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FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL

rodolfosuper21 de Enero de 2013

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INTRODUCCION:

En el presente tema aremos un breve recorrido sobre el amplio campo del Derecho Procesal Penal Venezolano, tratando lo referente a las funciones del Juez de Control durante el Proceso, Derechos del Imputado desde el inicio del Proceso, Desarrollo de la Investigación, Defensa Formal y Material y de la Actividad Probatoria de las Partes.

Si bien es cierto, ya todos sabemos que el en cualquier proceso el Juez es la autoridad, que dirige el mismo, en el ámbito Penal es lo mismo, es este quien ventila el desarrollo del proceso con la investidura y atribuciones conferidas por el estado. No es menos cierto que entre sus atribuciones y competencias por territorio y por materia, en el Proceso Penal existen limitaciones para los jueces que administran Justicias, estas competencias se dividen en tres faces, Fase de inicio o de Control, Fase de Juico, y Fase de Ejecución de sentencias, desde el inicio, durante el curso del proceso y hasta la terminación de la ejecución de la Sentencia serán respetados todo el Estado de derechos del Imputado, todas estas para la realización formal y materia de la Defensa del mismo así como todo lo que alude a la actividad probatoria de las partes en el litigio o proceso penal, aunque vale reiterar que la actividad probatoria no es propiamente del Ministerio publico sino que también corresponde a la defensa como representante legal de todos los derechos del imputado.

INDICE:

Función de los Tribunales:

Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de decidir, atendiendo a los fines del proceso, el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la realización de la justicia.

Los tribunales penales ejercen funciones de control, de juicio, de revisión y ejecución de sentencias, atendiendo a las diferentes fases existentes dentro del proceso penal Venezolano.

¿Cuál es la Función de los Jueces de Control?

TRIBUNAL DE CONTROL:

-Fases preparatoria e intermedia hará respetar garantías procesales.

-Decretar medidas de coerción pertinentes.

-Realizar Audiencia Preliminar

-Aprobar Acuerdos reparatorios.

-Aplicar procedimientos por Admisión de hechos.

(Único caso donde dicta sentencia definitivamente firme).

El Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y, ejerzan correctamente las facultades procesales.

Un juez imparcial debe garantizar los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad, durante las audiencias preliminares, antes de decidir si pasa a la etapa del juicio. Tienen dos funciones esenciales: Son los llamados a dictar medidas de aseguramiento (como las medidas cautelares y privativas de libertad) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público. Quien haya actuado como juez de control, no puede ser el juez del juicio ni de alzada.

EL juez o Jueza de Control: tiene las siguientes funciones:

* Oír al imputado en su presentación ante el tribunal.

* Emitir orden de allanamiento.

* Emitir orden de aprehensión cuando lo solicita con el previo estudio de los recaudos.

* Llevar las actuaciones hasta la audiencia preliminar.

* Decidir y enviar a la etapa de juicio.

* Decretar medida cautelares y medidas de caución; así como suspenderlas.

* Admitir o rechazar la Querella.

La Acción Penal:

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Fase Preparatoria

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;

2. La falta de jurisdicción;

3. La incompetencia del tribunal;

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

a) La cosa juzgada;

b) Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales 1 y 2 del artículo 20;

c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal;

d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta;

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;

f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;

g) Falta de capacidad del imputado;

h) La caducidad de la acción penal;

i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. La Extinción de la acción penal; y

6. El indulto.

Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

Artículo 29. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.

Planteada la excepción, el juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.

Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.

En caso de haberse promovido pruebas, el juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez resolverá la excepción de manera razonada.

La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos.

Artículo 32. Resolución de oficio. El juez de control o el juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.

Del principio de oportunidad

Artículo 37. Supuestos. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio

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