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Tesis De Jurisprudencia De Relaciones Laborales


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  578 Visitas

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TESIS RELACIONES LABORALES

1. “Registro IUS: 249886 Localización: Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 169-174 Sexta Parte, p. 172, aislada, Laboral.

Genealogía: Informe 1983, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 79, página 428.

Rubro: RELACION DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LA

Texto: El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". De lo cual se desprende que el presupuesto de esta presunción consiste en que el patrón admita que se le prestaron servicios personales o que esta circunstancia se pruebe durante el juicio, ya que entonces si la parte patronal alega que la prestación de esos servicios se debe a una relación jurídica de índole diversa de la laboral, le corresponde demostrar este extremo para desvirtuarla presunción a que alude el dispositivo antes invocado; más si el patrón niega en forma absoluta que el actor le hubiera prestado Servicio s personales, y el trabajador no prueba esta circunstancia durante el juicio, es claro que la presunción legal de que se trata no se genera.

2. Época: Décima Época Registro: 2003238 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 33/2013 (10a.) Pag. 1188 [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2; Pág. 1188 CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO. En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la renuncia afirmada por el patrón, corresponde al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo, y debe considerarse que el escrito relativo perfeccionado con motivo de las objeciones del suscriptor alcanza pleno valor probatorio, porque precisamente su efecto es demostrar que dicha relación llegó a su término, esto es, que le puso fin; por lo que el trabajador que aduzca haber seguido laborando debe demostrar fehacientemente ese hecho, y la presunción que resulta de la inspección no puede ser prueba contundente contra la renuncia sino, por el contrario, ésta es prueba fehaciente de que la relación de trabajo terminó en la fecha que el documento indica, porque jurídicamente una presunción no puede tener mayor alcance probatorio que una prueba fehaciente y, por tanto, no puede desvirtuar su valor probatorio. Inclusive, aun cuando se considerara que de la renuncia deriva la presunción de que el trabajador ya no se presentó a laborar porque ha dejado de prestar servicios para el patrón, y de la falta de presentación de documentos en la prueba de inspección, la presunción de que el trabajador continuó prestando servicios, existirían dos presunciones que, por ser contrarias, se excluirían entre sí, lo que corrobora el valor fehaciente del escrito de renuncia. SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 384/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez

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