreedor se rehúsa, sin ninguna causa justa a recibir el pago, puede el deudor liberarse de la obligación haciéndola consignación de la cosa. La consignación consiste en depositar la cosa en poder de la persona o establecimiento designado por el juez o por la Ley.

12. ¿Cómo se realiza el ofrecimiento de pago seguido de consignación?

La consignación consiste en depositar la cosa en poder de la persona o establecimiento designado por el juez o por la Ley.

3. ¿Cuáles son los efectos del ofrecimiento de pago seguido de consignación?

PAGO

Pago o cumplimiento es la entrega del bien, prestación del hecho o del servicio que se hubiera prometido.

DACION EN PAGO

El deudor pude dar en pago sus bienes a sus acreedores, esta dación, salvo pacto en contrario, solo lo libera del importe liquido.

Los convenios que suscriban el deudor con sus acreedores, se sujetaran a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos

PAGO DE OBLIGACION DE HACER

La obligación de prestar algún servicio, se puede cumplir por un tercero, salvo pacto en contrario, en que la cumpla personalmente el obligado, cuando se hubiesen comprometido conocimientos específicos.

LEGITIMACION PARA HACER EL PAGO

El pago puede hacerse por el deudor, su representante o cualquier otra persona que tenga interés en el cumplimiento,

Puede hacer el pago un tercero no interesado, pero con autorización del deudor, y se regirá bajo las reglas del mandato

Cuando el pago lo hace un tercero ignorando al deudor, el que hizo el pago solo tendrá derecho a reclamar al deudor la cantidad pagada.

Puede hacerse el pago contra la voluntad del deudor, y el tercero solo podrá cobrar lo que le fue útil al deudor

PERSONA A QUIEN SE DEBE HACER EL PAGO.

El pago se le hará directamente al acreedor o a su representante

El pago hecho a un tercero extingue la obligación, si así se pacto, y solo será válido si este tercero le es válido al acreedor.

El pago a un incapaz, ser válido si este pago le fue útil

Es válido el pago de buena fe al que estuviera en posesión del crédito

El ofrecimiento del pago seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la obligación, si aquel reúne los requisitos que para el pago exige la ley.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA V TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES.

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Cómo se transmiten las Obligaciones?

Por la cesión de derechos

Por la Subrogación

Por la Gestión de negocios

Por la Adjudicación

Por la Tradición

2. De el concepto de subrogación.

Situación jurídica en que una persona adquiere los derechos y los deberes de otra. Cambio del préstamo hipotecario a otra entidad de crédito o a una tercera persona. Cuando se trata de una operación entre entidades de crédito, significa conservar las condiciones de la hipoteca inicial, a excepción de los nuevos tipos de interés, y pagar la comisión de cancelación del préstamo. En el caso de la compraventa de una vivienda hipotecada, la subrogación significa que el comprador se hace cargo del préstamo con la misma entidad y las mismas condiciones.

3. Explique las clases de subrogación que establece la Ley.

Subrogación del acreedor: limitaciones, costos, subrogación del deudor, la comisión máxima que establece la Ley.

4. Diga en qué consiste el contrato de Cesión de Derechos.

La cesión de es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo derechos crediticios, sino también otros derechos que no son crediticios. La entrega del titulo del crédito no es esencial para la formación del contrato.

5. ¿Cuáles son los efectos de la Cesión de Derechos?

Entre cedente y cesionario.- No produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o documento.

6.- ¿Cuándo procede la Subrogación por Ministerio de Ley?

Cuando el que es acreedor paga a otro que le es preferente.

Cuando el tercero que paga tiene intereses jurídicos en el cumplimiento de la obligación.

Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con anuencia del deudor.

Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia y regula el caso de un deudor solidariamente mancomunado para efecto dela deuda.

7.- Escriba en qué consiste la Asunción de Deudas.

Es la transmisión de deuda a un tercero, aun nuevo deudor que asume completamente la obligación, sin novarse o alterarse a esta. Es un negocio jurídico por el que una persona asume la deuda del deudor primitivo, quedando por este acto obligado frente al acreedor.

8. ¿cómo se realiza la Cesión de Deudas para que surta sus efectos?

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

Entre efecto, acreedor y transmisiones o asuntos, la transmisionaria asume entre el acreedor las mismas obligaciones que tiene el deudor original.

9. Identifique a qué tipo de contrato corresponde la Cesión de Deudas.

A los cuasicontratos.- Hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades (acto contrario a la Ley)

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VI EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de novación y cuáles son sus requisitos.

