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DERECHO FISCAL

moreno170614 de Marzo de 2014

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1.2 EL DERECHO FINANCIERO

EL DERECHO FINANCIERO: Es una ciencia jurídica, una rama del Derecho en general, en particular del Derecho Administrativo, que estudia a través del conjunto de normas de un Estado determinado, la actividad financiera que éste desarrolla, es decir, estudia el conjunto de normas que un Estado establece para la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines, en síntesis, indica el cómo debe desarrollarse la actividad financiera por un Estado determinado, a fin de que ésta se ajuste a Derecho.

1.2.1. RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero se divide en cinco partes:

1.- Derecho Presupuestal

2.- Derecho Patrimonial

3.- Derecho Tributario o Fiscal

4.- Derecho Crediticio

5.- Derecho Monetario

1.3 EL DERECHO TRIBUTARIO

Estudia el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento, nacimiento, determinación percepción, extinción, cumplimiento o incumplimiento de los tributos, es decir, a los impuestos, derechos , contribuciones especiales y aprovechamientos, así como las relaciones a que se establecen entre la administración y los contribuyentes, a los procedimientos oficiosos y contenciosos, así como las sanciones surgidas por su violación.

El Derecho Tributario se divide en seis partes que son:

1.- Derecho Tributario Constitucional

2.- Derecho Tributario Material o Sustantivo

3.- Derecho Tributario Formal o Administrativo

4.- Derecho Tributario Procesal

5.- Derecho Tributario Penal

6.- Derecho Tributario Internacional

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

1.3.1 EL TRIBUTO COMO EJE DE CONSTRUCCION: MARCO TEORICO

Son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Es definido además, como el vínculo jurídico ex lege que liga al hombre con su sociedad y con el Estado ,convirtiéndolo en una obligación principal de carácter pecuniario (susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o políticos-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente.

¿Qué rige el Código Tributario y como se clasifican los tributos?

El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende:

a) Impuestos;

b) Contribuciones; y

c) Tasas; las que a su vez comprenden los arbitrios, derechos y licencias

1.3.2- SURGIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO

La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo. Estado, y otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado, cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gato público.

La relación u obligación tributaria en sentido estricto, nace en el momento en que se realiza el hecho generador del crédito fiscal.

1.3.3- EL TRIBUTO COMO REALIDAD JURIDICA

Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, y organismos desconcentrados cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar sus servicios exclusivos del Estado.

¿COMÚNMENTE COMO CLASIFICA LA DOCTRINA LOS INGRESOS

TRIBUTARIOS DEL ESTADO?

La mayoría de la doctrina divide los ingresos del Estado en:

1.- Impuestos.

2.- Derechos.

3.- Contribuciones Especiales.

4.- Aprovechamientos.

6.- ¿CÓMO CLASIFICA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY

DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LOS INGRESOS QUE PUEDE RECIBIR LA FEDERACIÓN?

(Arts. 2 y 3 Código y L.I.F. Art. 1º)

1.- Contribuciones (Aportaciones de seguridad social, Derechos, Impuestos,

de Mejoras, Accesorios, Recargos, Multas, Gastos de Ejecución,

Indemnizaciones por cheques devueltos).

2.- Aprovechamientos.

3.- Productos.

4.- De Organismos Descentralizados y Empresas de Participación.

5.- Financiamientos.

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

“Constitución Política Art. 74”, en la cual es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación.

Entre los principios tenemos: Legalidad, Reserva de Ley, Principio de No Confiscatoriedad, Defensa de los Derechos Fundamentales, Capacidad Contributiva. Así como también el Titulo Preliminar del Código Tributario que recoge estos principios en sus 15 Normas.

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autònomos estàn obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pùblico entre otras instituciones tributa.

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

es el conjunto de las normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias, cuyo objeto es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias (autoliquidación) como también la relación que surge del pago de lo indebido.

Hace referencia al objeto del tributo, a la riqueza gravada, a la manifestación de capacidad económica susceptible de ser gravada y puede consistir en una situación patrimonial, negocio o acto jurídico, en un hecho de la realidad, estado de la persona, etc., formas o supuestos que son manifestaciones de capacidad económica y convertirse en el objeto material.

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO

El derecho tributario formal o administrativo complementa al derecho tributariomaterial o sustantivo. Está constituido por las reglas jurídicas pertinentes paradeterminar si corresponde que el fisco perciba de determinado sujeto una sumaen concepto de tributo, y la forma en que la acreencia se trasformará en unimporte tributario líquido, que será el que ingresará al Tesoro público.

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL

es el conjunto de normas (adjetivas o de procedimiento) tendientes a regular y regir las controversias que se plantean entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria, siendo una diferencia entre los procesos de contención tributaria y los procesos en general que el juez aplica la ley al caso concreto con fuerza obligatoria y especial atención a la legalidad de la actuación administrativa frente al particular afectado.

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

puede definirse como aquélla rama del derecho penal que tipifica y castiga los incumplimientos más graves de las normas tributarias, así como las conductas delictivas realizadas en perjuicio de la Hacienda Pública

DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

15.7. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.

El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no sòlo es nacional o interno sino que tambièn existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributaciòn.

13.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

13.2. CON EL DERECHO PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el còdigo tributario y por el còdigo procesal civil.

13.4. CON EL DERECHO PENAL.

El derecho

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