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Derecho Fiscal

medjack5 de Marzo de 2014

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Tema 1. El acto administrativo

• Autorización, licencia o permiso.

Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular.

No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o permiso

Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos públicos.

• Concesión.

Es aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta a los administrados para el establecimiento o explotación de un servicio público o para la explotación y el aprovechamiento de bienes de dominio público.

El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas, bosques, etc.). Pero también puede hacer una concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales.

Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión

Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o facultades.

• Las expropiaciones.

Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la indemnización correspondiente.

Tema 2. Contribuciones

a) Los Impuestos.

Para poder llegara una definición concreta del concepto de impuestos es preciso hacer alusión a las diversas teorías existentes al respecto dentro de las cuales encontramos las siguientes:

La Teoría de la Equivalencia considera al impuesto como el precio correspondiente a los servicios prestados por el estado a favor de los particulares, la cual no es aceptable por que nadie recibe los beneficios de los servicios públicos en proporción a los impuestos que paga, y en muchos casos, el beneficiario particular es inversamente proporcional al impuesto pagado.

La Teoría del Seguro considera al impuesto como una prima de seguro que los particulares pagan por la protección personal, por la seguridad que es sus bienes y en su persona les proporcional el estado, no podemos aceptar que el estado tenga como única función la protección individual, su existencia sobre pasa con mucho este cometido, además de que el producto de los impuestos tiene muy diversas finalidades.

La Teoría del Capital Nacional establece que los impuestos representan la cantidad necesaria para cubrir los gastos que demanda el manejo del capital del estado, afín de mantener y desarrollar la planta generadora de riqueza de un país pero el fin de los impuestos no puede circunscribirse solo a esa actividad.

La Teoría del Sacrificio identifica al impuesto como una carga que debe ser soportada con le mínimo esfuerzo el fundamento y la justificación jurídica de los impuestos se encuentra en la propia disposición constitucional que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos del ente político al cual esta ligado el individuo, ya sea por razones de nacionalidad o de economía.

En cuanto al Código Fiscal el artículo 2º. Fracción I define al impuesto como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las facciones II, III y IV de este mismo artículo.

La anterior definición legal no es una definición ya que definir es fijar con precisión la naturaleza de una cosa, en primer lugar por que el concepto que nos presenta es común a todos los tributos ya que todos ellos son contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en segundo lugar, como nos dice De la Garza tiene carácter residual es decir, que se obtiene por eliminación y no por que precise la naturaleza del impuesto, pues será impuesto la contribución que no sea aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derechos.

De la Garza nos define al impuesto como una prestación tributaria obligatoria exlege, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Es por ello que se dice que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. Así podemos determinar que los impuestos tienen cinco elementos básicos que son:

1. - El sujeto del impuesto.

2. - El objeto del impuesto.

3. - La determinación de la base.

4. - La aplicación de la tasa, tarifa o cuotas

5. - La forma, medio y fecha de pago.

Aportaciones de Seguridad Social.

Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecida en ley a cargo de individuos que son sustituidos por el estado, en cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la constitución en materia de seguridad social, contribuciones como las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son sustituidas de las obligaciones marcadas por la constitución que quedan a cargo del patrón.

El Código Fiscal de la Federación por su parte en su artículo 2º. Fracción II define a estas como las contribuciones establecida en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Contribuciones de mejoras.

De acuerdo con el Código Fiscal en su artículo 2º fracción III establece que dichas contribuciones son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Un ejemplo puede ser la contribución que se paga por el uso del sistema de distribución de agua en la ciudad de México.

Derechos.

Los Derechos son aquellas contribuciones que establece la ley con los siguientes objetivos:

Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, por ejemplo explotación de bosques.

Por recibir servicios que presta él esta en sus funciones de derecho público; ejemplo expedición de pasaportes.

Las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado ejemplo el uso del agua.

El Código Fiscal define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcertados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

Cuando sea organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

b) ingresos financieros (aprovechamientos y productos

c) Accesorios

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo

párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza

de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º.

d) principios constitucionales

Antes de hablar de los principios de las contribuciones reconocidos en nuestra Constitución, nos referiremos, en sentido amplio, a ubicar su existencia dentro del mundo jurídico y a hacer una distinción entre lo que son los principios propiamente dicho y lo que debemos entender por reglas, ambos conceptos integradores de todo ordenamiento legal. “Los principios son elementos que contienen un valor considerado y reconocido por el legislador… y son entendidos como las referencias de valores programáticas encargadas de optimizar los derechos fundamentales, en tanto las reglas se refieren a una situación de hecho con consecuencias legales

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