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Derecho Fiscal

cande19833 de Abril de 2014

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TEMA III

ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES

1.- ¿Qué es el Registro Federal de Contribuyentes?

R.- Es el medio de control de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

2.- ¿Qué Entidad es la responsable del Registro y Control de Vehículos?

R.- De conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados por la SHCP con los gobiernos de los estados, en relación con ingresos coordinados, se establece como obligación de las entidades llevar a cabo un registro estatal vehicular, excepto aeronaves, relativo a los vehículos a los que se les expidan placas de circulación en su jurisdicción territorial, y deberá mantenerlo actualizado para su integración al sistema integral de información tributaria.

3.- ¿Qué es el padrón catastral?

R.- Es el registro de bienes inmuebles para efectos del impuesto predial.

4.- ¿Cuándo se requiere llevar a cabo el registro de agentes o apoderados aduanales y transportistas en materia aduanera?

R.- Los exportadores de los bienes a que se refiere el art 2º, frac I, inc. A), B), C), D) y E) de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios, para efectos de aplicar la tasa del 0% a que se refiere la frac III del citado precepto, así como los contribuyentes de los bienes a que alude el art 2o, frac I, inc. F) y G) para gozar de la extensión establecida en el art 2º, frac III, segundo párr., deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la SHCP, para lo cual habrán de cumplir con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la citada dependencia.

5.- ¿Cuándo se requiere estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas?

R.- El art 19, frac XIV, de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios prevé que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado deberán estar inscritos en el, padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

6.- ¿Cuál es el plazo para la conservación de los documentos que integran la contabilidad?

R.- El art 30 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que la documentación y la contabilidad deberá conservarse durante el plazo en que, de conformidad con el artículo 67 de este Código, se extingan las facultades de las autoridades fiscales, cuando a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones relacionadas con ellas. En cuanto a la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el, tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computara a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

7.- ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para la impresión de comprobantes fiscales?

R.- Para la expedición de comprobantes fiscales, hay que cumplir con lo establecido en los art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

8.- ¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes fiscales?

R.- artículo 29-a. los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

i. la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del impuesto sobre la renta.

ii. el número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria, referidos en la fracción iv, incisos b) y c) del artículo 29 de este código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

iii. el lugar y fecha de expedición.

iv. la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida

v. la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

vi. el valor unitario consignado en número.

vii. el importe total consignado en número o letra

viii el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

9.- ¿Cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales?

R.- El art 28 del Código Fiscal de la Federación, dispone que quedan incluidos en las contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales dispuestos por otras leyes.

Además, se indica que cuando el Código Fiscal de la Federación haga referencia a la contabilidad, esta se integrara por los sistemas y registros contables que señala el reglamento de dicho código, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales.

10.-¿Qué es contabilidad simplificada?

R.- El art 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que esta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracs I y II del art 26 de dicho reglamento.

11.- ¿Qué es una declaración informativa?

R.- Los fabricantes e importadores de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal deberán presentar declaración informativa a ante las autoridades administradoras dentro de los veinte días siguientes al final de cada trimestre de las enajenaciones realizadas en ese periodo y de las altas o bajas , nombres y número de registro de los técnicos de servicio encargados de la reparación y mantenimiento ( art 29 del Código Fiscal de la Federación último párrafo).

12.- ¿Qué es una declaración complementaría?

R.- En términos del art 32 del CFF, las declaraciones son definitivas. Sólo podrán modificarlas él mismo hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; a estas se les llama declaración complementaria, pero tiene limitantes.

13.- ¿Qué es la autodeterminación de las contribuciones?

R.- En el sistema impositivo de la autodeterminación de las contribuciones se parte de la buena fe de los contribuyentes y que estos van a cuantificar y liquidar sus adeudos fiscales con apego a la ley.

14.- Cuando se está en presencia de la determinación impositiva de parte de la autoridad?

R.- La determinación ocurre cuando la ley fiscal exige que la autoridad fiscal liquide el adeudo fiscal, como en materia aduanera o las boletas de agua si se trata de uso doméstico en el Distrito Federal, sin olvidar que la determinación impositiva se puede llevar a cabo por los representantes del fisco en ejercicio de las facultades de comprobación.

15.- Señalar los medios o posibilidades que tiene la autoridad Fiscal para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

R.- Se pueden presentar varias posibilidades:

a) Visitas domiciliarias

b) Revisión de Gabinete

c) Revisión de dictámenes, ya sea de estados financieros o dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales.

d) Inspección de instalaciones, mediciones, bienes y mercancías, así como verificar no solo el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje, sino también el volumen de agua tratada.

e) Valuación de bienes inmuebles

16.- ¿Cuáles son los derechos generales que tienen los contribuyentes frente a la autoridad conforme a la Ley Federal de Defensa del Contribuyente (LFDC)?

R.- Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos

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