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Elaboración De Documentos Administrativos De Recursos Humanos

silviayjesus13 de Agosto de 2013

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Elaboración De Documentos Administrativos

De Recursos Humanos

2˚P

Maestra: Jessica Barboza

Alumna: Silvia Jennifer Gallegos Ramírez

Solicitud de empleo

Una solicitud de empleo es una forma o un conjunto de formas de una persona que busca empleo, llamada solicitante, debe completar como parte del proceso de informar a un empleador de su disponibilidad para ser empleado.

Por lo general, requiere que el solicitante proporcione suficiente información para demostrar que él o ella está legalmente autorizado para ser empleado.

Una solicitud común también requiere al solicitante que proporcione información sobre sus habilidades relevantes, su educación y su empleo anterior. La solicitud en sí, es una prueba de menor importancia de la alfabetización del solicitante y sus habilidades de comunicación.

La solicitud también podrá exigir al solicitante a divulgar antecedentes penales. Sin embargo, un empleador puede tener prohibido pedirles a los candidatos información acerca de las características que no son relevantes para el trabajo, tales como su punto de vista político u orientación sexual.

http://es.termwiki.com/ES:job_application

Currículum

El currículum es considerado al mismo tiempo, como un contrato entre lo que la sociedad espera de la institución educativa y de lo que los responsables admiten que ella ofrece, en término de contenidos de enseñanza, de marco pedagógico y como una herramienta de trabajo en las instituciones educativas y en las aulas. Se trata de un contrato y de una herramienta en permanente evolución.

Es el método de organización de las actividades educativas y de aprendizaje en función de los contenidos, de los métodos y de las técnicas didácticas.

El currículum está constituido por las experiencias de aprendizaje que vive el alumno dentro o fuera del ámbito escolar, bajo la orientación o motivación del docente

Currículum oficial: Corresponde al conjunto de contenidos y orientacio0nes que deben ser tratados por la Educación Forma. Es la selección cultural que debe ser transmitida a los estudiantes.

http://didactica2004.galeon.com/cvitae969421.html

http://www.slideshare.net/fleonb/concepto-de-curriculum-8074350 

Movimientos Afiliatorios Ante El IMSS

¿Qué son los movimientos afiliatorios?

Con base en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Los movimientos afiliatorios son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus trabajadores afiliados al régimen del Seguro Social.

Estos movimientos pueden ser alta, reingreso, modificación de salario y baja.

El movimiento de alta es el aviso que presenta la empresa por los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o eventuales, que se incorporan a laborar, para inscribirlos ante el Instituto.

Este movimiento se debe presentar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha del inicio de la relación laboral. No obstante lo anterior, la inscripción podrá realizarse el día hábil anterior al inicio de la relación laboral.

¿Qué datos deben contener los movimientos?

En términos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente información:

• Número de Registro Patronal

• Número de Seguridad Social del trabajador

• Nombre del trabajador

• Tipo de movimiento afiliatorios

• CURP

• Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja)

• Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja)

• Fecha del movimiento

• Causa de Baja (en su caso)

• Unidad Médica (excepto en los movimientos de baja y modificación)

• Clave Trabajador

• Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja)

• Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).

http://www.anefac.org.mx/Docs/TrabajosInformacion/MovAfiliaIMSS/Word/MOV%20AFILIATOR.htm

Contratos Laborales

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Formalización y características del contrato

• ¿Quién tiene capacidad para contratar?

• Las personas mayores de edad (18 años).

• Los menores de 18 años legalmente emancipados.

• Las personas mayores de 16 años y menores de 18

• Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

• Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.

• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

• Forma del contrato

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.

http://www.xing.com/net/clubempresa/tipos-de-contrato-definicion-y-utilizacion-148666/definicion-y-caracteristicas-de-un-contrato-de-trabajo-9350666

Solicitud Del Fondo De Ahorro

El fondo de ahorro empresarial “es una prestación mediante la cual los patrones y trabajadores aportan cantidades de dinero a un fondo específico. Las aportaciones deben ser paritarias (es decir, que patrón y empleado realizan aportaciones iguales) y por los instrumentos en que éstas hubiesen sido invertidas”1. El trabajador tienen el propósito de conformar una reserva económica para que al final del ejercicio les sean entregadas el total de las aportaciones de ambas partes, con los intereses generados podrá retirar más de dos veces al año lo acumulado en su fondo de ahorro, conviniendo con la empresa la forma del retiro.

El fondo de ahorro empresarial no está obligado en ninguna ley de carácter laboral. Esta prestación se regula a partir de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de la Ley del Seguro Social.

En materia fiscal, explican en el servicio de asesoría telefónica de IDC, se especifica que el fondo de ahorro se debe conceder de manera general, detallarse por escrito, no debe superar al 13% del ingreso mensual del trabajador y ese dinero debe ser invertido en fondos gubernamentales, para no arriesgarlo.

En la Ley del Seguro Social se establece que este fondo no se integrará al salario base del trabajador (así no le harán descuentos extra), que podrá recibirse hasta en dos partes, cuando así lo diseñe la empresa y como ya dijimos, deberá ser paritario, es decir, que patrón y empleado aportarán la misma cantidad cada uno.

Si bien la empresa que decida ofrecer esta prestación debe abrirla a todos sus trabajadores, no estás obligado a aceptarla. Lo deseable, por supuesto, es que participes de esta prestación, pues con ella obtendrás ganancias mucho mayores que aquellas que obtendrías ahorrando por tu cuenta, pero si no deseas que te incluyan en este beneficio, bastará con que se lo comuniques al área correspondiente.

http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/ahorro/ahorro/593-ahorro http://www.pjetam.gob.mx/boletin/RH/Fondo_ahorro.pdf

Consentimiento De Vida

Es el documento por el cual se establece la disposición de un monto de dinero adecuado debido a fallecimiento de una persona, dado las especificaciones en porcentajes correspondientes a personas de línea directa tomando en cuenta las reglas de la empresa o seguro de vida que van desde que un menor de edad no pueden cobrar dicho monto y quedara prohibida la entrega de dinero a alguna u otra persona que no quede inscrita en dicho consentimiento de vida  

Vacaciones y Premios

Vacaciones:

Las vacaciones son la interrupción retribuida legalmente y de manera anual para proporcionar el debido descanso del trabajador. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesariamente y obligatoriamente, las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador por el año anual, todas por el trabajador es decir dentro del 1ero de Enero al 31 de Diciembre no siendo posible la acumulación de las vaciones de un año para otro. El derecho de las vacaciones se genera día a día, pero su disfruto no está superiato a la fecha de su total devengo. El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que cada empleado tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo y disfrute sus vacaciones.

Las vacaciones son marcadas por la ley federal del trabajo que al cumplir el año tiene 6 días de vacaciones y al pasar el año aumenta dos días más es decir:

1 año – 6 días

2 años – 8 días

3 años – 10 días

4 años – 12 días

Pero al quinto año tiene que transcurrir cinco años más para volver a solicitar vacaciones nuevamente y que vuelva a incrementar dos días más.

Premios:

Se entiende por permisos a aquel previo aviso que emite el trabajador y con causas

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