ENSAYO SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION
carlito252 de Mayo de 2013
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ARANTÍAS INDIVIDUALES EN PARTICULAR
Haremos aquí una trascripción de las partes más relevantes del texto de los primeros 29 artículos de la constitución general de la república, que es donde se contienen, en esencia, las garantías individuales.
Artículo 1º
En los estados unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Estas son garantías de igualdad por que son para todos los individuos que se encuentren dentro del territorio nacional sin importar su nacionalidad
Artículo 2º
La Nación Mexicana es única e indivisible.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
En este artículo anteriormente se encontraba una garantía, la de libertad, es decir la prohibición de la esclavitud, pero actualmente contiene derechos que se les reconoce únicamente a los pueblos indígenas y al no ser universal, no puede ser considerada como garantía.
Artículo 3º
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado-federación, estados y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
Esta puede ser considerada como una garantía de igualdad, aunque también causa polémica el hecho de que sea OBLIGATORIA la educación preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 4º
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La primera garantía que se menciona es de igualdad; la segunda de igualdad y de libertad y las demás, pueden ser consideradas como de igualdad.
Artículo 5º
v A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
v Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por disposición judicial.
v Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, y salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
La primera es una garantía de libertad, la segunda de seguridad jurídica por que me da la seguridad de que no me van a quitar algo que por derecho es mío y la última también es de seguridad jurídica.
Artículo 6º
v La manifestación de las ideas no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
Artículo 7º
v Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
En los dos artículos, el 6 y 7, que son complementarios, encontraremos garantizada la libertad de expresión, llamada también libertad de manifestación de las ideas en sus formas verbal y escrita. A esta última, también se le conoce como libertad de imprenta.
Artículo 8º
v Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
El derecho de petición pueden ejercerlo todas las personas que se encuentre dentro del territorio nacional, y en materia política sólo pueden ejercitar dicho derecho los ciudadanos de la república, es decir, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años tengan un modo honesto de vivir, ésta es una garantía de igualdad; y también puede ser considerada de libertad para hacer peticiones.
Artículo 9º
v No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
Este artículo contiene lo que se llama libertad de asociación y de reunión y consagra el derecho que tienen las personas para asociarse o reunirse pacíficamente con algún objeto lícito. En el contenido de esta disposición constitucional encontramos que sólo los individuos que ostenten la categoría de ciudadanos mexicanos pueden asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país, que las autoridades tendrán que respetar cualquier asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad siempre y cuando no se profieran injurias contra ésta ni se emplee violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver como se desee.
Artículo 10
v Los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Este artículo garantiza dos libertades: la de poseer armas y la de portarlas. Respecto de su posesión, hay una limitación: no pueden ser armas de las que la ley prohíbe, ni tampoco las que están reservadas para uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional.
Artículo 11
v Todo hombre tiene derecho a entrar a la república, salir de ella, viajar en su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Este artículo establece la libertad de tránsito. En la forma en que está redactada esta disposición, quedan comprendidas tres especies: la libertad de entrar y salir por el territorio nacional, la de viajar dentro del país y la de cambiar de residencia o domicilio. Sólo se limitará al ejercicio de esta libertad en los casos de responsabilidad criminal o civil, o las que se impugnan por las leyes de emigración, inmigración y salubridad o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 12
En los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Se establece así la igualdad de clases sociales en este artículo 12 constitucional, que señala que en nuestro país no existen nobles ni plebeyos, sino que todos los hombres nacen libres e iguales, así que cualquier título nobiliario que algún país otorgue, no será reconocido, ni tendrá efectos de ningún tipo en la república mexicana.
Artículo 13
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsisten el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.
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