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“El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse a sí mismos, y no para ser gobernados por los demás”


Enviado por   •  3 de Marzo de 2017  •  Biografías  •  8.463 Palabras (34 Páginas)  •  422 Visitas

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN COLOMBIA Y EL MUNDO

“El objeto de la educación es formar seres  aptos para gobernarse a sí mismos, y no para ser gobernados por los demás”

H. Spencer

JOHAN STIVEN SAAVEDRA POLANIA

ACESOR

JOSE ALEJANDRO QUINA EUCHUR

ESTUDIANTE

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE EDUCACION A DISTANCIA DE PANAMA

MAYO 20 DE 2016

DEDICATORIA

Doy gracias a dios por permitirme esta oportunidad de adquirir nuevos conocimientos y formarme como persona a futuro. Agradecer a mi madre quien inalcanzablemente me brinda su apoyo incondicionalmente, a mis compañeros de estudio que siempre están presente.

Tabla de contenido

DEDICATORIA        2

INTRODUCCIÓN        3

CONCLUSIONES        32

BIBLIOGRAFÍA        33

 

INTRODUCCIÓN

Empezar a cuestionarme sobre la legislación educativa, a nivel mundial y a nivel nacional, merece tener una visión integral en torno a las razones, objetivos, aplicación y resultados generados por éstas dentro de los sistemas escolares en donde se ejecutan. Dichas evoluciones están siempre en la agenda política de los países y de los organismos internacionales y nacionales implicados en su diseño y aplicación dentro  de un cierto ámbito de desarrollo  concepción mundial y nacional de lo educativo.  

La monografía que se presenta a continuación es un compendio de una investigación realizada actualmente, el cual  constituye un aporte a las discusiones sobre la educación en relación a las leyes y las principales reformas educativas en América Latina, Europa, Asia y África.   Éste aporte se desarrolla  a partir de una revisión de las políticas, programas y realidades continentales necesarias para entender la situación actual  de la legislación educativa.

Para numerosas personas la educación es uno de los pilares de las sociedades democráticas, sin embargo  para otras personas representa las distancias que existen entre el que ha recibido educación y el que no lo ha tenido, clasificándolas en categorías, así:

1.  Los que estudiaron fuera del país. (América, Europa, Asia y demás).

2. Los que estudiaron en Colombia, en las siguientes Universidades: Andes, Javeriana, Rosario, Sabana y en algunas carreras la U. Nacional.

3. Los que estudiaron en las universidades oficiales de los diferentes departamentos del país.

4. Los que estudiaron en las universidades privadas de los diferentes departamentos del país.

5. Los que pudieron estudiar en alguna corporación técnica o lograron una carrera técnica o tecnológica en el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”

JUSTIFICACIÓN

Cabe señalar que la Legislación Educativa en el mundo, implica no solamente hacer una exposición de normas jurídicas en este campo, también significa reconocer contextos históricos en que se expidieron dichas normas y las problemáticas que se han suscitado. Con lo anterior, me doy cuenta que hablar de desarrollos legislativos en Colombia en el tema de educación, también significa reconocer en los instrumentos internacionales y la Constitución Política una fuente importante que posibilita entender la educación como un derecho humano, más que un servicio que se presta en el estado a todos los habitantes sin tener ningún tipo de discriminación (raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, entre otros).

OBJETIVOS

  • Examinar la importancia que tienen los instrumentos internacionales en materia del derecho humano a la educación y la Constitución Política dentro del sistema jurídico colombiano.
  • Valorar los principales temas que se han regulado en Colombia en materia educativa en los diferentes niveles del sistema.
  • Analizar sobre la problemática actual del sistema educativo en Colombia.

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Tratando de  desarrollar el tema de la legislación educativa en Colombia no estaría contextualizado si se dejara de lado su consagración como derecho en la Constitución Política y en instrumentos internacionales. Es por ello, que en la presente investigación afrontaré la relación fundamental. 

Son variados los instrumentos internacionales que consagran la educación como derecho de las personas.  La Declaración Universal de los Derechos humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 26, reconoce este derecho de toda persona,  estipulando que ésta debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. También asimila la educación como derecho-deber: “La instrucción elemental será obligatoria.  La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.   Entiéndase como objeto de la educación: “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”[1].

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, también incluye la educación dentro de la enunciación de derechos (artículo XII), considerando que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana. Considero que se le  reconoce el derecho a las personas que mediante la educación, se les capacite para lograr una digna subsistencia, un mejoramiento del nivel de vida y para ser útiles a la sociedad. En la Declaración Americana se afirma que: “El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”.  Además se manifiesta que: “Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.  El artículo 1 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, dada en París el 14 de diciembre de 1960, registra que: “se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza en sus diversos tipos y grados y, en especial: Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana”.

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