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El sindicato y tipos de sindicato

brangelys16 de Enero de 2013

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El sindicato y tipos de sindicato.

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción fábrica, taller, empresa o al empleador con el que están relacionados contractualmente, a partir de los siglos X al XI aparece en las ciudades medievales europeas un tipo de corporación, el gremio, que reunía a los artesanos de un mismo oficio.2 Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus miembros, así como su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje. En cierto sentido, fueron un precedente de los, más recientes, sindicatos y colegios profesionales.

CONCEPTO DE GREMIO Por definición lingüística, se denomina gremio al conjunto de individuos que tienen alguna circunstancia en común.

GREMIOS MEDIEVALES

La escala laboral del gremio se estructuraba en tres niveles básicos: aprendices, oficiales y maestros. Asimismo, era cometido del gremio regular los aspectos, tanto materiales como espirituales, de la vida de los artesanos, así:

Su formación y escala laboral: contratos de aprendizaje, división categórica y distribución del trabajo.

El funcionamiento del taller: suministro de materiales, control de la producción y vigilancia de precios del producto.

También regulaba la vida espiritual de sus miembros y gestionaba obras de beneficencia, fundando hospitales bajo la advocación del santo patrón, asumiendo las exequias de sus miembros y la protección de viudas y huérfanos, además de otras dotes y ayudas económicas.

Aún habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.

La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824.

Finalidad de los sindicatos.

La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcional recreación.

Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo a demás, formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento

En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

La libertad sindical se compone de dos derechos:

El derecho a la libertad en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio

Simultáneamente el derecho de asociación.

Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, fundada en dos ideas:

Las relaciones colectivas favorecen más a los trabajadores.

La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad.

La conclusión de lo anterior es que la libertad es un derecho natural, esto es, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición.

Por ende, tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos fundamentales y siendo ello así, al hablar de libertad sindical como especie de libertad de asociación se le imprime, patenta y sella su carácter como derecho humano fundamental, y con ello desde luego las consecuencias respectivas.

Por lo tanto, la libertad sindical resulta de esa fusión de la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo; este último, con marcado énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo y que califica Villasmil (2003) como aquello con lo cual cerró el Derecho del Trabajo una de las más notables experiencias de enriquecimiento del Derecho en toda su historia.

TIPOS DE SINDICATOS

SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.

SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.

SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

Requisitos y legalización sindical.

Constitución y registro de una organización sindical

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Organismo competente.

De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Insectoría Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Insectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical.

Procedimiento de inscripción en inspectoria:

En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la

En la inspectoria de una organización sindical.

Articulo 425. - El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector

Procederá al registro.

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (30) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.

La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al efecto

Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con un nombre igual

al de

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