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Informe Sobre La Quimica


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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Artículo 89. Este articulo consagra la progresividad de los derechos laborales, se puede decir que a más tiempo de trabajo mayor la proporción en las prestaciones.

Artículo 90. Trae disposiciones ya recogidas en la legislación laboral, salvo la idea de la progresiva disminución de la jornada laboral, que es nueva en la constitución.

Artículo 91. Este artículo señala que cada año debe ser ajustado el salario mínimo tomando en cuenta la cesta básica, el aumento anual de salarios este sería muy inflacionario, pues los alimentos suelen ser lo que más sube de precio.

Artículo 92. Este artículo consagra las prestaciones de antigüedad y cesantía que estaban vigentes en leyes de trabajo anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las pensiones de vejez del seguro social, ni el subsidio de paro forzoso. Estas prestaciones, especialmente la última, cumplen hoy día la función que correspondía al auxilio de cesantía.

Artículo 93. Este artículo no prohíbe el despido injustificado pero si ordena a la ley que lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en legislación laboral pues ya tienen bastantes limitaciones. El no poder despedir libremente a un trabajador tiene una ventaja que el trabajador gozará de estabilidad. Y un inconveniente: les costara más encontrar trabajo. Resultado puede ser negativo para el trabador. De esta forma el patrono es libre de despedir pues a estado cotizando para crear un fondo para subsidiar al desempleado

Artículo 94. Este artículo se refiere a los intermediarios o contratistas, contemplando en la legislación laboral. La segunda frase se refiere a los casos de simulación o fraude y no se sabe si se refiere a los casos de intermediación o en general. Si fuese en general, tendría que haber estado separada por un punto y aparte de la frase anterior.

Artículo 95. Este artículo se establece en el derecho ya consagrado en la legislación laboral de poder pertenecer sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismo es decir q el trabajador es libre de estar o no en un sindicato. Este artículo se refuerza además la democracia interna en los sindicatos, tan violadas en numerosas ocasiones; y ordena también que los directivos hagan declaraciones juradas de bienes, lo que indican la desconfianza que tiene la constitución por los casos de corrupción habidos.

Artículo 96.Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores

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