En derecho, se puede definir la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

2. ¿Cuál es la diferencia entre rescisión y terminación?

Rescisión es el modo más común de disolución del contrato.

La rescisión puede ser ejercida por las dos partes

3. Explique en qué consiste la compensación y cuales son sus efectos.

Son aportaciones que confiere la organización a cada persona a cambio de su trabajo

(La Compensación, Sueldos, Salarios, Prestaciones, etc.), es la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor

4. ¿Cómo se extinguen las Obligaciones?

 Por el pago o cumplimiento

 Por la perdida de la cosa debida

 Por la condonación de la deuda

 Por la confusión de derechos del acreedor y deudor

 Por la compensación

 Por la Novación

6.- Diga en qué consiste la confusión.

Es cuando una misma persona se reúnen las cualidades del acreedor y del deudor por la misma deuda, la naturaleza jurídica radica en la lógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a si misma

7.- ¿Qué nombre toma el convenio que extingue las Obligaciones?

Novación.

8.- Defina la Dación en Pago.

Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VII MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Cuál es el concepto de modalidad?

Son los elementos accidentales del acto jurídico, son aquellos que las partes se agregan a este, mediante clausulas especiales y están destinados a modificar sus efectos naturales ya sea en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extinción.

2.- ¿Cuál es la diferencia entre la Obligación Facultativa y Alternativa?

“FACULTATIVA.- La obligación facultativa es cuando el deudor debe una prestación única, pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida”.

“La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. Los romanos decían que esta cosa no se encontraba “in obligatione”, sino solamente “in facultate solutionis”.

ALTERNATIVA.- “La obligación alternativa es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas”.

En principio la elección corresponde al deudor, a no ser que expresamente se haya estipulado lo contrario, según lo estatuye el artículo 1963 del Código Civil vigente.

3. Mencione y explique la clasificación de Plazo.

Es una de las modalidades que pueden mostrarlos actos jurídicos y que consisten en el hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de un derecho.

Exigibilidad.-

Posibilidad legal que tiene un acreedor de exigir el pago de su crédito. En el caso de la fianza, el derecho del beneficiario de exigir su pago a la Afianzadora, por el incumplimiento del fiado.

4.- Extinción del Derecho.

Las relaciones jurídicas pueden concluir por hechos extintivos o por actos jurídicos extintivos. Los primeros, son aquel acontecimiento que producen la extinción de algún derecho o de alguna relación jurídica, sin intervención de la voluntad de las partes. Los actos jurídicos, son aquellos actos voluntarios lícitos realizados por las partes son el fin inmediato de aniquilar derechos o relaciones jurídicas

4. Diga la diferencia entre la condición y término.

Condición tiene un futuro incierto,

Termino tiene un futuro pero cierto

5. Expliqué en qué consiste la condición suspensiva y extintiva.

Suspensiva, Que es o se hace imposible o inteligible se reputa fallido un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o adquisición de un derecho.

Extintiva.- tiene como objetivo extinguir una obligación o detener sus efectos. Vale decir que a la llegada del término, el deudor quedará liberado de la obligación si este no ha cumplido al llegar esa fecha y no tendrá que pagar lo prometido.

6. Defina obligación Invisible.

Es aquella cuya obligación no es susceptible de ejecución parcial E,la obligación de construir una servidumbre predial.

7. Diga el concepto y los efectos de las Obligaciones Conjuntivas.

Es la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se libera de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas debe prestar todo un conjunto de comportamientos.

8. Mencione en qué consiste la Obligación Mancomunada.

Ninguno de los deudores esta obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al numero de ellos, se concurrió tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligación pluripersonal mixta ocurrirá lo mismo.

9. Señale la diferencia entre la Obligación Mancomunada y Solidaria.

0bligaciones Mancomunadas: La obligación es mancomunada cuando, existiendo varios deudores, cada uno de ellos sólo puede ser obligado a pagar una parte (salvo acuerdo en contrario, se presumen partes iguales); en el caso de varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino su parte.

Obligaciones Solidarias: La obligación es solidaria cuando existiendo varios deudores cualquiera de ellos puede ser obligado por el acreedor a pagar la totalidad de la obligación (solidaridad pasiva), o existiendo varios acreedores cualquiera de ellos puede exigir la totalidad de la obligación del deudor (solidaridad activa). Si hay varios deudores y varios acreedores con las mismas características se habla de solidaridad mixta.

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