ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Funciones Del Juez De Control

lolo_197727 de Agosto de 2013

8.127 Palabras (33 Páginas)864 Visitas

Página 1 de 33

FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

NIETO CANO JUANA PAULINA

Introducción. 1. Principios que rigen la actuación del Juez de Control de Garantías. 2. Ubicación del Juez de Garantía en el Código de Procedimientos Penales en el Estado de Chihuahua. 3. Funciones del Juez de control en la etapa de investigación. 3.1 Audiencia de Control de la Detención. 3.1.1 Citación. 3.1.2 Presentación Espontanea. 3.1.3 Detención por Orden Judicial. Detención en caso de flagrancia y urgencia. 3.2. Audiencia de formulación de la imputación. 3.3. Audiencia de solicitud de medidas cautelares. 3.4 Audiencia de Vinculación a proceso. 3.5 Audiencia en la que se fija el plazo para el Cierre de la Investigación. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

Según el artículo 20 constitucional y conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos se contempla la figura de juez, siendo este el que se debe de encontrar en todas las audiencias del nuevo procedimiento penal. Sin embargo dentro de este trabajo se analizara solamente la figura del juez de control de garantías, institución jurídica que tiene su nacimiento en el artículo 16 constitucional (llamado también Juez de Control de legalidad), cuyas atribuciones serán estudiadas a continuación.

Al respecto debemos indicar que en esta etapa, también llamada preliminar, se divide en 2, es decir en la integración de la carpeta de investigación y la también llamada de control de garantías[1], misma que preside el Juez de Control de garantías, y que será estudio del presente trabajo.

El juez de garantía preside las audiencias denominadas de investigación e intermedia, siendo su principal objetivo el velar por el normal desarrollo de las mismas y tomará todas y cada una de las decisiones sobre las diferentes solicitudes que le planteen las partes[2].

La función básica del juez de control de garantías se traduce en brindar una protección preventiva a cualquier afectación de los derechos fundamentales, provenientes de la Fiscalía o de la policía mediante el control anterior o posterior de las actuaciones de la fiscalía[3].

En consecuencia la actuación del juez de control coadyuva al acercamiento y a la legitimación que dará a la sociedad al sistema de impartición y procuración de justicia.

1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Los principios sobre los que debe de actuar el Juez de Control, versan sobre los mismos que debe regirse todo el procedimiento penal, tales como el principio de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración[4].

En dicha etapa de investigación, el Juez de control debe respetar el principio de contradicción entre las partes, en donde si bien es cierto, el abogado defensor puede realizar optativamente una defensa pasiva, controvirtiendo solo los medios de prueba y hechos que presenta el Ministerio Público en contra del imputado; también el defensor puede presentar medios de prueba, controvirtiendo los del Ministerio Público.

Del mismo modo, el principio de inmediación, exige que la producción o el desahogo de las pruebas se hagan en presencia de los jueces que van a fallar, las pruebas recabadas por el Ministerio Público durante esta etapa, pueden ser invocadas para dictar un auto de sujeción a proceso y las medidas de coerción que se lleguen a imponer.

2. UBICACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Ahora, respecto al Código de Chihuahua, el Juez de garantía se encuentra presente en las etapas previas al juicio oral y es distinto al que juzga en la etapa de juicio oral. Siendo sus obligaciones el de proferir, revocar o sustituir las medidas de aseguramiento a solicitud del Ministerio Público, ejercer el control sobre la aplicación del principio de oportunidad y efectuar el control posterior de las capturas y de las diligencias de allanamiento y registro que excepcionalmente se lleve a cabo sin orden judicial previa.

Así tenemos que el Juez de garantía, no solo velará por que se respeten los derechos del imputado y de la víctima u ofendido, sino que también velaran por que estos entiendan lo que sucede en cada una de las audiencias.

Un ejemplo de ello, lo es cuando hay inactividad por parte del Ministerio Público en esta etapa de investigación, en donde el denunciante, querellante, o el imputado, podrán acudir en queja ante Juez de Garantía, contemplado en el artículo 223 Deber de persecución penal. También en el artículo 227 Del Control Judicial de la legislación procesal del estado de Chihuahua, contempla una audiencia, cuyo objetivo es resolver sobre la impugnación que se presente en caso de que el Ministerio Público no ejerza la acción penal, archivo temporal, abstenerse de investigar, la extinción de la pretensión punitiva por perdón u omisiones en la investigación. En estos casos, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Garantía declarará sin materia la impugnación. Asimismo serán revisables las causas que excluyen el delito.

También se tiene otro tipo de actuación del Juez de Control, dentro de la secrecía en las actuaciones de investigación, en la que a solicitud del imputado y con el fin de no afectar el derecho de defensa, sólo serán secretas respecto a terceros ajenos al procedimiento, sin embargo el Ministerio Público puede solicitarle al Juez de Control que ciertas información se mantenga bajo reserva aduciendo el éxito de la investigación o protección de personas o bienes jurídicos. Revisando dicha circunstancia mensualmente a fin de revisar si subsisten los motivos que le dieron origen.

Así tenemos que dentro del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua no se contemplan de forma expresa las atribuciones del Juez de control, empero, se encuentran al estipular las etapas del procedimiento penal. Sin embargo en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, en su artículo 150 bis, si enumeran las atribuciones de este tipo de juzgador, mismo que a la letra indica:

Los jueces de garantía tienen las siguientes atribuciones:

I. Otorgar las autorizaciones judiciales previas que solicite el Ministerio Público para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales vigentes en el país;

II. Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promueven en ellas;

III. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás medidas cautelares de los imputados;

IV. Resolver sobre la vinculación a proceso de los imputados;

V. Procurar la solución del conflicto a través de medidas alternas, con las limitaciones que establezca la ley;

VI. Dirigir la audiencia intermedia;

VII. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado; y

VIII. Las demás que le otorgue la ley.

3. FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

Ahora por razón de método, se analizaran las funciones del juez de control, en orden a las audiencias que va presidiendo en la etapa de investigación dentro del proceso penal acusatorio. Consientes que en el procedimiento penal acusatorio se avanzará a través de una metodología de audiencias, en donde cada una tendrá un objetivo específico.

Teniendo como consideración inicial, el objetivo de la etapa de investigación es el esclarecimiento de los hechos a fin de ver si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o de varias personas[5], y ahí es precisamente donde el Juez de control toma como funciones el que no se vulneren los derechos fundamentales de las partes en el desarrollo de las audiencias de la etapa de investigación.

También se considera que la etapa de investigación tiene por objeto que tanto el Agente del Ministerio Público, como el de la defensa, comiencen a elaborar sus respectivas teorías del caso.

En esta etapa, también se desahogaran medios de prueba de las partes ante el Juez de Control, sin embargo debe hacerse la nota distintiva, de que la investigación realizada y medios de prueba que en su caso aporte la defensa, carecen de valor probatorio y es desformalizada, por ello no se le denominan pruebas, sino medios de prueba, denominándose pruebas hasta que son desahogadas en el juicio oral, a excepción de la prueba anticipada. Lo anterior es así, ya que en esta etapa se investigan los hechos que pueden ser constitutivos de un delito y datos que hagan probable la responsabilidad del imputado.

Por lo que al dar inicio a este sistema acusatorio, en donde es de suma importancia la intervención

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com