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Formulación De Demanda


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  119 Visitas

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Actividades de aprendizaje de la primera unidad

Elabora un reporte de lectura en el que explique qué entiende por:

1- Quejoso.- Según la Ley de Amparo en su Artículo 5 frac. I “El Quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1° de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden Jurídico”.

2- Autoridad responsable.- Según la Ley de Amparo en su Artículo 5 Frac. II “La autoridad responsable teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta, o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones Jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten Derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.

3- Tercero Perjudicado.- Según la Ley de Amparo podemos encontrar que existe un Tercero Interesado y podemos encontrar esta figura dentro del Articulo 5 Frac. II, inciso a), b) y c), establecen las condiciones para ser un tercero perjudicado. La doctrina define a la tercera persona como “Aquella persona titular de un derecho que puede ser afectado por la sentencia que se dicte en el juicio de Amparo, teniendo interés Jurídico para intervenir en la controversia Constitucional y para que subsista el acto reclamado y no se declare su Inconstitucionalidad”. Al tercero perjudicado le corresponde tener un interés contrario al quejoso o agraviado, y puede ejercer su derecho a defenderse si es que le va a afectar de alguna forma la resolución.

4- Autoridad Competente.- El nuevo concepto de "autoridad" para efectos del juicio de amparo —que también podría influir sobre el proceso contencioso-administrativo— no permite que se reclamen a través del juicio de amparo todos los actos particulares que vulneren los derechos fundamentales, sino sólo aquellos "equivalentes a los de autoridad" y que estén "determinad[o]s por una norma general". En este supuesto, la "autoridad particular" se ubica en una relación de supra a subordinación respecto de un gobernado y ejerce una "fuerza pública", por supuesto entendida en el sentido de "imperio" y no poder coactivo material, cubriéndose de un "ropaje" estatal y actuando como si fuera una entidad pública; y sin hacerlo por un impulso arbitrario de su parte, sino en virtud de una autorización del propio Estado a través de una ley en sentido amplio.

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