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El Acto Administrativo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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EL ACTO ADMINISTRTIVO

Concepto de acto administrativo

Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. (Recaredo Fernández de Velasco).

La declaración de voluntad, de juicio, de conocimientos o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández).

Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa. (Manuel M. Diez)

“Manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. (Acosta Romero)

Rafael Bielsa dice: Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos.

La ley federal de procedimiento administrativo, de su artículo 4, se desprende que el acto administrativo no sólo es aquella declaración de voluntad concreta del órgano administrativo, sino que también incluye a los actos con efectos generales, en cuanto que dispone: “Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y cualesquiera otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y los de carácter individual deberán publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan las leyes.

Caracteres del acto administrativo

-Presunción de legitimidad.

-La ejecutoriedad

-El profesor Agustín Gordillo incluye dentro de los caracteres del acto administrativo, no sin advertir que tal inclusión la hace a la luz de la legislación argentina, y por tanto, puede no ser valedera para otros paises.

-La estabilidad y,

-La impugnabilidad.

Elementos del acto administrativo

Sujeto: Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal, produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.

Concepto de autoridad: Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público

Para la SCJ.- autoridad es todo funcionario de hecho o de derecho que puede disponer de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones.

Manifestación externa de voluntad: Es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

Tal voluntad, debe originarse expresamente de manera libre, sin vicios ni error, dentro de un marco competencial y de facultades delimitado, y conferido conforme a la ley, respectivamente.

Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

La forma: Es la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo generalmente se manifiesta por escrito, aunque puede hacerlo de manera verbal (ordenes internas, cuestiones de seguridad, etcétera).

En la forma escrita de exteriorizar la decisión de la administración, han de observarse ciertas reglas o formalidades que la ley y la costumbre establecen: entre ellas, la fecha, la firma, a quién va dirigido, su fundamento y motivación, etcétera.

Modalidades o requisitos del acto administrativo

Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones, de hecho y derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es el porqué del acto.

Rafael Bielsa sostiene que cuando se trata de actos administrativos, “no puede hablarse de intensión o causa impulsiva, ya que ella no puede ser sino el interés público, aun cuando sea genéricamente considerado”.

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