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EL ACTO ADMINISTRATIVO

wendvela1 de Enero de 2014

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Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta .

Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, el acto administrativo es el que procede en ejercicio de la función administrativa, a diferencia del acto legislativo (conformada por resolución legislativa o ley) y del acto judicial (resolución judicial, sea decreto, auto o sentencia). No obstante ello, el acto administrativo no necesariamente proviene del Poder Ejecutivo , dado que puede ser generado por cualquier otro ente en ejercicio de su función administrativa.

Por otro lado, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administración publica en tanto que entidad sometida al Derecho Público ; ya que, de proceder como si estuviera regida por el derecho privado – situación a su vez autorizada por el derecho público -, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes sin los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades derivada.

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad,mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida socia

3. (3P) Explique Usted, las funciones del Juez como órgano de la función jurisdiccional.

La Función Jurisdiccional es aquella que realizan los órganos ordinarios o especiales, y que se traducen en la aplicación del Derecho por la vía del proceso, para hacerse cumplir a través de muchos tribunales.

La Función Jurisdiccional del Estado, es aquella que el Estado ejerce como función jurídica a través de órganos de autoridad de ley como son. Los tribunales, y su deber es administrar la justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas y el sistema de esta justicia lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 253 de la CRBV).

Jurisdicción: es la competencia de un organismo para aplicar el Derecho en casos concretos y en determinado territorio, y se deriva de la soberanía del Estado para solucionar controversias a través de los Tribunales de Justicia.

El Conflicto de Jurisdicción trata de los casos de litispendencian que indica cuando una causa se haya entre dos autoridades judiciales igualmente Competentes, por falta de jurisdicción de la incompetencia o falta de jurisdicción del juez, en todo caso de jurisdicción se consulta a la Corte suprema de Justicia en la Sala Político - Administrativa. Competencia: atribución que se da a un juez o autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

Existen las Competencias por razón de conexión y son aquellas que se realizan para evitar la proliferación innecesaria de juicios sobre asuntos conexos, y se basa en el principio de la economía procesal, es decir, se evita la pérdida de tiempo y dinero con la multiplicación innecesaria de controversias y se evita sentencias contradictorias en un mismo asunto; el fundamento de la conexión por competencia es el traslado o desplazamiento del asunto a un solo juez.

La Competencia Subjetiva: trata de la inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es decir, que al juez le incumbe una controversia o es influenciado por motivo personal pierde el atributo personal de administrar justicia y debe declarar motu propio, es decir, es motivo de inhabilidad que significa inhibición. En caso de no hacerlo se hace uso de la recusación que es el instrumento para impedir que dicho juez actué en la causa.

La diferencia entre jurisdicción y competencia es: que la Jurisdicción es la soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y que la confiere a órganos jurisdiccionales (juez), y la competencia es la medida de la jurisdicción que tiene el juez en sus diferentes ámbitos materia, cuantía, y territorio.

Entre el proceso y el procedimiento se nota la siguiente diferencia esencial. El proceso es el asunto ya juzgado donde culmina el procedimiento y el procedimiento es el conjunto de formalidades que se deben seguir para llegar al objetivo del proceso. Caracteristicas y finalidades del proceso: el proceso tiene como finalidad ser un instrumento fundamental para la ejecución de la justicia y se caracteriza por una serie de actos procesales que debe cumplir para regir nuestra conducta en la sociedad, y todo va regulado dentro de los órganos jurisdiccionales.

En cuanto a los Principios procesales: son aquellos principios que están contemplados en nuestra Constitución y que tratan de la igualdad, el libre acceso a la justicia, el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Acción: es el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y la acción es el movimiento hecho para ponerlo en marcha. La pretensión: es el derecho al que se invoca para resolver algún derecho que se tiene y que se ha vulnerado. Excepción: es la exposición del demandado frente a la demanda. Los elementos de la pretensión son: los sujetos, el objeto, y el titulo. Y su clasificación depende del tipo de sentencia que se le pide al juez y son las siguientes: Pretensiones de condena, de mera declaración y constitutiva.

La capacidad procesal: La capacidad procesal se refiere al libre ejercicio de esos derechos en un litigio; se refiere a la posibilidad de actuar en un juicio. En la medida de la aptitud para comparecer en juicio, para realizar actos procesales validos, y son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar, directamente asistidas de abogado, según lo previsto en el artículo 4 de la ley de abogados, o a través de apoderados.

Las Partes en el proceso son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la demanda judicial. Son aquellas que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contra quien se formula la pretensión.

Por último, la Representación y asistencia: Consiste en realizar actos jurídicos con efectos directos, en provecho y en contra de una persona jurídica o física, según lo prevé el artículo 1169 del Código civil. De una manera más simple, es la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otras.

4. (4P) ¿Cuales son las formas de intervención de terceros en el Proceso Civil?

1.- El derecho se encuentra frente a conflictos que debe solucionar, pues su finalidad reguladora es, justamente, componer las controversias. El derecho (objetivo) impone normas de conducta; sin embargo, la simple producción y dictado de esas normas no es suficiente, pues los individuos pueden desconocerlas, por lo que debe establecerse el mecanismo para que se respete. El Estado, que es quien dicta el derecho y en cierto modo lo monopoliza, en la época moderna no sólo establece las sanciones para quien no cumpla con las normas de conducta estatuidas (derecho objetivo), sino que, también, debe establecer los mecanismos para imponerlas; esto es, el Estado debe establecer su Tutela jurídica, es decir, la prestación del apoyo y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas legítimas y se cumpla con el derecho.

2.- Existen varias formas de solucionar la controversia: La forma de defensa propia, desaparecida hoy en el capo jurídico en general, sin embargo se mantiene para algunos casos de excepción: así sucede con la legítima defensa, el derecho de retención, el de huelga, etc. Son los excepcionales casos de autodefensa o autotutela que el Estado reconoce como solución cuando su propia actividad no llega, o puede llegar tarde. En todos los casos, la autotutela se caracteriza por dos notas esenciales: la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto y la imposición de la decisión de una de las partes a la otra. Mediación, conciliación y arbitraje como forma de autocomposición de la controversia; y el tercero nombrado por el Estado: el Juez, como una forma de heterocomposición de la controversia y por la que se ejerce la Tutela Jurisdiccional a través de la prosecución del proceso.

3.- El proceso es el conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del conflicto mediante

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