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Fines Extrafiscales de los Tributos


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  527 Visitas

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Fines Extrafiscales de los Tributos

INICIO | Publicado en la sección de Físcal | Nov 21, 2012 - 1:34:16 PM

Lic. Pablo Martin Ibañez C.

Los fines extrafiscales son una figura abstracta amorfa, un concepto de difícil aprensión, dichos fines han sido estudiados por nuestra Corte Suprema, y han ido variando las apreciaciones que la misma ha tenido de ellos.

En el 99 comienza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a hablar de fines extrafiscales con apoyo Constitucional, fomentando determinadas conductas dentro de los criterios de los juzgadores y de los legisladores al emitir las nuevas leyes.

En su primera acepción, al hablar de fines extrafisales, no se manejaron a la par de la equidad y proporcionalidad tributaria.

Al hablar de Extrafiscal, debemos de entender una justificación recurrente que da motivo a validar la finalidad del impuesto.

La Corte comenzó a diferenciar las garantías de proporcionalidad y equidad con los fines extrafiscales, señalando que es un elemento a considerar para determinar la validez o no de la constitucionalidad de un impuesto.

A nivel doctrinal, diversos autores señalan que la finalidad de los fines extrafiscales consiste en quitar rigor a las características de un impuesto y darle una justificación objetivamente válida para dar custodia a otros temas contemplados en la Constitución, como pueden ser las cuotas compensatorias para empresa, decretar determinados beneficios económicos y demás actividades que se desprenden de la Carta Magna.

De igual forma, la doctrina nos señala que todos los tributos tienen efectos no fiscales, diferente a aquellos impuestos en donde la finalidad a pesar de que hay un efecto recaudatorio no es la recaudación perse, sino crear conductas o inhibir conductas de los gobernados, asimismo, tienen una finalidad de intervención estatal, por lo que en aquellas contribuciones en las que de inicio su finalidad es recaudatoria, si por medio de estas se buscara beneficiar algún concepto constitucional se quita rigor a cierto grupo o cierta finalidad de contribuyentes.

El fin extrafiscal está enmarcado en un principio de justicia constitucional y no fiscal. Los fines extrafiscales están marcados en otra connotación de la justicia constitucional pero en su vertiente social (debemos buscar esto para que el fin extra fiscal sea válido).

Los fines extrafiscales son subsidiarios y complementarios a la equidad y proporcionalidad tributaria, no son autónomos.

La subsidiariedad o autonomía de los fines extrafiscales se están viendo sólo hoy por hoy, preferentemente con la equidad tributaria e incidentalmente con la proporcionalidad tributaria.

Un ejemplo a lo anterior, lo encontramos al analizar que si un contribuyente contamina por el desempeño de sus labores, tendrá generalmente que pagar una cantidad superior de impuestos, pero si busca contaminar menos tiene un derecho preferente, ese derecho preferente ¿es un trato de temas extrafiscales?, ¿se puede argumentar una inequidad o desproporcionalidad tributaria?, en lo anterior, se deben de basar los fines extrafiscales, en donde con la finalidad de conseguir un beneficio tutelado por la Constitución, se otorga un trato preferencial o se limitan determinadas actuaciones por medio de las contribuciones que se deben de pagar al Estado.

Por otro lado, hoy en día, corresponde al órgano legislativo justificar los fines extrafiscales. Si esta planteado en el proceso legislativo y en la exposición de motivos, cuando el contribuyente acude por medio del amparo a cuestionar la valides o racionabilidad de los fines extrafiscales, pero en caso de que no estén señalados, ¿en que momento el contribuyente podría poner en duda la constitucionalidad del impuesto?.

Los fines extrafiscales la Corte en el año 2000 empata el tema de equidad tributaria, el legislador no solo esta facultado en crear categorías de contribuyentes con ciertas limitantes, debiendo sustentar en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, siempre teniendo como referencia el texto constitucional para que sean objetivos.

En 2010 la Segunda Sala de la Corte mediante Jurisprudencia, no exige que toda diferenciación normativa este amparada en la constitución, sino que es suficiente que la finalidad sugerida sea constitucionalmente aceptable.

Asimismo, los fundamentos de los fines extrafiscales reconocidos o identificados por la SCJN, determina la Primera Sala, se concluye que el art 25 Constitucional (rectoría económica del estado) constituye unos de los fundamentos constitucionales para determinar la constitucionalidad de los fines extrafiscales.

De igual forma, se establece que los fines extrafiscales no pueden justificar trato discriminatorio entre los contribuyentes o gobernados.

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El tributo puede perseguir también fines extrajudiciales, o sea , ajenos a la obtención de ingresos .Así vemos los casos de tributos aduaneros protectores de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas , etc.

Sin embargo, este objetivo extra fiscal adicional no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, sino la utilización para objetivos económicos –sociales de una herramienta de intervencionismo. El estado puede intervenir activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias; y es lógico que así lo haga si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada.

El tributo puede perseguir también fines extrajudiciales, o sea , ajenos a la obtención de ingresos .Así vemos los casos de tributos aduaneros protectores de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas , etc.

Sin embargo, este objetivo extra fiscal adicional no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, sino la utilización para objetivos económicos –sociales de una herramienta de intervencionismo. El estado puede intervenir activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias; y es lógico que así lo haga si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada.

1.1.-CLASIFICACIÓN:

Conforme a la clasificación más aceptada por la

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