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Fernandez Sessarego


Enviado por   •  9 de Octubre de 2019  •  Biografías  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

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Fernandez Sessarego:

Carlos Fernández Sessarego nació en el Callao un 7 de marzo de 1926. Sus padres fueron don Carlos Fernández Mora y doña Catalina Sessarego.

En el año 1943, ingresó a estudiar a la Facultad de Letras en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ocupó el primer puesto, en aquella Facultad de derecho.

Fue alumno de Jorge Basadre y José de la Riva Agüero y Osma. Reformó el Código Civil, se dedicó a la docencia universitaria y dejó un legado de más de 20 libros

Su versatilidad, su amor al conocimiento, su pasión por encontrar el cómo compartir, su facilidad para abordar los más variados temas, su curiosidad por la literatura, su cariño a la pintura, a la poesía, a la arquitectura, lo erigen como un auténtico humanista. Lamentablemente Falleció el 30-07-19, a los 94 años con una larga carrera dedicada al Derecho.

En uno de sus más de 20 libros de este autor es “El Abuso del Derecho”: Que lo comentaremos a continuación

Está dividido en 5 partes en la primera nos señala como obtuvo su consagración institucional finalmente, al haber sido explícitamente incorporado, como etapa conclusiva de un difícil proceso teórico al derecho positivo, algunas fuentes de codificación; entre los códigos que han asumido de modo explícito haustiva,al alemán de 1900,suizo de 1907 ,polacas de 1934 y de 1964 .peruanos de 1936 y de 1984,venezolano de 1942 reformado en 1982 ,portugués de 1967 ,argentino de 1869,a raíz de la sustancial reforma operada en 1968 ,español de 1889 ,de conformidad paraguayo de 1987.Un estudio comparativo de dichos códigos civiles, en lo concerniente al abuso del derecho, es materia a la que hemos de referirnos en el curso de este trabajo. De otra parte, no se puede dejar de mencionar, al lado de los códigos anteriormente citados, a dos importantes proyectos que, en diversa medida y en ciertos casos, han servido de fuente a la codificación contemporánea, a pesar de que ninguno de ellos cristalizo en cuerpos legales vigentes. Nos referirnos al proyecto al proyecto del código ítalo-francés de las obligaciones de 1929 y al anteproyecto de código civil francés que nunca se convirtió en ley.

Aunque nos señala algunas discusiones de extremos teóricos: por ejemplo  

Barassi: «Siempre que exista un exceso existirá violación de la ley y del derecho ajeno y no ya un abuso del derecho, pues que no es posible abusar de los propios derechos en en cuanto el titular se excediera de su ámbito –dejarían de serlo»

Concluye «Si el titular prescinde de dichos limites, se excederá del ámbito de su derecho subjetivo, obrará non iure (comportamiento no justificado) y violará la norma».

Nos señala que el limite genérico impuesto al ejercicio del derecho subjetivo nace de la necesidad de proteger a los “otros”, con quienes entra en relación el titular de tales derechos de actitudes egoístas y antisociales descritas con “anormales “o “irregulares”.

Concepto tradicional del abuso del derecho se constituye en un reclamo social destinado según la doctrina y jurisprudencia comparada, a prevenir, detener e indemnizar, según los casos, las irregularidades que, con intención o sin ella, puedan cometerse de parte del titular en el ejercicio de sus derechos subjetivos en perjuicio del interés de los demás, de la sociedad en su conjunto.

En la segunda nos menciona el derecho y derecho subjetivo, en donde profundiza la teoría tridimensional mencionando que la vida humana es la principal dimensión ya que sin su presencia no hay nada que valorar ni normar.  

Vemos dos puntos críticos que remarcamos según Sessarego es la conexión como problema, en donde la situación jurídica encuentra su punto de confluencia en la relación jurídica y la discutible prelación entre los conceptos de situación y de relación jurídica en donde profundiza con los pensamientos de Mouchet y Zorraquín (argentinos) quienes postulan que “El concepto de situación jurídica constituye una vida mucha más amplia y comprensiva que las de derecho subjetivo, deber y relación jurídica ,puesto que no solamente las abarca ,sino que las integra en una interpretación más realista y ajustada a la vida practica del derecho”.

En la tercera parte que es la problemática del abuso del derecho según Fernández nos menciona a la jurisprudencia como fuente de derecho (francés), desarrolló una jurisprudencia ágil, capaz, atenta y permeable a la conciencia jurídica colectiva ha permitido, de modo extraordinario, dinamizar el derecho adecuándolo al reclamo de las costumbres, conciliándolo con las nuevas corrientes del pensamiento y los aportes de la ciencia y de la técnica.  

En la cuarta parte encontramos el Concepto y Naturaleza Jurídicos: Nos menciona El abuso del derecho en la doctrina jurídica, en las teorías cabe anotar una nueva tendencia que estima que el abuso del derecho es la transgresión de un genérico deber jurídico el mismo que se halla incorporado, al lado del derecho subjetivo, en toda situación jurídica subjetiva de poder o activa. También se identifica el abuso del derecho como un acto ilícito pues es su propia naturaleza jurídica ,según el autor estima que el acto abusivo ,que se sustenta originariamente en un derecho subjetivo ,es un acto ilícito en la medida en que , a través de una conducta anti social-o una omisión de la misma naturaleza-,se transgrede un genérico deber jurídico recogido normativamente por el ordenamiento positivo y que, como tal, se halla presente en todas las situaciones jurídicas subjetivas de carácter patrimonial ,la ilicitud del acto abusivo es específica ,sui generis (de su género),por lo que se aparta de la reglas de la responsabilidad para constituir una figura autónoma. Se podría resumir que actualmente, en la práctica no se tolera por los tribunales el abuso del derecho o lo sin norma expresa que lo prohíba. Queda pendiente también al referirse “traspaso del lindero” según Espín Cánovas que supone mantenerse en el campo de la licitud o, contrariamente ubicarse en el de la ilicitud o, como también se postula por un sector de la doctrina, situarse en na zona intermedia entre dichos campos jurídicamente diferenciados.

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