Derecho Civil Ll
11 de Junio de 2013
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AUTOEVALUACIÓN.
TEMA I.
*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. Explique el concepto de Obligación según Justiniano.
Vinculo Jurídico que nos constriñe en la necesidad de realizar algo según el derecho de nuestra ciudad.
2. Diga el concepto de Obligación Tradicional y los elementos que las integran.
Concepto: la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.
Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:
-sujeto
-objeto
-contenido
-vinculo
-fuente
3. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones Civiles y las Naturales?
Civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
Naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)
4. Enumere los diversos tipos de obligaciones que la Ley contempla.
a. por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
b. por el tiempo de cumplimiento de la prestación
c. por las modalidades
d. por la prestación,
e. Por el sujeto-las de pluralidad disyuntiva
f. por la interdependencia las obligaciones pueden ser:
g. por la fuente, se clasifican en:
5.- ¿Que es el debito?
Un débito es un término de contabilidad que es un resultado en un aumento de un activo o una disminución de un pasivo. Por ejemplo, si una empresa recibe un pago, se considera un débito porque está aumentando su flujo de efectivo, que es un activo. Si realiza un pago hacia un proyecto de ley, también se considera un débito porque es reducir el pasivo.
6.- ¿En qué consiste la Ejecución Forzada y el embargo?
En primer lugar, hay que señalar que las medidas para futura ejecución forzada son aquellas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la obligación a que le condenará al vencido mediante el correspondiente fallo jurisdiccional. Ellas garantizan que los bienes que van a ser materia de ejecuciones forzadas se mantienen para su realización.
Retención de una cosa por mantenimiento judicial, sujetándola a las resultas de un juicio.
7.- ¿Qué se entiende por fuente en el ámbito de las Obligaciones?
Con el término fuente se trata de designar de dónde nacen los derechos que dan origen a las obligaciones, esto es, la facultad del acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.
Contrato.- es un acuerdo de dos o más voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones.
Actos Ilícitos.- son las acciones u omisiones prohibidas por las leyes penales o civiles y que generan obligaciones para el infractor.
La ley.- es la norma jurídica que crea derechos y obligaciones a las personas que están obligadas a respetarlas.
Cuasi-contratos.- son los hechos lícitos y voluntarios que obligan a las personas que las ejecutan sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
Gestión de negocios.- se da cuando una persona sin estar obligada a ello, se encarga de un asunto de otro, obrando conforme a los intereses del dueño del negocio.
Pago de lo indebido.- lo constituye el pago hecho por una persona por error por estimar que es deudor cuando realmente no lo es, en este supuesto el que hace el pago indebido tiene la acción de restitución para que se le devuelva lo que ha pagado.
Enriquecimiento sin causa o inexplicable.- se da cuando una persona obtiene de otra un beneficio o ventaja que se manifiesta en dinero y que además no se justifica.
Cuasi-delitos.- se constituyen por aquellos actos ilícitos voluntarios que causan un daño que no sea delito pero que violan una ley civil.
Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.
Son los hechos jurídicos a los que se les reconoce la cualidad de hacerlos surgir. En época clásica sólo había dos fuentes, contrato y delito:
Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un mismo objeto reconocido por el ius civile y protegido por medio de un acto.
Delito: Acto antijurídico del que deriva una acción y una obligación penal. Es el acto ilícito sancionado con una pena. Esa pena consistía en una cantidad de dinero y para reclamarla se actuaba contra el delincuente mediante una acción penal. En Derecho Romano esa pena tenía el sentido de sanción, no de reparación del daño.
Las fuentes de las obligaciones eran: el contrato, el delito y otras causas del derecho.
En el Derecho Romano Clásico, Justiniano aclaró cuáles eran esas otras causas del derecho y añadió a la lista, los cuasi contratos y los cuasi delitos.
8.- Identifique la clasificación de las Obligaciones.
• Pueden clasificarse según distintas perspectivas:
Por la protección legal.
• Civiles (perfectas)
• Naturales (imperfectas)
Por su objeto.
Por la naturaleza del mismo, en obligaciones de dar, de hacer, de no hacer
Por las distintas formas de dar: dar cosas ciertas, inciertas, cantidades de cosas o sumas de dinero
Por el objeto debido, en conjuntas, facultativas y alternativas
Por el sujeto
Singular
Plural,
Por su modalidad
Condicionales
Con plazo
Con cargo
Por su protección legal:
OBLIGACIONES NATURALES
Son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.
Su fundamento es el derecho natural, consideradas verdaderas obligaciones de conciencia, pero sin efectos dentro del ordenamiento jurídico.
La ley impide el reclamo por considerar que la obligación es contraria a la moral o a las buenas costumbres de la sociedad.
Art. 515
Las obligaciones son naturales cuando están fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha entregado.
9.- ¿Qué entiende por responsabilidad Patrimonial?
La idea de responsabilidad se relaciona con dos importantes conceptos del Derecho de obligaciones, que son la deuda y la garantía. Por una parte, la responsabilidad está vinculada íntimamente a la deuda, incluso en la formación histórica del propio concepto. Por otra parte, la vinculación de la idea de responsabilidad a la de garantía se produce, como indica La Laguna, en cuanto ésta dota de seguridad específica al cumplimiento de la obligación, además de la seguridad general que en todo caso proporcionan los bienes que integran el patrimonio del deudor.
10.- Explique los elementos de las Obligaciones.
Definición de Obligación.- Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir a otro denominado deudor, una prestación o una abstención.
Elementos de la Obligación
Sujetos.- son las personas que intervienen en la obligación, pudiendo ser indistintamente físicas o morales y se denominan sujeto activo y pasivo, según sea acreedor o deudor, el primero es el titular de la obligación y el segundo es el obligado al cumplimiento de la misma.
Relación Jurídica.- es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación.
Objeto.- se conoce como objeto de la obligación, aquella que puede exigir el acreedor al deudor y se caracteriza como una prestación o bien una abstención, es decir, es el comportamiento positivo o negativo que en favor del acreedor debe realizar el deudor.
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
Sujetos
Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa.
Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.
Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un
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