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Derecho Fiscal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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Fiscal

Elementos materiales y clasificación económica del hecho generador.

Como ya se había dicho anteriormente, el hecho generador nace al momento en que el gobierno está en posición de exigir el pago de un impuesto o contribución, pero este se puede decir que es:

•Simple cuando se trata de una circunstancia aislada o única, como es el caso de una compra venta o el pago por un servicio.

•Compleja cuando la actividad es continúa, como es el caso de la renta, el pago de salario mensual o el pago de servicios continuos como luz o teléfono.

También se les a clasificado de forma temporal, ya que se clasificarían instantáneos o periódicos, como es el caso descrito anteriormente.

Tasas específicas y porcentuales

Esta clasificación aplicada al hecho generador para el pago del impuesto en relación a su base, si es tasa específica o porcentual ya esta preestablecido el porcentaje a multiplicar por la base, por ejemplo en el iva la tasa porcentual es 16%, en el impuesto a nóminas 3%.

La tasa progresiva se refiere que el impuesto va a ir aumentando mes con mes, en razón del comercio o necesidades fiscales, como es las gasolinas, los impuestos a la importación y exportación cuando aumenta.

Tasa regresiva se da cuando al aumentar la producción o base y no es fácil mover en el mercado el producto, se tiene que bajar la tasa para no afectar al productor, ejemplo si hay sobreproducción se abarata la naranja porque bajan los impuesto.

Este fenómeno de igual manera influye la temporada, pues productos pasados bajan precio para poder solventar el costo de producción.

Pago a plazos diferidos o en parcialidades

El código fiscal en su artículo 66 nos habla que el contribuyente puede solicitar al SAT que para efectos de poner al día y sanear sus adeudos pida que se difieran la suerte principal adeudada en plazos, que no excedan de 12 meses y máximo 36 pagos en él, aplicarán la multa, el recargo y la actualización progresivamente hasta cumplir el monto total, esto se recomienda para empresas con finanzas débiles pero con tendencia a recuperarse.

Pago de lo indebido o en exceso

Esta situación consiste en que el SAT cobra algo a lo que no tenía derecho, por lo cual al ser inexistente el derecho queda un salgo a favor, siempre y cuando el contribuyente lo reclame en menos de treinta días naturales, de no hacerlo, se tomará en favor de la federación por lo cual se podrá decir que es una donación.

Ahora bien en pago excesivo consiste en que el contribuyente pague un impuesto mayor al requerido, por lo cual existe saldo a favor que de igual manera debe ser requerido para efectos de devolución.

La exención

Esta figura permite beneficiar a ciertas personas cuando la ley los determina como exendidos en razón de que hay un hueco fiscal o no es posible aplicarles impuesto, es el caso de los pensionados quienes no pagan impuestos sobre su pensión,.

Así mismo la exención puede ser decretada temporal o permanente. Absoluta o relativa y que ayuden a estimular la inversión como es el caso del Distrito Federal que los negocios que se aperturen los primero dos años no pagarán impuestos.

Subsidios

Esta figura radica en que el gobierno de una forma unánime decide pagar un porcentaje o cantidad por un servicio que ha de ser público y de acceso común, es el caso de la gasolina, la luz y el metro.

Existen cuatro tipos de subsidio:

1) que sean créditos fiscales firmes caso Pemex

2) que se encuentren avalados por un fideicomiso previo caso guerrero

3) que se encuentren en el registro federal de contribuyentes las personas a subsidiar caso metro

4) que se haya dispuesto el

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