Derecho Economico
manchys11 de Septiembre de 2011
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3.1.6. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.-
La Contabilidad Pública es una disciplina derivada de la Contabilidad General, que tiene por objeto el estudio de la organización, gestión y control de la hacienda pública. (Wiki pedía)
http://redalyc.uaemex.mx/pdf/174/17404507.pdf La tradición de la Contabilidad Pública limitaba el alcance de ésta al mero seguimiento del Presupuesto. Se identificaba con la Contabilidad Presupuestaria. La evolución de la CP ha conducido en la práctica a un modelo dual, que incorpora información económica-financiera elaboradas con los principios contables generalmente aceptados e información presupuestaria, establecida de acuerdo con los principios financieros y legales que sustentan al presupuesto del modelo anual.
LA CONTABILIDAD PÚBLICA es una rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública. Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de recaudo de los distintos ingresos tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental y presupuestal, efectuados en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
CONTABILIDAD PÚBLICA. FINES
Fines de gestión: procura de satisfacer las necesidades de los usuarios permite la toma de decisiones de índole financiera, administrativa, de planificación y de presupuestación.
Fines de control: Facilita el ejercicio del control interno y externo de la administración pública, para asegurar la utilidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y confiabilidad de la información y sus registros, estableciendo controles de legalidad, financiero, gestión y resultados.
Fines de análisis y divulgación: Posibilita el desarrollo de propósitos de investigación y asesoría, de conformidad con los requerimientos de los usuarios de la información contable pública.
3.2.-DERECHO BANCARIO Y BURSATIL.- Material de Apoyo de Derecho Bancario. Universidad Doctor José Matías Delgado. Facultad de Derecho
3.2.1.-CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO Y BURSATIL
1. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa”1
2. “Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”2
3. “Derecho bancario es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional”3
4. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos, esta actividad tiene un sujeto actor, y desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.4
5. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”5
6. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).6
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO
1. CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS. Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio
concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana.
Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal.
2. REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son:
2.1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado.
2.2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí.
2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares.
De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho público.
3. REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones.
4. SENTIDO AMPLIO. El concepto no debe concebirse únicamente en función de los bancos, sino que, en la mayoría de los casos a otras entidades afines o complementarias a la actividad bancaria.
UTILIDAD O JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DEL DERECHO BANCARIO.
Algunos argumentos justificativos del estudio del derecho bancario son:
1. Porque la actividad bancaria es casi tan antigua como el comercio mismo. Su antigüedad amerita un estudio socio-cultural-político-económico-jurídico.
2. Porque siendo parte del concepto global de “Derecho” se convierte en una “materia” de obligatorio conocimiento para el aspirante a abogado.
3. Porque, por muchos años, la titularidad del conocimiento y estudio del Derecho Bancario ha sido casi exclusiva de otras disciplinas como la Auditoría, la Contaduría, la Economía. En consecuencia, las leyes han sido, en el pasado, elaborada con muy poco criterio jurídico.
4. Porque gran parte de las operaciones mercantiles tiene como referente a la banca o son realizadas por la banca o porque los recursos utilizados en una sociedad proceden del crédito bancario. El futuro abogado puede optar por especializarse en el Derecho Bancario.
5. Porque la banca, constituye, para algunos, una especie de “columna vertebral” de la economía de un país. En consecuencia, lo que sucede en la economía patria o internacional se debe a la banca.
6. Porque la dinámica de los acontecimientos políticos y sociales alcanzan a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el redireccionamiento de los recursos o, sirve de instrumento para concentrar o popularizar el crédito y, porque, finalmente, el producto bancario, su accionar, sus decisiones, son elementos que afectan la vida nacional.
DERECHO BURSÁTIL.- Conjunto de normas legales que disciplinan el mercado bursátil y que está integrado básicamente por la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988 (B.O.E. núm. 181 de 29 de julio) y toda la normativa que la desarrolla. (Diccionario de Economía)
MERCADO BURSATIL.- Aquél en que se llevan a cabo las transacciones de títulos realizados por los intermediarios bursátiles, quienes captan los recursos provenientes de ahorradores e inversionistas, nacionales y extranjeros; aplicándolos a una amplia gama de valores que responden a las necesidades de financiamiento de empresas emisoras, instituciones de crédito y organismos gubernamentales.
http://www.iberfinanzas.com/index.php/D/derecho-bursatil.html DERECHO BURSATIL.- Conjunto de normas legales que rigen y condicionan el desarrollo del mercado de valores o bursátil. Derecho regulador de la actividad de negociación y transacciones de títulos y valores en las Bolsas de Comercio, carácter de los agentes mediadores, etc. La principal normativa en la materia es La Ley del Mercado de Valores.
EL DERECHO BURSATIL ES PARTE DE OTRAS RAMAS DEL DERECHO TALES COMO:
1. PARTE DEL DERECHO EMPRESARIAL.- Se hace necesario precisar que el derecho bursátil es parte del derecho empresarial, porque para los empresarios resulta importante esta rama del derecho privado.
2. PARTE DEL DERECHO CORPORATIVO.- resulta apropiado dejar claramente establecido que el derecho bursátil forma parte del derecho corporativo, porque para los abogados corporativos es imprescindible conocer esta rama del derecho privado, por lo cual si no conocen la misma no pueden aspirar a ser tales, en tal sentido podemos afirmar que esta rama del derecho es una de las que caracteriza al derecho corporativo o distingue a la misma respecto al derecho empresarial no corporativo.
3. DEFINICIÓN.- El derecho bursátil es la rama
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