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Jurisprudencias Laborales

erickdamian23 de Noviembre de 2011

6.046 Palabras (25 Páginas)2.259 Visitas

Página 1 de 25

No. Registro: 170,002

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Marzo de 2008

Tesis: 2a./J. 28/2008

Página: 261

SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.

De la interpretación sistémica de la Ley Federal del Trabajo, y en especial de sus artículos 41 y 784, se concluye que cuando el trabajador alegue en cualquier etapa del procedimiento de trabajo la existencia de una sustitución patronal y la persona física o moral en su calidad de patrono sustituto niegue tal carácter, a éste corresponderá la carga de la prueba, en virtud de que la sustitución patronal es una figura jurídica en la cual participan únicamente la parte patronal sustituta y la patronal sustituida, es decir, se realiza solamente entre el transmisor y el adquirente de la unidad económico-jurídica, sin que los trabajadores tengan participación alguna en su realización, de ahí que le corresponda a la parte patronal la carga de la prueba cuando se alegue la sustitución patronal y éste la niegue, en cualquier plazo, en el entendido de que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la legislación laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses, por lo que concluido este lapso, subsistirá hacia el futuro únicamente la responsabilidad del patrón sustituto.

Contradicción de tesis 7/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Tesis de jurisprudencia 28/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.

No. Registro: 171,675

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Agosto de 2007

Tesis: 2a./J. 137/2007

Página: 564

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 constitucional, apartado A, fracciones XXI y XXII, 48 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, y de la interpretación realizada al respecto por esta Suprema Corte de Justicia, el vocablo "acciones" de reinstalación e indemnización está usado en esos preceptos como sinónimo de derecho material y no para designar la facultad que tienen los gobernados para pedir la intervención del Estado con el fin de hacer efectivas relaciones jurídicas concretas; asimismo, en términos del mismo artículo 518, en relación con el 521, fracción II, de la propia ley, lo que prescribe es el derecho cuya tutela se pretende mediante el ejercicio de la acción. En esa virtud, cuando el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en la etapa de demanda y excepciones, en lugar de la indemnización constitucional opta por la reinstalación, o viceversa, en realidad está haciendo valer un nuevo derecho, por lo que si es éste el que prescribe, entonces es claro que debe ejercitarlo dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 518 de la propia ley y, si no se hace, opera la prescripción que regula este propio precepto.

Contradicción de tesis 51/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.

Tesis de jurisprudencia 137/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

No. Registro: 172,777

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Abril de 2007

Tesis: 2a./J. 48/2007

Página: 495

DESPIDO INJUSTIFICADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE DESPUÉS DE DESAPARECER LA CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HABER SIDO ABSUELTO POR SENTENCIA FIRME, SE PRESENTÓ ANTE AQUÉL PARA REANUDARLA Y ÉSTE SE NEGÓ A REINCORPORARLO.

La única consecuencia de la suspensión temporal de labores prevista en el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es la liberación temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y para el patrón, empero, tal circunstancia no tiene el alcance de privarlos del derecho de rescindir el vínculo laboral por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad, por lo que para verificar si el despido injustificado se llevó a cabo o no, debe atenderse a si el patrón ofreció o no el trabajo al actor para que regresara a laborar al momento de contestar la demanda, pues con independencia de que la relación laboral fue suspendida, lo cierto es que se trata de la alegación de un despido que se dice injustificado, de ahí que sean aplicables las normas de la carga probatoria consistentes en que ante un despido negado sin ofrecimiento de trabajo, corresponde al demandado la carga de la prueba.

Contradicción de tesis 12/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Tesis de jurisprudencia 48/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil siete.

No. Registro: 178,469

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Mayo de 2005

Tesis: 2a./J. 59/2005

Página: 479

DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN.

De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil cinco.

No. Registro: 180,396

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Octubre de 2004

Tesis: 2a./J. 142/2004

Página: 374

AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

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