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Derecho Fiscal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

Nos menciona que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la obligación tributaria serán resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 dias hábiles y que requieran pronunciamiento expreso.

CONSULTAS, GARANTÍA DE PETICIÓN, NEGATIVA FICTA

Nos menciona que tanto en el ámbito personal como empresarial siempre surgirán dudas sobre determinada situación legal, por tanto nos menciona que la firma ofrece servicio de consultas sobre la legislación reguladora asi que se cuenta con apoyo normativo y jurisprudencial necesario.

CONSULTAS SOBRE TRATAMIENTO FISCAL DE SITUACIONES O PROYECTOS DETERMINADOS

En México existe gran variedad de regímenes especiales establecidos por ley para incentivar diferentes actividades estos mismos dan ventajas fiscales a las empresas que se adhieren a ellos, desde diferentes niveles de exenciones de impuestos hasta facilidades aduanales, de importación temporal, y de contratación. Nos menciona que el acceso de empresas a estos regímenes está reglamentado por ley.

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

De manera general dicha jurisprudencia nos menciona que los particulares no pueden impugnar las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad, sino sólo las resoluciones definitivas en las que ésta aplique los criterios contenidos en dichas respuestas lo cual no viola la garantía de seguridad jurídica, pues tales consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. Ello es así, porque no se deja al arbitrio de la autoridad la decisión del momento en que ésta, mediante el ejercicio de sus facultades de fiscalización, debe aplicar el criterio emitido en la respuesta a la consulta que se le haya formulado.

Los particulares tienen derecho de promover diferentes tipos de instancias ante la autoridad, la cual deberá emitir su resolución dentro de un plazo determinado.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá constar por escrito y estará firmada por el interesado o por su representante legal. Estas promociones pueden ser de dos tipos:

1.- Las que se deben presentar expresamente en formas aprobadas por la autoridad.

b) Las que no requieren un formato especial de igual forma se presentaran por escrito, se precisara el nombre, denominación o razón social, número de registro federal de contribuyentes y el domicilio fiscal o domicilio para recibir notificaciones,y lo mas importante es señalar la autoridad a la que se dirige, y el propósito de la promoción.

Las autoridades fiscales tienen la obligación de recibir los escritos , sea cual fuere la forma de presentación y, cuando hayan diferencias en el escrito se le requerirá al promovente para que en un plazo no mayor de diez días subsane el requisito y de no hacerse de la forma oficial se le anexara las copias suficientes de lo contrario se tendrá por no presentada.

Cuando se trata de representación se admite mandato en escritura publica o carta poder, la gestión de negocios en materia fiscal no es admisible.

La autoridad fiscal tiene la obligación de atender todas las promociones que se le presenten y resolverlas en un termino no mayor de 4 meses.

Si transcurrido el tiempo que la ley otorga para dictar resolución, la autoridad no resuelve la instancia, se considerará una resolución definitiva en sentido negativo.

Respecto a la forma, deben constar por escrito, señalar la autoridad que las emite y a quien van dirigidas, y deben estar firmadas por el funcionario que las emitió.

En cuanto al fondo, deben reunir los requisitos de legalidad, es decir, deben estar fundadas y motivadas, y expresar el objeto o propósito de que se trate.

GARANTIA DE PETICION

Nos menciona que cualquier persona puede ejercer este derecho y debe ser formalmente mediante escrito de manera respetuosa y para lo cual la autoridad tiene la obligación de contestar lo mas pronto posible, si la autoridad no contestare dicha petición se procederá al amparo.

NEGATIVA FICTA

Se da cuando se Presentada la solicitud de información y el sujeto obligado no da respuesta a solicitud de acceso a la información, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

Nos menciona que cuando el gobernado ya presentó su solicitud y ésta no es contestada en tiempo se configura la negativa ficta y, a partir de los 3 meses de haberse presentado la solicitud, nace para el contribuyente el derecho de impugnar dicha “resolución negativa ficta”.

SOLICITUD DE CONFIRMACION DE CRITERIOS

Las promociones deberán costar por escrito, de un apartado en el que se precise el nombre, denominación o razón social, número de registro federal de contribuyentes y el domicilio fiscal y, en su caso, del domicilio para recibir notificaciones, en particular respecto de asunto de la promoción. Es indudable que además se requiere señalar la autoridad a la que se dirige, y el propósito de la promoción.

Las resoluciones de carácter interno, en las cuales las autoridades fiscales dan a conocer a sus dependencias los criterios a seguir en cuanto a la observación y aplicación de las disposiciones fiscales, conocidas como “circulares”, no generan obligaciones a cargo de los particulares, ya que su naturaleza interna solo les confiere obligatoriedad para los subalternos de la autoridad que las emitió.

JUSTICIA DE VENTANILLA

Esta representa trámites que se ventilan ante la misma autoridad, a efecto de esclarecer o corregir trámites de tipo legal, ante la misma autoridad, pero que no constituya una cuestión de fondo, la solicitud debe hacerse en un plazo de 6 dias apartir de que surta efectos la notificación y la autoridad responderá en un plazo de 6 dias.

PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS FISCALES

La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales, por el solo transcurso del tiempo, en la forma y términos previstos para tal efecto por la ley.

Nos mencionan dos tipos de prescripción la inquisitiva y la liberatoria. En la primera es un medio legal para adquirir ciertos bienes y la segunda es la extinción de una obligación (deuda). En nuestro sistema fiscal solo existe la prescripción liberatoria.

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